La Credencial de Artista Popular Urbano: Regulación y Reconocimiento del Arte Callejero en Chile

El Reconocimiento del Oficio Artístico-Cultural

El trabajo de registrar, visibilizar y difundir las labores de creadoras y creadores regionales es fundamental para fortalecer su desarrollo en el territorio local. En este contexto, un Proyecto de Ley de Artesanía busca reconocer este oficio como una práctica artístico-cultural, además de promover la asociatividad, profesionalización y transmisión del conocimiento en el sector. Las credenciales, según ha destacado César Gatica, expresidente de la Asociación de Artesanos de Quilpué, permiten a los artistas estar registrados a nivel nacional y así poder trabajar tranquilos en materia turística y cultural.

El arte callejero es toda expresión artístico-cultural que se desarrolla en los llamados bienes nacionales de uso público. Esta definición es clave para entender la importancia de su regulación y reconocimiento.

El Arte Callejero y sus Desafíos Actuales

Dentro de las expresiones de arte popular urbano se encuentran músicos de diversa índole, batucadas, bailarines, cirqueros, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, estatuas vivientes, artesanos, payasos y otros personajes típicos del folclore chileno como chinchineros y organilleros. Estos artistas que se expresan en el espacio público son un importante nexo que conecta al transeúnte con el arte popular y/o académico, otorgando dinamismo y sentido estético al espacio urbano y contribuyendo al empoderamiento ciudadano respecto al uso de los espacios urbanos comunitarios.

Representación de artistas callejeros actuando en una plaza pública

No obstante lo mencionado anteriormente, el arte callejero sigue siendo una actividad desregulada y en constante conflicto con quienes deben administrar el cuidado del espacio (municipalidades) y por quienes deben velar por la seguridad pública (Carabineros de Chile). Resulta común que los artistas deban exponerse al hostigamiento policial y a las multas, imputándoseles las faltas relacionadas con la emisión de ruidos molestos de acuerdo a la ley General de Medio Ambiente o al decreto Nº 146, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, a pesar de que el espíritu de estas normas no hace referencia a las expresiones artísticas.

Justamente, a través de algunas ordenanzas municipales, se ha podido regular esta situación en algunas comunas de Chile, estableciéndose un registro de artistas y/o entregando un horario y un lugar determinado a algunos gestores culturales. Sin embargo, estas iniciativas comunales conspiran a la hora de establecer criterios comunes en todo el territorio, variando los criterios y horarios, al dejarlos, muchas veces, bajo el arbitrio de autoridades municipales poco competentes para evaluar materias referidas al fomento del arte.

Hacia una Regulación Nacional: El Proyecto de Ley para Artistas Populares Urbanos

Actualmente se discute en el parlamento un mensaje presidencial del año 2012 que pretende regular estas actividades. La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respaldó la idea de legislar del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que consagra las disciplinas artísticas que se desarrollan en bienes nacionales de uso público, denominando a sus cultores como artistas populares.

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Según explicó el integrante de la Comisión, senador Ignacio Walker, existen miles de personas que son artistas callejeros que se desempeñan en las calles, semáforos o plazas, tales como malabaristas, cantantes y bailarines, y que siempre tienen problemas con el uso del espacio público. De esta manera, el parlamentario abogó por entender que el uso público es un bien nacional y es necesario que exista una ordenanza para entregar facilidades al artista callejero, siempre que a su vez, este respete las normas de seguridad, no contamine acústicamente y no entorpezca el paso de peatones.

El proyecto enmarca dentro de las creaciones o interpretaciones artísticas reguladas por esta ley aquellos espectáculos culturales y artísticos, y toda expresión resultante de la combinación de destrezas físicas y/o artísticas, ya sea en forma unipersonal o grupal a través de shows, presentaciones, representaciones y cualquier otra actividad de esta índole que se desarrolle en bienes nacionales de uso público, tales como plazas, parques, veredas y otros.

Además, considera como artistas populares a los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, chinchineros, payasos, artesanos, artistas plásticos, organilleros, malabaristas, artistas de murgas y comparsas.

La Credencial Única e Intransferible

El proyecto de ley establece en su Artículo 4 que, en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 3, el Consejo de Cultura de cada región les otorgará a los artistas callejeros una credencial única e intransferible. Esta credencial será necesaria para desarrollar y ejecutar sus rutinas en el espacio público y pedirle al público una retribución económica de carácter voluntario.

Verificación de Pericia y Límites para el Otorgamiento

El Artículo 5 indica que el Consejo de la Cultura de cada región tendrá la obligación de verificar la pericia de los artistas interesados en adquirir la credencial según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley. No obstante, dicho organismo no podrá negarse a otorgar las credenciales por criterios estéticos o subjetivos, salvo si los artistas interesados, a través de sus rutinas, ofendieren la buena convivencia cívica, ya sea expresando dichos xenófobos, racistas, homofóbicos o se manifiesten ofensas a las autoridades, las instituciones públicas o a los emblemas patrios.

Causales de Rescisión del Permiso Asignado

El Artículo 7 detalla que cualquier vulneración a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley, así como la inasistencia prolongada e injustificada de los artistas en el lugar y el horario dispuesto por el Consejo de la Cultura de cada región, será motivo de rescindir el permiso asignado.

Asimismo, serán también motivos de rescindir el permiso:

  • El uso de amplificación o emisión de ruidos que vulnerasen los decibeles permitidos en el decreto n° 38 del Ministerio del Medio Ambiente y/o las ordenanzas municipales respectivas.
  • El entorpecimiento de la libre circulación, ya sea referido al tránsito vehicular o peatonal.
  • El deterioro del espacio público asignado al o a los artistas.

Rol de los Municipios y el Registro Nacional

La propuesta también plantea la obligación de las municipalidades de dictar una ordenanza especial a fin de regular el funcionamiento y requisitos para la exhibición y ejecución de las actividades artísticas y culturales desarrolladas por estos artistas. El texto legal indica que los municipios, al administrar los bienes nacionales de uso público en los que los artistas desarrollen su actividad, podrán considerar el Registro Nacional de Artistas Populares que lleva el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

El parlamentario agregó que en el país se debería realizar un censo nacional que identifique cuántos son los artistas callejeros que existen en la actualidad y con ellos determinar el mejor provecho de los espacios públicos.

Esquema de las interacciones entre artistas callejeros, municipios y la credencial

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