La normativa sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias establece diversas medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. A continuación se integran y organizan los puntos clave del Artículo 14 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, complementados con referencias de otras disposiciones citadas en el borrador.
Medidas de apremio ante el incumplimiento de las pensiones
Si decretados los alimentos por resolución ejecutoriada a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.
Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Para los efectos de los incisos anteriores, el tribunal que dicte el apremio podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que éste sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile de ser habido. La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores del domicilio que consta en el proceso, dejando constancia por escrito en el acta.
En el caso de que el alimentante no fuese habido en el domicilio que conste en el proceso, los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación. El alimentante podrá ser arrestado en el domicilio que se registre en autos o en cualquier otro que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública o en el que aquel se encuentre, por un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena. Si el alimentante no es habido en el plazo estipulado, el juez podrá ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y adoptará todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio.
Arraigo y otras garantías
En las situaciones contempladas, el juez dictará también orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Para estos efectos, las órdenes de apremio y de arraigo expresarán el monto de la deuda, y podrá recibir válidamente el pago la unidad policial que les dé cumplimiento, debiendo entregar comprobante al deudor. Esta disposición se aplica también en el caso del arraigo al que se refiere el artículo 10. Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto.
Casos de enfermedad y circunstancias extraordinarias
Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave. En estos casos, se suspenderá el apercibimiento o se reconsiderarán las medidas adoptadas, conforme a la situación personal del alimentante.
Créditos y seguros de cumplimiento
El Artículo 66 de la Ley N° 19.948, en su inciso segundo, dispone que la cuota respectiva de la compensación económica se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia. Además, la Ley N° 14.908, modificada por la Ley N° 21.389, establece el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y las circunstancias para la ejecución de las medidas de apremio, el arraigo y las sanciones asociadas.
Extensión de las sanciones y otros apremios
La ley contempla que las pensiones atrasadas generan intereses y que los apremios se pueden activar en múltiples ocasiones para asegurar el pago. El tribunal puede ampliar los plazos de arresto o incorporar nuevos mecanismos de presión cuando sea necesario para lograr la satisfacción de la deuda alimentaria, manteniendo siempre la posibilidad de suspender el apremio en casos justificados y de suspenderlo si el alimentante demuestra imposibilidad real de pago.
Notas sobre el alcance y límites de las medidas
Las órdenes de apremio y de arraigo deben expresar claramente el monto de la deuda. La autoridad policial que ejecute las medidas deberá entregar comprobante de pago al deudor. Las disposiciones se aplican de manera coherente con la protección de derechos del alimentante y de las partes involucradas, preservando la integridad del proceso y la finalidad subsidiaria de garantizar el pago de las pensiones.
- Arresto nocturno: 22:00 a 06:00, hasta 15 días, con posibilidad de prórroga y nuevos periodos.
- Arraigo: permanecer en el país o conducir restricciones específicas, conforme a la sentencia.
- Liquidación de deudas y notificación adecuada para activar medidas.
- Suspensión por enfermedad, invalidez, embarazo o circunstancias extraordinarias.
Si se requiere, se pueden incluir tablas con cronogramas de arrestos y montos de deuda para casos hipotéticos o descritos en sentencias específicas, para ilustración y comprensión del proceso.
