Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta. Para los trabajadores en Chile, entender cómo se calcula la cantidad de sueldo destinada a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es fundamental para planificar su futuro previsional. Este proceso implica comprender qué es el sueldo imponible, qué componentes lo integran y cuáles son las cotizaciones obligatorias.

El Sueldo Imponible y sus Componentes
El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y de salud. Para comprenderlo mejor, es útil conocer otros términos relacionados con los “haberes imponibles”.
Definición de Haberes Imponibles
- Sueldo Base: Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo.
- Sobresueldo: Corresponde a las horas extras trabajadas.
- Comisiones: Pagos adicionales por cumplimiento de metas o ventas.
- Gratificación: Es una parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador.
- Bonos Imponibles: Otros pagos adicionales sujetos a cotizaciones.
Conceptos de Renta y Haberes No Imponibles
La renta bruta es el sueldo mensual total antes de cualquier descuento. Sin embargo, no todos los ingresos son imponibles. Existen ítems que no se incluyen dentro de la base de cálculo para las cotizaciones previsionales y de salud.
Por ejemplo, si Juan tiene un sueldo base de $400.000, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento, esto equivale a una renta imponible de $490.000. Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula de cálculo previsional.
Cotizaciones Previsionales Obligatorias a las AFP
El sistema de pensiones chileno se basa en la capitalización individual, donde cada afiliado o afiliada a una AFP debe cotizar de manera obligatoria.
Porcentaje y Destino de la Cotización Obligatoria
Para su futura pensión, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual. Este monto es 100% de propiedad del trabajador y está destinado exclusivamente para su jubilación.
Adicionalmente, la Reforma Previsional incorporó un aumento gradual que inició en agosto de 2025 con un 0,1% adicional. Este porcentaje se suma cada mes a la cuenta obligatoria del trabajador y va creciendo de acuerdo con la rentabilidad del multifondo que el afiliado haya elegido.
- Para los trabajadores dependientes, el aumento gradual es obligatorio con cargo al empleador.
- Para los trabajadores independientes, el aumento es voluntario y, a partir del 2028, se volverá obligatorio.
Tope Imponible: Un Límite a las Cotizaciones
La cotización obligatoria es proporcional a los ingresos de cada afiliado, pero tiene un límite máximo o “Tope Imponible”. La cotización obligatoria, sin embargo, tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). En la actualidad, el tope imponible es de 90 UF (aproximadamente $3.585.755 a marzo de 2026).
Es decir, si la renta imponible de un afiliado es mayor al tope imponible, el afiliado solo ahorrará el 10% más el aumento gradual del tope imponible. En la práctica, cuando el sueldo supera el tope, se termina cotizando sobre una parte menor del ingreso real, lo que puede impactar el monto ahorrado para la futura pensión.
Por ejemplo, si una persona tiene una remuneración imponible de $3.800.000, al ser mayor al tope actual (90 UF equivalen aproximadamente a $3.573.546*), su cotización no se calcula sobre su sueldo completo, sino solo hasta ese límite:
Cotiza el 10,1% de $3.573.546 = $360.928.
El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (según el cálculo del INE), siempre que esta variación sea positiva. De esta forma, si una persona gana más del tope, su pensión puede aumentar y la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) será más acorde a sus ingresos.
El Tope Imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.
Para el cálculo del Tope Imponible en 2026, los límites han sido establecidos en:
- 90 UF (aproximadamente $3.573.546*) para la cotización en la Cuenta Obligatoria.
- 135,2 UF (aproximadamente $5.367.220*) para la cotización del Seguro de Cesantía.
* Considerando el valor de la UF $39.706,07 al 31/01/2026.
Comisión por Administración de Fondos
Adicional al 10% (y su aumento gradual) de la cotización obligatoria, las AFP pueden cobrar una comisión por la administración de los fondos ahorrados por el trabajador. Esta comisión es destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen un carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados). En Chile, la AFP que registra la menor comisión sobre la renta imponible mensual es UNO afp, con un 0,46%.
| AFP | Comisión sobre Renta Imponible Mensual |
|---|---|
| UNO afp | 0,46% 🥇 |
| Otras AFPs | 1,44% |
| Otras AFPs | 1,27% |
| Otras AFPs | 1,16% |
| Otras AFPs | 1,45% |
| Otras AFPs | 0,58% |

Aporte del Empleador a la Previsión
Además de la cotización obligatoria a cargo del trabajador, existe una cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Esta cotización comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Seguro de Cesantía
El seguro de cesantía es otro descuento importante. Corresponde al 3% de la remuneración imponible. Sin embargo, este porcentaje puede ser descontado del sueldo del trabajador solo si este tiene contrato indefinido. En este caso, el empleador debe aportar el 2,4% y el trabajador, de su sueldo, el 0,6% restante. Este seguro se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante.
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino a todos los trabajadores afiliados.
Cotizaciones de Salud
En Chile, las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, combinando un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud Público, administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores activos como pensionados (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto) tienen la obligación de cotizar.
Desde el año 2018, fue obligatorio que los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, coticen para salud.
Obligaciones y Plazos del Empleador
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.
Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Video Cotizaciones Previsionales para Trabajadores Independientes. Operación Renta 2026.
Ahorro Previsional Voluntario y Opciones Adicionales
Además de las cotizaciones obligatorias, los trabajadores tienen la opción de realizar aportes voluntarios para incrementar su futura pensión o para otros fines.
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede ser abierta en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, siempre que sus planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
También es posible eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a la empleadora o empleador, como a la AFP en la que se encuentra afiliado.
Cotizaciones para Trabajadores Independientes
Desde 2019, la ley establece la incorporación de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios a los regímenes de protección social. Todos los trabajadores que boletean por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario están obligados a cotizar y ahorrar para su futura pensión.
Esta obligación de cotizar se realiza en la declaración anual de impuestos, conocida como Operación Renta, entre marzo y abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior. La Tesorería General de la República (TGR) se encarga de realizar los pagos de cotizaciones a cada institución.
Se estableció un mecanismo de aumento gradual en la retención de impuestos del 10% que afecta las boletas de honorarios. El aumento en la retención, informado por el Servicio de Impuestos Internos de Chile, será de 0,75% por año, hasta llegar a 17% en 2028. La Reforma Previsional también incorporó un aumento gradual destinado a la cuenta obligatoria para independientes, que inició en agosto de 2025 con un 0,1% de carácter voluntario, y que a partir de 2028 pasará a ser obligatorio.
Edad de Jubilación y Transparencia
En Chile, la edad de jubilación es a los 60 años para mujeres y 65 para hombres. Este hito marca el inicio de una nueva etapa donde el ahorro previsional obligatorio y la rentabilidad obtenida por la AFP durante todos los años en que el trabajador cotizó se transforman en una pensión cuando el trabajador así lo decida. No es obligación pensionarse a la edad legal de jubilación, pero desde el momento en que los trabajadores cumplen la edad legal, pueden iniciar su proceso de pensión.
Para informarse sobre la rentabilidad de los Fondos de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de las AFP, los afiliados pueden consultar el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.