El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente fundamental del sistema previsional en Chile, diseñado para ofrecer protección económica tanto al trabajador como a su familia frente a eventos inesperados como la invalidez o el fallecimiento. Si cotizas en una AFP, estás protegido por el SIS, que ofrece importantes beneficios para ti y tu familia.

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar, ya sea de forma permanente o temporal, debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, garantiza un monto asegurado de pensión para la familia del afiliado si este fallece.
Financiamiento del SIS
El SIS es de carácter obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), la cual se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración imponible.
- Para los trabajadores dependientes, el SIS es financiado por su empleador mediante un pago mensual, por lo que no tiene costo directo para el trabajador.
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagar esta prima cada vez que cotizan.
Es importante destacar que, a diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se materializa mensualmente a través de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia, cuando ocurre el siniestro.
Administración del SIS
El SIS es administrado por una o más compañías de seguros de vida (CSV), las cuales son elegidas mediante una licitación pública. En este proceso:
- Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación.
- El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.
Las AFP, en el caso del SIS, tienen un rol de recaudación. Esto significa que reciben el pago del empleador o del afiliado, pero no se encargan de administrarlo directamente. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
¿Quiénes están cubiertos?
Todos los afiliados que estén cotizando en una AFP están cubiertos con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Es importante señalar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Requisitos de Cobertura Específicos:
- Para trabajadores dependientes: Se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen mientras prestaban servicios. Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al SIS siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
- Para trabajadores independientes o afiliados voluntarios: El único requisito para que la familia reciba la pensión es que se haya cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Funcionamiento del SIS en caso de Siniestro
En caso de Fallecimiento (Pensión de Sobrevivencia)
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas de capitalización individual no es suficiente. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Para activar la cobertura, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
En caso de Invalidez (Pensión de Invalidez)
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, el procedimiento debe iniciarse en la sucursal más cercana de la AFP. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A modo de ejemplo, a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).

Posteriormente, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de la pensión y su monto.
Tipos de Invalidez y Modalidades de Pensión:
Invalidez Total
Se considera invalidez total si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen de invalidez total tendrá el carácter de Definitivo, y no se requiere acudir a una nueva evaluación. En este caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Invalidez Parcial
Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er dictamen): El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura); en caso contrario, se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria, más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura).
Solo en el caso de invalidez parcial definitiva, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
El SIS y las Cotizaciones Previsionales en el Marco Legal
Concepto de Cotizaciones Previsionales según la Dirección del Trabajo (DT)
La Dirección del Trabajo (DT) ha señalado en su dictamen 5230/231 de 03/12/2003 que, para los efectos de los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, el concepto de "cotizaciones previsionales" comprende:
- Las cotizaciones para los fondos de pensiones, lo que incluye las cotizaciones para financiar los regímenes de pensiones del antiguo sistema previsional (D.L. Nº 3501, de 1980), así como las del nuevo sistema de pensiones. En este último, abarca tanto el 10% para la cuenta de capitalización individual, como la cotización adicional del inciso segundo del artículo 17 del D.L. 3500, de 1980 (que corresponde al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), y la del artículo 17 bis del mismo texto legal (cotización por trabajo pesado).
- La cotización del 7% de la remuneración imponible para salud, la que podrá ser superior en el caso de los afiliados a ISAPRE, incluyendo la cotización del 0,6% con cargo al 7% aludido que se entera en una Caja de Compensación de Asignación Familiar en el caso de los trabajadores de FONASA cuyos empleadores estén afiliados a dichas entidades. En este caso, el 6,4% restante se entera a través del Instituto de Normalización Previsional.
- La cotización para el seguro de desempleo, si correspondiere.
Es fundamental que todas las cotizaciones señaladas, hasta el último día del mes anterior al despido, estén íntegramente pagadas al momento del despido para el cumplimiento de las obligaciones legales.
Cotizaciones para Trabajadores Extranjeros
La legislación previsional chilena tiene como objetivo resguardar que todos los trabajadores, sean chilenos o extranjeros, que realicen labores dentro de su territorio, tengan una cobertura de seguridad social. Sin embargo, también acepta que un trabajador técnico extranjero pueda estar cubierto en su país, estimándose innecesaria una doble cobertura para los mismos riesgos, conforme a la Ley N°18.156.
En este contexto, los trabajadores extranjeros se encuentran obligados a efectuar cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, independientemente de que opere o no para ellos la exención de efectuar cotizaciones previsionales por concepto de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, establecida en la Ley Nº18.156.