Información sobre el Trámite y Desistimiento de la Pensión de Invalidez

Si has sido declarado inválido por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, es fundamental conocer los detalles del proceso de jubilación por invalidez, incluyendo las opciones para optar por una pensión o, en ciertos casos, desistir del trámite.

Esquema del flujo de un trámite de pensión de invalidez

Tipos de Invalidez y Calificación

La calificación de invalidez es un paso crucial que determina la naturaleza de la pensión a la que un afiliado puede optar. La Comisión Médica es la encargada de esta evaluación, notificando su dictamen por carta certificada.

Invalidez Total Definitiva

  • Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 66,6%.
  • No requiere reevaluación, ya que pasa a ser Definitiva Total.
  • Si el grado de invalidez de una pensión parcial aumenta por encima de 2/3, también se alcanza la invalidez definitiva total.

Invalidez Parcial Transitoria

  • Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
  • Esta invalidez es transitoria por un periodo de 3 años o hasta antes del cumplimiento de la edad legal para pensionarse, lo que ocurra primero.
  • Al cumplirse este plazo, el afiliado será citado para suscribir la solicitud de reevaluación de su invalidez, la que puede ser ratificada como parcial, cambiar a total o ser rechazada. Es importante destacar que si la Comisión Médica observa mejoras en la condición del afiliado, la pensión podría ser rechazada, ya que el porcentaje de invalidez podría variar.

La solicitud puede ser rechazada cuando el afiliado no presenta el requisito de una pérdida de al menos el 50% de su capacidad de trabajo.

Pasos Clave del Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

El trámite de pensión de invalidez es gratuito y puede realizarse durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o a través de otros canales de atención. Puede ser llevado a cabo por el afiliado o por un tercero con un mandato notarial.

Paso 1: Suscripción de Solicitud y Calificación de Invalidez

El proceso inicia ingresando la solicitud de pensión y calificación de invalidez, lo cual puede hacerse agendando una videollamada con un asesor o acudiendo a una sucursal de la AFP.

Para este paso, se requiere tener la cédula de identidad vigente y, en caso de ser un tercero, un poder notarial. La AFP se encargará de suscribir la solicitud y enviar la información a la Comisión Médica para su tramitación, lo cual toma entre 1 y 5 días hábiles.

Paso 2: Evaluación por la Comisión Médica

La Comisión Médica contactará al solicitante para informarle el día, la hora y el lugar de la evaluación. Este paso puede tomar entre 5 y 30 días aproximadamente.

Durante la consulta, el médico constatará la identidad del afiliado, evaluará su condición física y realizará una entrevista sobre las enfermedades o afecciones que presenta. Principalmente, se indagará sobre la evolución de la condición, los tratamientos efectuados y el posible origen de la misma.

Si el afiliado no puede asistir a la cita, la Comisión Médica podrá realizar un peritaje médico en su domicilio, siempre que la incapacidad para acudir se haya registrado al inicio del trámite con la documentación adecuada. Si el interesado no asiste sin previo aviso, la Comisión Médica le enviará una nueva citación dentro de un día hábil.

Costos Asociados a la Evaluación

En el caso de peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y psicopedagógicos, el valor a financiar por parte de los afiliados es equivalente al de 3 consultas médicas, según lo dispuesto en la normativa legal. Las AFP o Compañías de Seguro, según corresponda, financiarán la diferencia del costo de dichas interconsultas, peritajes y/o exámenes, pudiendo llegar a ser el 100% del costo para afiliados cuya clasificación socio-económica los exima de pago.

Paso 3: Emisión del Dictamen de Invalidez

La Comisión Médica Regional tiene un plazo de 60 días desde la evaluación médica para emitir el primer dictamen. Este documento contendrá la resolución del caso, que puede ser la calificación de invalidez (parcial o total) o el rechazo de la solicitud. Si el dictamen final aún no ha sido emitido, el solicitante puede dirigirse a la Comisión Médica asignada para presentar una alegación o recurso de reposición, con el fin de evaluar su situación especial y obtener un plazo adicional para apelar.

Una vez emitido y ejecutoriado el dictamen final, la Comisión Médica lo enviará por carta certificada, y con base en el resultado, el trámite continuará en la AFP.

Paso 4: Retiro del Certificado de Saldo e Ingreso a SCOMP

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP emitirá el Certificado de Saldo, el cual detalla los ahorros acumulados a lo largo de la vida laboral del afiliado, más la rentabilidad generada. Este certificado tiene una validez de 35 días y es enviado por correo electrónico para su descarga.

Tras revisar el Certificado de Saldo, el afiliado, con la ayuda de su AFP, podrá solicitar las opciones de pensión que ofrece el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). SCOMP es un sistema electrónico obligatorio que reúne las alternativas de pensión de Compañías de Seguros y AFP.

Los requisitos para este paso incluyen la cédula de identidad vigente, el Certificado de Saldo (si se realiza en un día diferente al Paso 3) y, si aplica, un poder notarial.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Paso 5: Asesoría y Aceptación de una Oferta (o Desistimiento)

En esta etapa, la AFP puede asesorar al afiliado para elegir la mejor opción de pensión. Se presentan varias alternativas:

  • Aceptar alguna de las propuestas contenidas en el Certificado de Ofertas, ya sea de la AFP o de Compañías de Seguro.
  • Solicitar una Oferta Externa a las Compañías de Seguro que ofertaron para una evaluación personalizada, lo que podría resultar en una mejor pensión que las ofrecidas por el SCOMP.
  • Ingresar una nueva solicitud al SCOMP si el certificado de saldo sigue vigente.
  • Finalmente, el afiliado puede desistir del trámite, ya que no está obligado a seleccionar una oferta.

Para este paso, se requiere la cédula de identidad vigente, un poder notarial (si aplica) y el Certificado oficial de ofertas SCOMP.

Paso 6: Inicio de Recepción de Pensión

El afiliado comenzará a recibir su pago de pensión en 10 días hábiles una vez aceptada la oferta. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Aspectos Financieros y Pagos de la Pensión

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Si el afiliado está cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, recibirá un aporte a su pensión. El monto de este aporte depende del grado de invalidez (parcial o total). Para los casos cubiertos por el seguro, la AFP debe determinar el Ingreso Base, que corresponde al promedio de la renta cotizada durante los últimos 10 años. La pensión la pagará la AFP con cargo a la compañía de seguros que contrató para este fin.

Con los fondos previsionales obligatorios, se revisa si estos son suficientes para cubrir la pensión de referencia del afiliado declarado inválido y su grupo familiar (en caso de sobrevivencia).

Saldo Retenido y Recálculo de Pensión Anual

Se retiene el 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, que incluye aportes y Bonos de Reconocimiento. Este saldo retenido corresponde al 30% de los saldos vigentes al momento en que se otorgó la pensión de invalidez definitiva parcial.

Si la pensión calculada es menor a un umbral legal (por ejemplo, 3 UF en algunos sistemas), el afiliado será pensionado por la modalidad de Retiro Programado. Anualmente, todas las AFP deben realizar un recálculo de pensión a quienes estén bajo las modalidades de retiro programado y renta temporal.

La pensión definitiva se calculará con el 70% del saldo de los ahorros del afiliado, recibiendo pagos hasta que ese monto se agote.

Pagos Preliminares y Retroactivos

El afiliado puede solicitar un pago preliminar al momento de iniciar el trámite o durante el proceso. Este pago se realizará después del dictamen que otorgue la invalidez y se emitirán pagos desde la fecha de ingreso de la solicitud. Los pagos preliminares son adelantos de la futura pensión y serán descontados al ejecutarse el primer pago definitivo.

Asimismo, el afiliado declarado inválido no cubierto por el seguro podrá solicitar un pago preliminar una vez ejecutoriado el primer dictamen de invalidez parcial.

Se realizará un pago retroactivo al momento de conocer el grado de invalidez o al seleccionar la modalidad de pensión. Este pago se efectuará desde el inicio del trámite de pensión, la finalización de la licencia médica o el cese de funciones (para empleados públicos), según corresponda la última fecha. El pago definitivo de la pensión transitoria deberá iniciarse a más tardar el mes siguiente al que se reciba la liquidación del Bono de Reconocimiento.

El Desistimiento del Trámite de Pensión de Invalidez

Como se mencionó anteriormente, el afiliado no está obligado a seleccionar una oferta de pensión y tiene la opción de desistir del trámite en el Paso 5 del proceso. Además, el sistema de gestión de pensiones considera el término del proceso bajo ciertas circunstancias:

  • El sistema efectuará el término del proceso cuando transcurran cuarenta y cinco días contados desde el término de la vigencia del Certificado de Saldo asociado a una consulta, sin que el consultante haya seleccionado una modalidad de pensión o se haya desistido explícitamente del trámite.
  • La Administradora de origen deberá ingresar al sistema cualquiera de las causales de término del proceso de pensión al día hábil subsiguiente en que estas se produjeron o se tomó conocimiento de ellas.

Esta flexibilidad permite a los afiliados evaluar sus opciones cuidadosamente y tomar una decisión informada, incluyendo la posibilidad de no continuar con la solicitud de pensión de invalidez si así lo desean o si las condiciones no son favorables.

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