El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente crucial del sistema previsional chileno, diseñado para proteger a los afiliados y sus familias en caso de invalidez o fallecimiento. Este seguro garantiza una pensión a los afiliados de las AFP en caso de invalidez o fallecimiento previo a la jubilación.
Definición y Cobertura del SIS
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración. El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el trabajador. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
¿Quiénes están cubiertos por el SIS?
- Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo; el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Financiamiento y Licitación del SIS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Impacto de las Licencias Médicas en las Cotizaciones
Cuando un trabajador tiene licencia médica, el empleador igualmente debe realizar aportes patronales. Durante el periodo de incapacidad laboral es importante que tus cotizaciones previsionales sigan al día, para evitar las lagunas previsionales y proteger tus futuros ahorros. En estos casos, los aportes se calculan considerando dos períodos:
- Los días efectivamente trabajados durante el mes.
- Los días cubiertos por licencia médica, que deben calcularse usando la renta imponible del mes anterior.
El Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) reemplaza la remuneración mientras te encuentras con licencia. Para que recibas el pago del SIL, tu proveedor de salud, ya sea Fonasa, Isapre o una Mutual (si es accidente del trabajo o enfermedad laboral) es quien deberá aprobar o rechazar el documento. En otras palabras, en ningún caso es tu empleador el que determina su pago.
Por otra parte, el empleador debe continuar el pago del Seguro de Cesantía y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). La cotización obligatoria del 10% de cargo del trabajador y la cotización adicional destinada al financiamiento de la AFP deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior a aquél en que se haya iniciado la Licencia Médica u Orden de Reposo Ley N°16.744 o en su defecto, de la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.
La Superintendencia de Pensiones, mediante Oficio Ord. N° 16489, de 06-07-2009, dictaminó que en este caso la cotización correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia corresponde solventarla al trabajador, mediante el descuento y entero respectivo efectuado por la entidad pagadora del referido subsidio calculado.
Ejemplo de Cálculo de SIS durante Licencia
Para calcular el SIS, se utiliza una tasa, por ejemplo, 1,49% (vigente desde octubre 2025).
- Calcular el SIS por los días trabajados.
- Calcular el SIS por los días de licencia. Para eso, se toma la renta imponible del mes anterior, se divide por 30 y se multiplica por los días de licencia.
Con ese valor, se puede calcular el aporte del empleador por los días con licencia. Por lo tanto, el aporte empleador del SIS es la suma del cálculo por días trabajados y por días de licencia.
Cálculo de Seguro de Cesantía durante Licencia
Para calcular el aporte al seguro de cesantía, se toma la renta imponible del mes y se multiplica por 2,4% en el caso que se trate de un trabajador con contrato de plazo indefinido o por 3% si se trata de un trabajador con contrato a plazo fijo. A efectos de un ejemplo, se utilizaría el 2,4%.
- Calcular el seguro de cesantía por los días trabajados.
- Calcular el seguro de cesantía por los días de licencia. Para eso, se toma la renta imponible del mes anterior, se divide por 30 y se multiplica por los días de licencia.
Con ese valor, se puede calcular el aporte del empleador por los días con licencia. El aporte empleador para el seguro de cesantía es la suma del cálculo por días trabajados y por días de licencia.
Nota: El tope imponible del seguro de cesantía es distinto al del SIS y Ley Sanna.
Cálculo de Ley Sanna durante Licencia
Para calcular el aporte por Ley Sanna, se toma la renta imponible del mes anterior y se multiplica por la tasa de accidentes de la empresa, que incorpora el 0,03% de la ley Sanna. En un ejemplo, se consideraría una tasa de 0,90%.
- Calcular la mutualidad y Ley Sanna por los días trabajados.
- Calcular el aporte por Ley Sanna por los días de licencia. Para eso, se toma la renta imponible del mes anterior, se divide por 30 y se multiplica por los días de licencia.
Con este valor, se puede calcular el aporte del empleador por los días con licencia.
Funcionamiento del SIS en Casos de Fallecimiento o Invalidez
En caso de fallecimiento
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
En caso de invalidez
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria. Ante un evento que requiera la cobertura del SIS debes iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de tu AFP.
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821). Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:
Invalidez total
Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación. Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Invalidez parcial
Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): el monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).
Sólo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
La determinación del acceso a esta pensión recae en las Comisiones Médicas Regionales, dependientes de la Superintendencia de Pensiones.
Se ha observado una tendencia al alza en la siniestralidad del seguro, con un aumento de más del doble en los dictámenes de invalidez en la última década. Si bien el envejecimiento de la población puede ser un factor, también se investiga si el cálculo del SIS, al acercarse la edad de pensión, podría actuar como un incentivo para solicitar la invalidez. Investigaciones señalan como "curioso" que algunas personas no registren licencias médicas previas a la solicitud y aprobación del seguro, aunque se reconoce la posibilidad de accidentes no laborales que generen invalidez. Es importante destacar que una persona puede tener una condición incapacitante no recuperable desde la perspectiva laboral y recibir una pensión de invalidez sin haber tenido licencia médica. Del mismo modo, puede tener una licencia médica y no ser calificado por invalidez debido a la patología que motivó la licencia. Un análisis reciente indica que, en los 12 meses previos a la solicitud de calificación de invalidez, el 76,5% de las personas cubiertas por el SIS registra una licencia médica (53,3%) o una reevaluación (23,2%) que no otorga derecho a licencia por la misma patología que generó la invalidez.
Reformas Previsionales y el SIS
La reforma previsional chilena, aprobada en el Congreso y promulgada en marzo de 2025, introduce modificaciones significativas en el sistema de pensiones, afectando especialmente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la gestión de las licencias médicas. Uno de los cambios centrales es la creación del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que a partir de 2026 asumirá la licitación, contratación y monitoreo del seguro, mientras que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) mantendrán la gestión operativa de las prestaciones y la calificación de invalidez.
Nuevas Cotizaciones y Distribución de Fondos
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores deberán aportar un 1% adicional de la remuneración imponible de cada trabajador. Este nuevo aporte, de cargo exclusivo del empleador, se implementará gradualmente hasta alcanzar el 8,5% en 2033, incluyendo el aporte actual al SIS.

La distribución de las cotizaciones se modificará de la siguiente manera:
- 4,5% se destinará a la cuenta individual de la AFP del trabajador. Este porcentaje se alcanzará progresivamente hasta 2033.
- 4% se dirigirá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Este fondo público autónomo financiará diversas prestaciones del Seguro Social, incluyendo:
- Compensación por mayor expectativa de vida para mujeres.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), administrado por el FAPP a partir de 2026.
- Bono de rentabilidad protegida, que funciona como un préstamo al FAPP para financiar el beneficio por años cotizados.
- Un 1,5% se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), que actuará como un bono de seguridad previsional para el ahorro individual y financiará el Beneficio por Años Cotizados.
Es relevante notar que las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización, ya que aplica únicamente a quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP.
Implicancias de la Licencia Médica en la Reforma
Durante los períodos de licencia médica, el empleador debe continuar cubriendo la cotización del 2,5% del FAPP (compensación por mayor expectativa de vida y el SIS), calculada sobre la última remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia. El 6% restante (4,5% a cuenta individual y 1,5% de rentabilidad protegida) será asumido por la entidad pagadora del subsidio (FONASA o Isapre).
Eliminación de la Licitación de Nuevos Afiliados
La reforma también elimina la licitación de nuevos afiliados al sistema de pensiones. A partir de septiembre de 2027, los nuevos cotizantes podrán elegir libremente la AFP a la que deseen pertenecer, o serán asignados automáticamente a la AFP con la menor comisión. No estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP.
Obligaciones, Plazos y Extinción de la Cotización
Obligaciones y Plazos para Empleadores
Los empleadores deben pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que se pagó la remuneración. Si el pago se realiza por Internet, el plazo se extiende hasta el día 13 del mes. En caso de no declarar las cotizaciones a tiempo, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral.
El pago de las cotizaciones al FAPP debe realizarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones para todos los trabajadores activos o con invalidez parcial menores de 65 años. Si no se realiza el pago, se tendrán hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar la extinción de la obligación.
Las cotizaciones deben pagarse hasta el día 10 del mes siguiente al devengo de las remuneraciones o autorización de la licencia médica. El plazo se extiende hasta el día 13 si el pago es electrónico. Durante períodos de incapacidad laboral, afiliados y empleadores deben continuar cotizando, utilizando como base de cálculo la remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido la Circular 3878, vigente desde agosto de 2025, que regula estos aspectos para sus fiscalizados. Se recuerda que los subsidios por incapacidad laboral no constituyen renta para efectos tributarios, pero sí son imponibles para fines de salud y previsión.
Extinción de la Obligación de Cotizar
La obligación del empleador de cotizar al Seguro Social Previsional se extingue en los siguientes casos para el trabajador:
- Obtención de pensión por vejez o invalidez total conforme al D.L. N°3.500.
- Acojimiento a la exención de cotizar (mujeres mayores de 60 años, hombres mayores de 65 años) o por ser trabajador extranjero bajo condiciones específicas.
- Cumplimiento de 65 años de edad.
Los trabajadores extranjeros, salvo excepciones específicas, están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno. Para acceder a una exención, deben cumplir tres condiciones: ser contratados como personal técnico con conocimientos especializados, estar afiliados a un régimen previsional extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y contar con una cláusula expresa en el contrato que indique su voluntad de mantener dicha afiliación.
Afiliados al IPS
Respecto a los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), las cotizaciones para previsión comprenden, las destinadas a financiar los fondos de pensiones y de desahucio o indemnización cuando corresponda. Respecto a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, comprenden las cotizaciones para el fondo de pensiones, incluida la comisión que cobra la AFP. Sin embargo, respecto de los trabajadores acogidos a pensión de vejez o invalidez total en el Sistema de Pensiones del D.L. Asimismo, no procede enterar las cotizaciones señaladas en el párrafo anterior, a los afiliados mayores de 65 años de edad, si son hombres, o mayores de 60 años de edad, si son mujeres, no pensionados de vejez, que han manifestado expresamente su voluntad de acogerse a la exención prevista en el artículo 69 del D.L. Por otra parte, no procede descontar la cotización por trabajos pesados a que se refiere el artículo 17 bis del D.L.
Circulares y Dictámenes Relevantes
| Fecha de Publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/11/2012 | Circular 2883 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN CIRCULAR N° 2550, SOBRE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.255 AL PAGO DE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DEL D.L.N° 3.500, DE 1980. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20255 |
| 05/08/2009 | Circular 2550 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. INCIDENCIA DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.255 AL PAGO DE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DEL D.L. N°3.500, DE1980. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. |