Pensiones de Sobrevivencia: Beneficiarios, Derechos y Fondos Previsionales

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio al que tienen derecho ciertos familiares de una persona afiliada o pensionada que fallece, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad, aunque los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.

La Heredabilidad de los Fondos Previsionales

Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen. Este derecho se ha reflejado con el número de herencias pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); por ejemplo, en 2021 se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones, con un monto promedio de $17,2 millones.

Infografía sobre la valoración ciudadana de la heredabilidad de fondos previsionales en Chile

De no existir beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia ni herederos designados, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

¿Quiénes son los Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?

La Pensión de Sobrevivencia es un derecho para la familia del afiliado o pensionado fallecido. Los principales beneficiarios que la ley contempla son:

Cónyuge o Conviviente Civil

  • El o la cónyuge quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento, o tres años antes si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • El conviviente civil, quien debe tener un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, el acuerdo debe haberse contraído tres años antes de su muerte.

En caso de existir hijos con derecho a pensión, el cónyuge o conviviente civil tiene derecho a un 50% de la pensión. Si existen dos o más cónyuges con derecho, el porcentaje correspondiente se divide entre ellos.

Hijos

  • Hijos menores de 18 años, siempre que sean solteros.
  • Hijos mayores de 18 y menores de 24 años, si son estudiantes regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad, y deben ser solteros. Es importante que los beneficiarios estudiantes mantengan actualizados sus certificados de estudios.
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. También deben ser solteros.
Esquema visual de los tipos de hijos beneficiarios de pensión de sobrevivencia por edad y condición de estudio o invalidez

Padre o Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial

La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil, solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si a la fecha del fallecimiento era soltera o viuda y vivía a expensas del afiliado.

Padres del Afiliado

Los padres del afiliado solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si vivían a expensas del afiliado y el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Condiciones Generales y Requisitos Específicos

  • Para el cónyuge, el padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, y los padres del afiliado, el derecho a Pensión de Sobrevivencia solo se generará si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Si la persona afiliada contaba con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
  • Para el cálculo de la pensión, se debe determinar el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

Proceso de Solicitud de la Pensión

La solicitud de Pensión de Sobrevivencia puede ser ingresada a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaba afiliado el causante. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la compañía de seguros correspondiente.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. En caso de beneficiarios no declarados, se debe acudir a la AFP de origen para completar el formulario "Beneficiarios No Declarados" y presentar la documentación requerida.

Solicitud de Pensión Sobrevivencia

Rol de las AFP en el Pago de Herencias

Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales, administrando los fondos individuales y asegurando que estos sean distribuidos a los beneficiarios o herederos según lo estipulado por la ley.

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