Jubilación por Accidente en el Ejército Español y la Guardia Civil

En el ámbito militar y de la Guardia Civil, el ejercicio del deber implica frecuentemente situaciones de riesgo físico y psicológico. Cuando un miembro de estas instituciones sufre una lesión, enfermedad o accidente durante el servicio que le impide continuar con su carrera profesional, el ordenamiento jurídico español contempla mecanismos de protección social específicos, que no corresponden a una pensión normal por jubilación o enfermedad común. Es una compensación económica vitalicia que el Estado otorga a un militar o guardia civil que ya no puede continuar en el servicio debido a una incapacidad sobrevenida en el cumplimiento de su deber.

Esquema de las diferentes situaciones de incapacidad para el personal militar y de la Guardia Civil

La Pensión por Inutilidad para el Servicio: Concepto y Alcance

La pensión de incapacidad permanente para la profesión militar es una prestación muy específica que recibe el nombre de “pensión por inutilidad para el servicio”. Esta prestación está dirigida al personal de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil que haya sufrido un accidente o enfermedad incapacitante que les impida continuar con sus labores. Aunque el nombre pueda parecer peyorativo, no lo es, sino que está estipulado por normativa.

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • Personal militar profesional.
  • Miembros de la Guardia Civil.
  • Funcionarios civiles incluidos en el Régimen Especial de Clases Pasivas que hayan ingresado en el sistema antes de 2011 y tengan reconocida una incapacidad permanente en grado de absoluta o de Gran Invalidez.

Es importante destacar que esta prestación no se aplica a trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.

Requisitos Fundamentales

Para optar a esta pensión, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser personal militar de las Fuerzas Armadas o Guardia Civil y pertenecer al colectivo incluido dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  2. Tener reconocida una incapacidad permanente en grado de absoluta o una Gran Invalidez, lo que implica la necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.
  3. Estar en activo, ejecutando servicios especiales, con expectativa de destino o con reserva de puesto en las Fuerzas Armadas antes de iniciar la solicitud.

La entidad encargada de gestionar estas incapacidades es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Procedimiento de Evaluación y Determinación de la Incapacidad

El reconocimiento de una situación de incapacidad permanente en el ámbito militar no sigue el mismo procedimiento que en el régimen general de la Seguridad Social. Las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan con organismos propios y normativa específica para evaluar la aptitud psicofísica.

Órganos Médico-Periciales y Tribunales

Los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar deben determinar si existe una relación entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Si la incapacidad es debida a una enfermedad, esta debe haber sido adquirida en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

Tribunales Médico-Militares

Los miembros de las Fuerzas Armadas están sujetos a evaluación por parte de los Tribunales Médico-Militares, integrados por personal médico militar especializado. Su función es determinar si un militar profesional mantiene o ha perdido las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en el servicio activo. El procedimiento puede iniciarse por solicitud del militar, propuesta de la unidad médica o de oficio por la Administración.

El tribunal emitirá un dictamen que puede proponer:

  • La pérdida de aptitud para el servicio activo.
  • El pase a segunda actividad (si aplica).
  • El retiro por inutilidad, con efectos económicos y administrativos.

ISFAS y Otros Órganos Técnicos

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es el organismo encargado de administrar y abonar estas prestaciones, además de gestionar las prestaciones sanitarias y sociales. Aunque el ISFAS no reconoce directamente la incapacidad, colabora con los tribunales médicos y puede emitir informes.

En casos complejos, pueden intervenir el Servicio de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa, comisiones médicas especializadas e informes complementarios de centros médicos civiles.

Evaluación en la Guardia Civil

En el caso de la Guardia Civil, la evaluación se realiza a través de procedimientos internos regulados por la propia Dirección General, basándose en normativas del Ministerio del Interior y de Defensa. Se aplica el artículo 57 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, referente al expediente de aptitud psicofísica, que incluye resultados de reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas.

Estos reconocimientos y pruebas pueden realizarse en cualquier momento a iniciativa del interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo.

El Nexo Causal en Acto de Servicio

De conformidad con el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril (Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado), el reconocimiento de una patología como acaecida en acto de servicio exige un nexo causal entre el accidente o el riesgo y el acto militar, su ocasión o consecuencia. Es decir, que la incapacidad sea por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado, y que el evento determinante sea un accidente o riesgo específico del cargo.

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Grados de Incapacidad en el Ámbito Militar

En el entorno militar, el concepto de incapacidad difiere del régimen general de la Seguridad Social, utilizando el término inutilidad para el servicio y otras categorías vinculadas a la aptitud psicofísica.

Apto con Limitaciones

Se reconoce cuando una lesión o enfermedad no impide continuar en servicio activo, pero requiere adaptar tareas o excluir de ciertas funciones (ej. manejo de armas, trabajo en entornos extremos). El profesional sigue en servicio activo con restricciones, pudiendo ser destinado a puestos de menor exigencia. Esta situación no da derecho a pensión ni a pase a retiro.

No Apto para el Servicio Activo / Pérdida de Aptitud Psicofísica

Equivalente a una incapacidad permanente total o absoluta, implica que el militar no puede desarrollar permanentemente las funciones de su cuerpo. Puede conllevar el pase a retiro por inutilidad permanente y, según el vínculo y grado, la pérdida de la condición de militar profesional. Se reconoce tanto por enfermedad común como por accidente o acto de servicio.

Pase a Retiro por Inutilidad

Esta figura jurídica se aplica cuando la pérdida de condiciones es tal que el profesional debe cesar definitivamente en el servicio activo, constituyendo una forma de extinción de la relación de servicios por motivos médicos. Puede originar una pensión de retiro, cuya cuantía dependerá del tiempo de servicios, el grado alcanzado y si la causa es un acto de servicio.

Segunda Actividad o Destino no Operativo

En algunos cuerpos, como la Guardia Civil, existe la posibilidad de pasar a segunda actividad, manteniendo el vínculo con la institución y desempeñando tareas administrativas, técnicas o auxiliares, sin funciones operativas. En estos casos no hay pase a retiro inmediato, y el profesional sigue cobrando su salario.

Gran Invalidez (Casos Excepcionales)

Aunque no se usa formalmente este término, se reconocen situaciones equivalentes cuando un militar o agente requiere ayuda permanente para las actividades básicas de la vida diaria. Se concede el retiro por inutilidad permanente con una pensión reforzada y un posible complemento económico adicional. Suele asociarse a lesiones graves en acto de servicio (pérdida de visión, amputaciones, daño neurológico severo).

Cuantía de la Pensión por Inutilidad y Pensiones Extraordinarias

La pensión por inutilidad para el servicio tiene dos modalidades: ordinaria y extraordinaria.

Pensión Ordinaria

Si la inutilidad se produjo en circunstancias ajenas al servicio, la cuantía es igual al 55% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Pensión Extraordinaria

Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La cuantía será igual al 55% de la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, pero con la particularidad de que se entenderán como de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito el causante de los derechos al momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro, los años completos que le faltaran para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomarán al 200 por 100. Además, estará libre de impuestos (IRPF), siempre que en el momento del pase a retirado se le incapacite con la Incapacidad Absoluta para toda profesión u oficio.

Tabla comparativa de la cuantía de pensión ordinaria vs. extraordinaria

Si la incapacidad es declarada como total inicialmente y luego se reconoce la absoluta, como ocurrió en un caso en el que un guardia civil fue retirado con incapacidad total y, tres años después, se le reconoció la incapacidad absoluta derivada de las lesiones del accidente, puede que Clases Pasivas no reconozca la absoluta con efectos retroactivos si no fue declarada en el momento inicial del retiro. Esto puede llevar a tener que pagar el IRPF durante el periodo inicial.

Complemento de la Pensión

Si no han transcurrido cuatro años desde que se reconoció la incapacidad permanente, el militar tendrá derecho a percibir el complemento de la pensión por inutilidad para el servicio con efectos retroactivos, abonando todas las mensualidades no ingresadas desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que comenzó la absoluta o gran invalidez inicial.

Por el contrario, si han pasado más de cuatro años desde que se concedió la incapacidad, el complemento no tendrá carácter retroactivo, pero igualmente se puede solicitar, comenzando a recibir este ingreso desde el momento en que se produzca una resolución positiva.

La cuantía de este plus a la pensión de incapacidad absoluta o de Gran Invalidez será la diferencia entre lo que se cobra por la prestación "antigua" y el haber regulador utilizado para tal fin (no el actual), el cual es un importe base que se regula anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

Indemnización por Lesión Permanente No Invalidante

Si el militar ha sufrido una lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo en acto de servicio que no le incapacita para la profesión militar pero le limita a ocupar determinados destinos, tendrá derecho a una indemnización en concepto de lesión permanente no invalidante.

Recursos y Reclamaciones

Si el militar o agente no está de acuerdo con la resolución del tribunal médico, puede recurrir la decisión. Esto incluye solicitar una segunda valoración médica, recurrir en vía administrativa ante los órganos del Ministerio de Defensa o Interior, y acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, presentando informes médicos independientes o periciales.

En los últimos años, se ha observado una alarmante predominancia de contingencias profesionales que son declaradas como contingencias comunes por la Subsecretaría de Defensa, en muchos casos con la complicidad de sus tribunales médicos. Un ejemplo de ello fue el caso de un militar que sufrió una herniación muscular gemelar tras participar en una media maratón en representación de su unidad, siendo declarada inicialmente como contingencia común, pero que el Juzgado Central de la Audiencia Nacional finalmente reconoció como acaecida en acto de servicio.

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