La pensión de sobrevivencia, comúnmente conocida como pensión por viudez, es un derecho fundamental para la familia del afiliado o pensionado que fallece. En el marco del DL N.° 3.500, este beneficio busca proporcionar un sustento económico a los seres queridos que dependían del causante. Para acceder a ella, es necesario cumplir con ciertos requisitos y seguir un proceso específico.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
La pensión de sobrevivencia está destinada a proteger a los miembros más cercanos de la familia del fallecido. Los principales beneficiarios son el cónyuge o conviviente civil, los hijos y, en algunos casos, el padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial.
Cónyuge o Conviviente Civil
- El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, este periodo se extiende a tres años antes.
- Esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
- Para el conviviente civil, debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por vejez o invalidez, el acuerdo debe haberse contraído tres años antes de su muerte.
Hijos con Derecho a Pensión
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos estudiantes entre 18 y 24 años: Si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad, y también deben ser solteros. Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. Al igual que los demás, deben ser solteros.
Padre o Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial
- La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil, solo si es soltera o viuda y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Consideraciones sobre la Fecha de Fallecimiento
El cónyuge, el conviviente civil y el padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Proceso para Solicitar la Pensión de Sobrevivencia
Para acceder al beneficio, es indispensable cumplir los requisitos para cobrar pensión de viudez y cursar el trámite ante la entidad que corresponda. El proceso implica varios pasos y la entrega de información relevante para el cálculo de la pensión.
¿Dónde Realizar el Trámite?
El trámite se puede realizar en una oficina de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido, en una sucursal de ChileAtiende o en las dependencias de la Compañía de Seguros con la que el causante haya contratado una Renta Vitalicia. Si el fallecido estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión directamente en la Compañía de Seguros.
Cálculo de la Pensión
Para determinar el monto de la pensión, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Este cálculo es fundamental para establecer el monto final de la pensión de sobrevivencia.

Novedades y Aumentos Relevantes para Pensiones
Las reformas previsionales han traído consigo importantes cambios que pueden impactar a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, especialmente en lo que respecta a la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el financiamiento del sistema.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Un cambio significativo es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio se aplica a todos los pensionados que cumplan los requisitos, incluyendo aquellos de 82 años o más. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos, ya que la PGU es el primer piso de la seguridad social. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. Además, si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.
Fortalecimiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
A partir de agosto de 2027, se establecerá un 1,5% de aporte por parte del empleador destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social, lo que busca fortalecer el financiamiento de estas pensiones y asegurar su sostenibilidad a largo plazo.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Se ha implementado un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones. Esta compensación considera la mayor expectativa de vida de las mujeres, ofreciendo un respaldo adicional que contribuye a mejorar su situación previsional.