La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente al bienestar de sus hijos. Consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a aquellos que no cuentan con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Este deber fundamental busca resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Según el artículo 142 del Código Civil, el concepto de "alimento" abarca todos aquellos gastos relacionados con el sustento, la vestimenta, la asistencia médica y la vivienda. Es un derecho inherente de los hijos y un deber ineludible de los progenitores, siendo un tema sensible y, en ocasiones, motivo de conflicto en procesos de divorcio o separación.

¿Qué Incluye la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica de la persona alimentada. Además, incluye los gastos para la formación si el beneficiario es menor de edad y para la continuación de su formación una vez alcanzada la mayoría de edad, siempre que esta no haya terminado por una causa no imputable al hijo y que mantenga un rendimiento regular. Los progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos no solo cuando son menores de edad, sino también cuando alcanzan la mayoría y conviven en el domicilio familiar o, a pesar de haberse emancipado, no tienen ingresos propios que no les sean achacables, como en el caso de estudiantes universitarios.
Tipos de Gastos Cubiertos
Los gastos se clasifican principalmente en ordinarios y extraordinarios:
Gastos Ordinarios
Son aquellos que, con carácter periódico y previsible, resultan indispensables para el sustento de los hijos. Entre ellos se encuentran:
- Vivienda y sus suministros: luz, agua, calefacción, teléfono, internet.
- Alimentación diaria.
- Ropa y calzado.
- Elementos de aseo e higiene.
- Gastos de escolaridad: libros de texto, matrícula, materiales, cuota de la asociación de padres, uniformes, transporte, etc.
- Gastos médicos y asistencia sanitaria cubiertos por la sanidad pública.
- Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil.
Gastos Extraordinarios
Son aquellos que no se contemplan dentro de la pensión alimenticia ordinaria o que surgen de forma imprevista, pero que deben ser asumidos por ambos progenitores. Mediante la negociación del convenio regulador, las partes pueden incluir o excluir ciertos gastos que habitualmente pertenecen a una categoría u otra.
Existen dos tipos de gastos extraordinarios:
- Imprevistos necesarios: Aquellos que surgen de una necesidad imperiosa para el bienestar del hijo, como tratamientos de ortodoncia, necesidad de gafas o sesiones de terapia.
- No necesarios: Aquellos que no son estrictamente vitales y pueden incluir la cuota de un gimnasio o una segunda opinión en un especialista médico privado. En estos casos, es imprescindible contar con el consentimiento del progenitor no custodio, quien puede o no abonarlos.
Estos gastos suelen reflejarse en el convenio regulador, y la norma especifica que el pago debe realizarse al 50% entre ambos progenitores, a menos que se establezca otra proporción.
Pensión de alimentos y Gastos extraordinarios
Determinación y Cálculo del Monto de la Pensión de Alimentos
No existe una fórmula universal para determinar la cuantía de la pensión de alimentos, ya que depende de las posibilidades económicas de cada progenitor y de las necesidades específicas de los hijos. Cada caso es único y requiere un análisis personalizado. El cálculo de la pensión de alimentos puede variar significativamente.
Factores que Influyen en el Cálculo
Para calcular la pensión de alimentos, el juez debe tener en cuenta diversos factores, entre ellos:
- Los ingresos y patrimonio de ambos progenitores.
- El número de hijos.
- El lugar de residencia.
- Las necesidades generales de los hijos, como vestimenta, cobertura sanitaria, alimentación y educación, así como las necesidades especiales (por minusvalía o enfermedad) si existen.
- Las necesidades económicas de los padres, como el pago de hipotecas, préstamos o alquiler de vivienda.
- El estilo de vida del hijo.
- Otros factores relevantes que el juez considere para la determinación del monto.
Si existe un acuerdo previo entre ambas partes, o en caso de divorcio o separación contenciosa, el juez analizará cada situación para determinar una cantidad justa. Es importante destacar que el alimentante pagará en proporción a sus ingresos y facultades económicas, sin que esto lo deje en una situación de indigencia.
Pasos Generales para el Cálculo
- Identificar al alimentante y al alimentario: En el caso de hijos menores de edad, el alimentario será el propio hijo.
- Calcular los ingresos del alimentante: Se deben sumar todos los ingresos estables y regulares del padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos y bonificaciones. No se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares.
- Calcular los gastos del alimentario: Los gastos deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante. Si hay dos progenitores, estos suelen solventar los gastos por mitades, salvo acuerdo diferente.
- Determinar la capacidad de pago del alimentante.
- Calcular la pensión de alimentos: Generalmente, se fija un porcentaje del ingreso del alimentante.
Montos Mínimos y Modalidades de Pago
La pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo. Si no hay un acuerdo previo, el cálculo lo determinará un juez de familia. En el caso de una sola carga, el monto mínimo no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante. Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión (vejez, invalidez, sobrevivencia), el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o la entidad pagadora, a menos que existan razones fundadas para considerar esta modalidad inadecuada.

Beneficiarios de la Pensión de Alimentos
Los hijos e hijas son beneficiarios hasta que cumplen 21 años. Sin embargo, si están estudiando una profesión u oficio, la obligación de la pensión cesará cumplidos los 28 años.
Personas Obligadas a Pagar Alimentos
La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas.
Es importante destacar que los abuelos y abuelas (materna y paterna) también se encuentran obligados a pagar alimentos, de forma conjunta, en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Representación y Demandantes
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para demandar la pensión de alimentos. Asimismo, las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
Vía Extrajudicial
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada a pagar. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
La ley exige que el acuerdo contemple:
- La pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- La capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que adquieran la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
Si no se logra un acuerdo extrajudicial, el cálculo y la fijación de la pensión de alimentos los determinará un juez de familia. Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. La obligación legal de pagar la pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal.
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto provisional que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Modificación, Suspensión y Término de la Pensión
La cuantía de la pensión de alimentos puede modificarse, suspenderse o finalizar bajo ciertas circunstancias.
Modificación de la Cuantía
Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en cuenta para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) el monto o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. Los supuestos establecidos en el artículo 142 del Código Civil bajo los que la cuantía de la pensión puede modificarse incluyen:
- Aumento:
- Si el patrimonio del progenitor alimentante crece de manera sustancial.
- Cuando las necesidades de los hijos aumentan, por ejemplo, al cambiar de residencia por estudios universitarios.
- Cuando el patrimonio del cónyuge que tiene la custodia se ha visto reducido sustancialmente.
- Reducción: Si se da la situación inversa a cualquiera de los supuestos anteriores.
Suspensión y Término Definitivo
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Es necesario solicitar al tribunal que decrete su cese cuando concurran causales legales.
Mientras existan hijos con derecho a la manutención, la pensión no puede suspenderse definitivamente bajo ningún concepto. Únicamente, y de manera excepcional, podría hacerse de manera temporal si el progenitor no custodio no dispone de ningún ingreso o medios económicos suficientes.
Los supuestos en los que finaliza la obligación de pensión alimenticia son:
- Fallecimiento del progenitor no custodio.
- El hijo tiene medios suficientes para garantizarse por sí mismo su subsistencia, ya sea por su trabajo o por su patrimonio.
- Si, ante una infracción grave que contemple la ley, el hijo es desheredado.
- La necesidad de alimento del hijo viene dada por su falta de aplicación laboral o por malas conductas.
Incumplimiento y Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
El incumplimiento del pago de la pensión de alimentos tiene graves consecuencias legales.
Medidas por Incumplimiento del Tribunal
En caso de impago, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si el deudor reincide, esta medida puede repetirse.
- Arresto completo hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración del deudor la suma correspondiente y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.389)
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudor, demandante, tribunales, entidades obligadas a consultar el registro).
Esta ley estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo y estará obligado a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

Consecuencias Penales y Violencia Económica
El Tribunal Supremo considera el impago de las pensiones alimenticias una forma de ‘violencia económica’. Este incumplimiento de una obligación fundamental afecta directamente la subsistencia de los hijos.
Además, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de delito, tipificado en el artículo 227 del Código Penal con penas de 3 meses a 1 año de prisión y multas de 6 a 24 meses, cuando se dejase de pagar 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
Pensión de alimentos y Gastos extraordinarios
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