La Ley N°16.744 establece un seguro obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, formando un pilar fundamental en la seguridad social chilena. Dentro de su marco, se definen diversos esquemas de pensiones que buscan proteger económicamente a los trabajadores y sus familias frente a las consecuencias de estos siniestros. La información relacionada con estos esquemas se encuentra dispersa en varios compendios y artículos, detallando desde los montos hasta los requisitos y aspectos financieros.

Tipos de Pensiones por Incapacidad Permanente
La ley contempla pensiones para aquellos trabajadores que, a consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, quedan con algún grado de incapacidad permanente. El grado de incapacidad se determina mediante un Reconocimiento de Incapacidad Permanente (REIP), que establece el nivel de invalidez del trabajador. La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.
Pensión por Incapacidad Permanente Parcial
- Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%.
- Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
Pensión por Incapacidad Permanente Total
- Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, debido al accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.
Pensión de Sobrevivencia
Este tipo de pensión se refiere a los casos en que el accidente o enfermedad profesional produce la muerte del trabajador, o si este fallece encontrándose ya pensionado. La Ley N°16.744, a través de sus artículos 40, 41, 44, 45, 47 y 49, regula las pensiones de viudez y orfandad, entre otras. Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Monto de las Pensiones Mínimas y Asignación Familiar
El monto de las pensiones mínimas es un aspecto regulado por varias normativas, incluyendo el DL 2448, la Ley 15.386 (artículos 24 y 26), la Ley 16.744 (artículos 26 y 45), la ley 19.403 (artículos 10 y 12), la Ley 19.539 (artículo 14) y la Ley 20.255 (artículo 9). Las asignaciones familiares también pueden estar vinculadas a las pensiones, especialmente en el caso de hijos legítimos que causen asignación familiar.
Aspectos Financieros y Contables
La gestión de las pensiones bajo la Ley N°16.744 implica una serie de consideraciones financieras y contables. El LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES del compendio detalla los Títulos I y IV, referidos a Reservas Técnicas e Información Financiera, respectivamente. Allí se abordan temas como el uso de las Tablas de Capitales Representativos de Pensiones y la presentación de los Estados de Resultados.
Tablas de Capitales Representativos de Pensiones
Estas tablas son fundamentales para el cálculo de las reservas técnicas asociadas a las pensiones. Entre ellas se encuentran:
- Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por viudez), mencionada en la Ley 16.744, artículos 44 y 45.
- Tabla de Capitales Representativos MI-H-2014 (por invalidez hombres), regulada por la Ley 16.744, artículos 38, 39 y 40.
- Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por invalidez mujeres), también regida por la Ley 16.744, artículos 38, 39 y 40.
- Tabla de Capitales Representativos CB-H-2014 (por orfandad hombres), vinculada a la Ley 16.744, artículo 47.
- Tabla de Capitales Representativos B-M-2014 (por orfandad mujeres), también relacionada con la Ley 16.744, artículo 47.
- Tabla de Capitales Representativos MI-M-2014 (por orfandad de hijos inválidos mujeres), regulada por la Ley 16.744, artículos 40, 41 y 49.
Los ajustes metodológicos para el cálculo de estos capitales representativos están definidos por normativas como el DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57; el DS 25 de 2017 Mintrab; la Ley 16.744, artículo 47; la Ley 19.403; y la Ley 19.539.

Estados Financieros de las Mutualidades y del Instituto de Seguridad Laboral
El compendio hace referencia a la elaboración de informes financieros cruciales para la transparencia y la gestión del seguro:
- Estado de Resultados Consolidado por Función, que involucra artículos como el DL 1819, y una amplia gama de artículos de la Ley 16.744 (30, 35, 37-50, 80), además de las Leyes 17.322 y 18.490.
- Estado de Resultados por Función, específicamente para el Instituto de Seguridad Laboral, en relación con la Ley 16.744, Ley 17.322, ley 18.490 y Ley 19.578.
- Estado de Situación Financiera Clasificado, también para el Instituto de Seguridad Laboral, bajo el amparo de la Ley 16.744, artículo 19 y 77 bis, y la Ley 17.322, artículo 22 d.
Proceso de Solicitud y Documentación
Para la obtención de las pensiones, tanto por incapacidad como por sobrevivencia, se requiere la presentación de una serie de documentos específicos. Estos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
Documentación para Pensión por Incapacidad Permanente
El trabajador debe presentar:
- Copia de su Cédula de Identidad (sector público).
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
Documentación para Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios deben presentar:
- Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
- Copia de Cédula de Identidad (sector público).
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
Es importante destacar que no deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.
Pensión de incapacidad por accidente o enfermedad de trabajo. Ley del Seguro Social.
Otros Aspectos Relevantes de la Ley 16.744
La Ley N°16.744 abarca también otros puntos clave que inciden en el sistema de pensiones y la seguridad laboral:
- Cotizaciones de trabajadores independientes: Los trabajadores independientes deben enterar las cotizaciones de la Ley N°16.744 según lo establecido en el artículo 89 de la Ley N°20.255, y los artículos 15 y 16 de la Ley N°16.744. También se considera la situación de los trabajadores independientes incorporados antes de la vigencia de la Ley N°20.255.
- Análisis de procedencia de la evaluación de incapacidad permanente: Este proceso se rige por el DS 101 de 1968 Mintrab, artículos 53 y 76, y la Ley 16.744, artículo 58.
- Denuncia del accidente o enfermedad: La denuncia ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 es un paso crucial y está regulada por el artículo 76 de dicha ley.
- Plazos y responsabilidades: Los plazos para el cumplimiento de resoluciones y las responsabilidades y sanciones generales se establecen en el artículo 80 de la Ley N°16.744.
- Instituto de Seguridad Laboral: Este organismo juega un rol fundamental en la administración del seguro, conforme al artículo 8 de la Ley N°16.744.
- Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores: La Ley 16.744 también regula el traspaso de cotizaciones entre las entidades administradoras del seguro.