El traspaso de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a otra es un derecho de todo trabajador activo, sea dependiente o independiente, que desee cambiar la gestión de sus ahorros previsionales. Este proceso se formaliza mediante la suscripción de una Orden de Traspaso Irrevocable.
¿Qué es la Orden de Traspaso Irrevocable?
Es el documento legal mediante el cual un afiliado manifiesta su voluntad de traspasar los fondos de sus cuentas vigentes (obligatorias y/o voluntarias) a una AFP distinta. Para realizar este trámite, el afiliado debe ser atendido en persona por un funcionario representante de la nueva Administradora.

Requisitos para realizar el cambio de AFP
Para suscribir una orden de traspaso, se deben cumplir condiciones específicas y presentar la documentación necesaria:
- Cédula de Identidad: Es indispensable contar con la cédula vigente. Los datos personales (nombres, apellidos y número de documento) deben ser tomados directamente de ella.
- Verificación de identidad: El representante de la nueva AFP debe confrontar la fotografía de la cédula con la persona y validar la firma. Cualquier discrepancia anulará la orden de traspaso.
- Documentación adicional: Se debe adjuntar una fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad, la cual llevará la leyenda "Uso exclusivo AFP".
- Información obligatoria: Se requiere registrar el domicilio del afiliado y de su empleador (o empleadores) de forma explícita.
El uso de la firma y la huella dactilar
Como medida de seguridad y autenticación, el proceso exige tanto la firma física del afiliado como la impresión de su huella dactilar. Este mecanismo actúa como una firma electrónica simple que garantiza la identidad del autor del documento.
| Elemento | Función en el trámite |
|---|---|
| Firma física | Validación manuscrita del documento de traspaso. |
| Huella dactilar | Identificación biométrica para certificar la autenticidad de la suscripción. |
| Declaración Jurada | Documento adicional que incluye nombres, RUT, firmas y huella digital. |
La implementación de la huella dactilar cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.799, permitiendo al receptor del documento electrónico identificar formalmente al autor. Las Administradoras son responsables de verificar esta identidad y utilizar procedimientos que garanticen la seguridad del proceso.
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Consideraciones importantes sobre el proceso
Es fundamental tener presente los siguientes puntos para evitar errores o la anulación del trámite:
- Información previa: Antes de firmar, el trabajador debe ser informado sobre el costo de administración de la AFP mediante el Documento Informativo vigente.
- Selección de Fondos: El afiliado debe seleccionar el Fondo de Pensiones de destino para cada cuenta. La omisión de este dato causará la nulidad de la orden.
- Plazos de materialización: El traspaso se hará efectivo el día 1 o el día 15 del mes siguiente, dependiendo de la fecha en que se haya suscrito la orden.
- Restricciones: La suscripción de una orden de traspaso inhabilita al afiliado para solicitar retiros de indemnización o pago de excedentes de libre disposición hasta que los saldos sean acreditados en la nueva entidad.
Las Administradoras tienen estrictamente prohibido cobrar comisiones por el traspaso de saldos. Asimismo, el trabajador no debe dar aviso directo a su empleador; esta gestión será realizada por la nueva AFP en representación del trabajador para evitar confusiones en los pagos.