Conflicto Legal por el Comercio Ambulante de Mujeres con Discapacidad

Contexto del Comercio Ambulante en Playa Ventanas

Durante más de quince años, un grupo de mujeres en situación de discapacidad ha trabajado cada verano en la costanera y la arena de Playa Ventanas, en Puchuncaví. Según se puede apreciar en el fallo judicial, la venta ambulante en ese sector es su principal fuente de ingresos y les permite costear gastos básicos y tratamientos médicos.

Fotografía de un grupo de mujeres vendiendo productos en una playa chilena

La Prohibición Municipal y sus Implicaciones

A comienzos de enero de 2026, la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví difundió un comunicado informando la prohibición del comercio ambulante en el borde costero y señalando zonas alternativas. El 4 de enero, una de las comerciantes fue notificada por ejercer en la vía pública y se le exigió regularizar su situación, lo que marcó el inicio de la controversia.

Presentación del Recurso de Protección

Frente a esta situación, se presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví. Las recurrentes argumentaron que la reubicación en lugares sin flujo turístico afectaba directamente su derecho a trabajar y que la medida municipal no consideraba adecuadamente su condición de discapacidad.

Defensa de la Municipalidad de Puchuncaví

El municipio, por su parte, sostuvo que actuó dentro de sus facultades legales para administrar bienes nacionales de uso público, conforme a lo establecido en la Ley 18.695. Además, la Municipalidad indicó que la medida buscaba ordenar el comercio en el sector, citando episodios de violencia y venta sin control sanitario que ocurrieron en la temporada anterior como justificación.

Resolución de la Corte de Apelaciones

La Corte explicó que, aunque la municipalidad tiene la potestad de regular el comercio ambulante, esta regulación debía llevarse a cabo mediante una ordenanza formal, tal como lo exige la Ley 21.426. El fallo indicó específicamente que el comunicado difundido por la municipalidad “carece de los elementos formales propios del acto administrativo que es exigible en este caso”. Por ello, la Corte determinó que el comunicado “no goza de la presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad” que establece la Ley 19.880.

Asimismo, la Corte consideró como factores relevantes la situación de discapacidad acreditada por las recurrentes y la existencia de permisos que estas habían pagado en años anteriores para trabajar en el mismo sector.

Esquema o infografía sobre el proceso legal de un recurso de protección en Chile

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