La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho ciertos familiares de una persona afiliada o pensionada que fallece. Este derecho está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
Es fundamental comprender que el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) de la persona fallecida será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a sus beneficiarios, siempre que el deceso no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
Los requisitos para ser beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia dependen directamente del parentesco con el afiliado o pensionado fallecido. En Chile, la Reforma del año 2008 introdujo cambios significativos, estableciendo que el cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Los beneficiarios que pueden solicitar este tipo de pensión son:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros.
- Progenitores del afiliado.
- Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial.
En caso de no existir beneficiarios, los saldos de ahorro previsional, si el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, se heredan de acuerdo a lo determinado en la ley.
Requisitos Específicos para Cada Tipo de Beneficiario
Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los Beneficiarios de Pensión deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada caso, como se detalla a continuación:
Cónyuge Sobreviviente
El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez, este plazo se extiende a tres años antes del deceso.
Esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada. Es importante destacar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, los cónyuges anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil sí pueden solicitar una pensión.
Conviviente Civil Sobreviviente
El o la conviviente civil sobreviviente debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez, el plazo se amplía a tres años antes del fallecimiento.
Hijos
Los hijos deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser solteros menores de 18 años.
- Ser solteros entre 18 y 24 años, si se encuentran estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera estudiante incluso si está en período de vacaciones, en práctica profesional, había "congelado" sus estudios o se encontraba realizando el Servicio Militar.
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 años, o 24 si era estudiante, aunque la declaración pueda ser posterior a la muerte del afiliado. También deben ser solteros.
Para los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia que tienen entre 18 y 23 años y son estudiantes, es crucial mantener actualizados sus certificados de estudios.
Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil (AUC) puede ser beneficiaria. Para ello, a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada, debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
Progenitores del Afiliado Fallecido
Cuando no existen beneficiarios de las categorías anteriores (cónyuge, conviviente civil, hijos, o progenitores de hijos de filiación no matrimonial), los progenitores del afiliado pueden solicitar la pensión. Deben haber vivido a expensas del afiliado a la fecha de fallecimiento y no disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Si un afiliado cotiza en una AFP, está protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para la familia en caso de fallecimiento. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP durante la vida activa del trabajador, en un porcentaje sobre su remuneración. Este seguro cubre a afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
En el caso de los trabajadores dependientes, la prima del SIS la paga el empleador cada mes, junto con la cotización obligatoria. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarla cada vez que cotizan.
Funcionamiento del SIS
El principal beneficio del SIS es asegurar un monto de pensión para la familia si el afiliado fallece. Cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en las cuentas individuales no son suficientes. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del fallecido.
Entre las coberturas del SIS se incluyen:
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas; si el fallecimiento ocurre por estas causas, el seguro se activa.
- El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre que el afiliado tenga al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si el trabajador es independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que su familia reciba la pensión es que haya cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Para activar el SIS, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada tras verificar todos los documentos.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Determinación y Cálculo del Monto de la Pensión
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, así como del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos fondos no sean suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre que el afiliado estuviera bajo su cobertura al morir.
Para determinar la pensión, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base del causante, que tiene un tope máximo fijado anualmente.
Las pensiones se pagan a los beneficiarios según la Pensión de Referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:
Distribución de la Pensión por Beneficiario
| Beneficiarios | Porcentaje de la Pensión de Referencia |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% (se divide si hay más de uno) |
| Hijos con invalidez | 11% (se divide si hay más de uno) |
| Progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Si existen dos o más cónyuges (en el caso de que un matrimonio anterior haya sido anulado y se haya formado uno nuevo, y ambos tengan derecho, o situaciones similares que la ley contempla), el porcentaje correspondiente se divide entre ellos.
Modalidades de Pensión
Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado
Proceso y Documentación para Solicitar la Pensión
El trámite de solicitud de Pensión de Sobrevivencia se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que estaba afiliado el causante, en las oficinas ChileAtiende, o a través del Instituto de Previsión Social (IPS). Cualquier beneficiario que cumpla los requisitos puede presentar la solicitud. Si un tercero (no beneficiario) la presenta, deberá contar con un poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia y ser mayor de 18 años.
Documentación Requerida
Para agilizar el trámite, es importante reunir la documentación adicional según sea el caso:
1. Cónyuge o Conviviente Civil
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
- Finiquito de trabajo o parte policial (cuando corresponda, según las circunstancias del fallecimiento).
2. Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede, emitido por COMERE).
- Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
3. Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.
4. Progenitores del Afiliado
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
Pasos del Proceso
Una vez reunidos los antecedentes, el proceso de solicitud y obtención de la pensión sigue la siguiente secuencia, con un tiempo aproximado de 4 meses:
- Suscribir la solicitud de pensión en una agencia de la AFP.
- La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallecimiento.
- La AFP emite el Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por la compañía de seguros).
- Los beneficiarios ingresan una solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- El SCOMP emite el Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con una vigencia de 35 días.
- Los beneficiarios eligen la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado de Ofertas).
- Recepción del primer pago de pensión.
Forma de Pago
Cada beneficiario recibe el pago de su pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud. Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria.