Cuando una persona afiliada a un sistema de pensiones fallece, sus ahorros previsionales no se pierden. Estos fondos pueden destinarse a una pensión para los beneficiarios legales del afiliado fallecido, independientemente de si la persona se encontraba trabajando, afiliada como independiente o ya estaba jubilada.
El monto de la pensión que reciben los beneficiarios se determina a partir de una pensión base, la cual se distribuye entre ellos siguiendo reglas específicas.
En casos donde el fallecimiento o la invalidez se relaciona con un accidente laboral, la cobertura corresponde a la ley de accidentes del trabajo, y la pensión es otorgada por la mutualidad correspondiente o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Entendiendo la Renta Vitalicia
La Renta Vitalicia es una modalidad de pensión que se constituye con los fondos ahorrados durante la vida activa del afiliado. Esta modalidad garantiza una renta fija mensual en Unidades de Fomento (UF), la cual es constante a lo largo del tiempo, minimizando el riesgo de agotar los ahorros.
Según lo estipulado en el D.L. 3.500 del año 1980, la Renta Vitalicia proporciona una seguridad financiera al asegurar un ingreso predecible y de por vida.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011, y posteriormente por la Norma de Carácter General Nº 325, de fecha 9 de julio de 2024.

Beneficios Adicionales de la Renta Vitalicia
Plan de Salud
Una ventaja significativa de la Renta Vitalicia es la posibilidad de mantener el plan de salud vigente, ya sea en una Isapre o a través de Fonasa. Las cotizaciones de salud se descuentan de forma automática y mensual.
Tributación de la Renta Vitalicia
Las pensiones bajo la modalidad de Renta Vitalicia, al igual que el retiro programado, están sujetas al Impuesto Único. Sin embargo, los montos inferiores a 13,5 Unidades de Fomento (UF) están exentos de este impuesto. El impuesto aplicable es retenido y enterado al fisco mensualmente por la institución pagadora de la pensión.
Pensionado y Trabajador Activo
Contratar una Renta Vitalicia no imposibilita que una persona continúe trabajando. La modalidad de pensión es compatible con la actividad laboral remunerada.
Aspectos Legales y Administrativos de las Pensiones
En el contexto de las pensiones y sus beneficiarios, se han producido modificaciones normativas importantes. Por ejemplo, la Ley N°16.744, promulgada en 1968, contemplaba estados civiles específicos para ciertos beneficios. Sin embargo, la evolución social y legal ha llevado a la creación de nuevas instituciones y estados civiles, ampliando el concepto de familia y promoviendo la igualdad de género.
Leyes como la N°19.585 (fin a la discriminación entre hijos), N°19.947 (consagración del divorcio vincular) y N°20.830 (creación del estado civil de "conviviente civil") han transformado el panorama jurídico. Más recientemente, la Ley N°21.400 equiparó el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En 2022, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento que cuestionaba la expresión "soltera o viuda" en el artículo 45 de la Ley N°16.744. La exclusión de madres divorciadas del acceso a pensiones de sobrevivencia, a pesar de encontrarse en una situación económica similar a las solteras o viudas, fue considerada una vulneración del derecho a la seguridad social y del principio de igualdad ante la ley.
Considerando esta jurisprudencia y las atribuciones de la Superintendencia, se ha buscado una interpretación de las normas que vaya más allá de lo literal, aplicando principios de analogía para resguardar la igualdad y evitar tratos discriminatorios.

Modificaciones en Criterios Interpretativos
La Superintendencia ha estimado pertinente modificar su criterio interpretativo en relación con las pensiones de sobrevivencia. Se ha determinado que no procede asimilar la situación del conviviente civil con la del cónyuge sobreviviente para acceder a una pensión de sobrevivencia bajo el artículo 44 de la Ley N°16.744.
Asimismo, no se concederán pensiones de sobrevivencia bajo el artículo 45 de la misma ley a madres de causantes que posean estado civil de divorciadas. Esto se basa en que la garantía de igualdad ante la ley no implica una igualdad absoluta, sino que admite distinciones razonables entre situaciones diferentes.
La Contraloría General de la República ha expresado que las normas jurídicas deben ser iguales para quienes se encuentran en las mismas circunstancias, permitiendo diferencias para quienes están en situaciones distintas.
Se ha interpretado que la mención de los estados civiles "soltera o viuda" en normativas de montepío no constituye un requisito positivo, sino una forma de evitar que la madre de los hijos del causante conserve la calidad de cónyuge de un tercero que pudiera brindarle auxilio.
En consecuencia, procede otorgar pensiones de sobrevivencia a madres de hijos del causante divorciadas, en igualdad de condiciones que a las madres solteras o viudas, siempre que cumplan el requisito de vivir a expensas del causante.
Por otro lado, se equipara la suscripción de un Acuerdo de Unión Civil (AUC) con el matrimonio, como causal de cese de pensiones de sobrevivencia, buscando evitar la acumulación de sistemas de cobertura.
🧾 PENSIÓN por sobrevivencia: TODO lo que debes saber
Beneficiarios de Pensiones de Sobrevivencia
De acuerdo con los artículos 43 y siguientes de la Ley N°16.744 y el nuevo criterio interpretativo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia son:
- Aquellos que cumplan con los requisitos habilitantes al momento del fallecimiento del causante.
Adicionalmente, si una persona trabajadora afiliada a una AFP fallece, los beneficiarios pueden tener derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando se hagan cargo de los gastos funerarios. El monto de esta cuota puede alcanzar hasta 15 Unidades de Fomento (UF) y se financia con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del causante.
En caso de ser una persona natural y haber incurrido en gastos funerarios por el fallecimiento de un beneficiario activo (trabajador) o pasivo (pensionado) del antiguo sistema previsional, se puede solicitar un reembolso por dichos gastos. La solicitud puede realizarse durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales de ChileAtiende.
Para obtener más información o resolver dudas, se puede contactar al call center de ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 (para quienes se encuentren en el extranjero).
