Las donaciones a instituciones sin fines de lucro, como los hogares de ancianos, son una forma importante de apoyo a causas sociales. En Chile, diversas leyes establecen beneficios tributarios para fomentar estos aportes privados, lo que puede resultar en una reducción de la carga fiscal para los donantes. Es fundamental comprender el marco legal y los requisitos para acceder a estas franquicias.

Marco Legal de las Donaciones con Beneficios Tributarios
En Chile, las donaciones que otorgan beneficios tributarios están reguladas por diferentes cuerpos legales. Entre los más relevantes para entidades sin fines de lucro, incluyendo hogares de ancianos, se encuentran la Ley N° 21.440 y la Ley N° 19.885.
Ley N° 21.440: Nuevo Régimen para Entidades sin Fines de Lucro
Con fecha 12 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.440, que modifica el Decreto Ley N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales), creando un nuevo régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Este régimen contempla ciertos beneficios tributarios para fomentar el financiamiento de fines específicos.
Objeto y Beneficios de la Ley N° 21.440
- La Ley N° 21.440 crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios para apoyar a entidades sin fines de lucro, incorporando desde el año 2022 el título VIII bis en el D.L. N° 3.063.
- La donación deberá tener por objeto el financiamiento de ciertos fines específicos, contemplados expresamente en la ley, tales como: promoción de la salud, educacionales, científicos, culturales, entre otros. Un hogar de ancianos, al promover el bienestar y salud de sus residentes, se enmarca en estos fines.
- Las donaciones acogidas a esta ley no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en la Ley N° 19.885.
Tipos de Donaciones y Contribuyentes Beneficiados
La donación podrá realizarse en dinero, bienes corporales o incorporales. Podrán acogerse al beneficio los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, único de segunda categoría y adicional. Un reglamento del Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados.
Obligaciones de los Donatarios (Entidades Receptoras)
Las donatarias inscritas en el Registro Público de Donatarias (RPD) deben cumplir con una serie de obligaciones:
- Mantener actualizada su información del Portal de Donaciones, máximo dentro de dos meses desde que ocurrió el hecho o acto que motiva la actualización.
- Disponer y conservar la documentación y/o antecedentes de respaldo del cumplimiento de las obligaciones del Título VIII bis, de los últimos seis años calendarios.
- Realizar beneficencia pública, es decir, ofrecer sus servicios o actividades a toda la población sin discriminación.
- No lucrar.
- Utilizar las donaciones recibidas exclusivamente a los destinos que indica la ley.
- Presentar un reporte anual con información de sus actividades y del uso de las donaciones, entre otras informaciones. Este reporte se presenta a la Secretaría Técnica mediante el portal de la donataria.
- Informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre donaciones del extranjero, bienes donados importados y entregar información sobre actividades de ayuda humanitaria que realizaron.
- Cumplir en general con sus obligaciones legales.
- Enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Asimismo, deberá otorgar un comprobante de entrega de la donación.
Prohibiciones para los Donatarios
La Ley N° 21.440 en el inciso final de su artículo 46 A contempla las siguientes prohibiciones:
- Recibir donaciones de miembros de su directorio y de personas relacionadas con el mismo (salvo excepción expresa debidamente autorizada).
- Realizar contraprestaciones a favor de los donantes, sus empleados, entidades relacionadas, sus directores, cónyuge o conviviente civil o parientes hasta el 2° grado de consanguineidad o afinidad, por un periodo que va entre los 12 meses anteriores y los 48 meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación.
- Remunerar la donataria o sus relacionados los servicios de sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o familiares de estos a valores superiores a los normales o con otro beneficio económico.
- Que sus integrantes, directores o ejecutivos se abstengan de celebrar o participar en contratos celebrados con la donataria.
- Participar en actividades político partidistas.
- Efectuar donaciones destinadas a actividades político partidistas.
Proceso de Inscripción y Requisitos Documentales
Para acceder a los beneficios tributarios, los donantes deberán exhibir el certificado de donación que les expida el donatario y el comprobante de la entrega de la donación. La entidad que desee ser donataria debe llenar el formulario de solicitud de inscripción completando los datos básicos requeridos, posteriormente adjuntar la documentación obligatoria que corresponda, y las declaraciones juradas que se exigen.
Los documentos, declaraciones o cartas de apoyo deben ser consistentes con la información o datos presentados por la entidad solicitante de inscripción en su formulario de inscripción. Entre los requisitos documentales se incluyen:
- Certificado de vigencia de la donataria emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Ministerio de Justicia, con vigencia no superior a treinta días corridos desde la fecha de su presentación.
- Poder que conste en instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada, por escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario, con plazos de vigencia definidos.
- Certificado de directorio vigente de persona jurídica sin fines de lucro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con una fecha no superior a treinta días corridos desde la fecha de presentación.
- Declaración jurada que se presenta como antecedente complementario a la memoria anual de la entidad.
La actividad efectiva principal de la entidad debe ser la promoción de los fines por los cuales reciban los montos donados, de forma mayoritaria y notoria, considerando factores tales como cantidad de recursos destinados, frecuencia de eventos vinculados a su desarrollo, entre otros. En caso de que la donataria se haya constituido hace menos de un año, no le será exigible la presentación de una memoria anual.
Certificado de Donaciones
Abandono Voluntario del Registro Público de Donatarias (RPD)
Las entidades pueden solicitar ser eliminadas del RPD, sin que ello se deba al incumplimiento de alguna de las obligaciones y prohibiciones de la Ley N° 21.440. Dependiendo de si han recibido donaciones o tienen rendiciones pendientes, deberán presentar una "Declaración jurada de abandono" específica. Una vez presentada esta solicitud, la donataria quedará suspendida del registro público, no pudiendo recibir donaciones ni emitir certificados de donaciones de esta franquicia.
Ley N° 19.885: Donaciones con Fines Sociales
La Ley N° 19.885 regula las donaciones con fines sociales, estableciendo beneficios tributarios para fomentar los aportes privados a las iniciativas en favor de las personas en situación de pobreza y/o personas con discapacidad. Un hogar de ancianos podría calificar si atiende a población en situación de vulnerabilidad.
Límites y Beneficios Tributarios
- El monto de las donaciones que estos contribuyentes pueden efectuar obteniendo los beneficios tributarios de esta ley no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto o del 1,6 x 1000 del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente.
- Los donantes pueden efectuar donaciones en dinero y tienen derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación.
- Este beneficio también puede aplicarse a donaciones efectuadas en dinero acogidas a la ley de donaciones con fines culturales, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. En ambos casos, el empleador hará la imputación del crédito del 50% contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación.
- Cuando las donaciones se hayan realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deben informar y acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos.
Límite Global Absoluto y Beneficio de Imputación
- El límite del monto de la donación, en este caso, se aplica íntegramente el Límite Global absoluto, mencionado en el artículo 10 de la ley N°19.885.
- El límite al beneficio de la imputación como gasto: Éste se podrá rebajar hasta el monto de la renta líquida imponible, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación.

Otras Consideraciones sobre Donaciones y el Régimen Imponible
Existen diversas situaciones y tipos de donaciones que también tienen implicaciones tributarias, las cuales son importantes considerar en un contexto amplio de aportes a entidades sin fines de lucro.
Donaciones entre Cónyuges y Regalos de Poca Monta
- Al menos respecto de las donaciones efectuadas entre cónyuges, que son revocables, no se afectarán con el Impuesto a las Donaciones, según el artículo 1° de la Ley N° 16.271.
- No es posible establecer anticipadamente y sin considerar el caso concreto, que una donación califique como un regalo moderado o “de poca monta” (el N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271 exime de impuesto a las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre). Por lo tanto, se debe revisar el caso concreto para saber si se considera un regalo moderado.
Rol del Servicio de Impuestos Internos (SII)
El Servicio de Impuestos Internos (SII) juega un papel crucial en la fiscalización de las donaciones. Es el contribuyente quien tiene la obligación de acreditar la donación, su monto y circunstancias, de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario. El SII tiene la facultad de investigar las donaciones encubiertas (artículo 63 de la ley 16.271) y las donaciones vinculadas a la justificación de inversiones (artículo 63 del Código Tributario).
Resumen de Beneficios y Obligaciones
Para claridad, se presenta un resumen de los principales puntos a considerar al efectuar o recibir donaciones bajo el régimen imponible en Chile.
Beneficios para Donantes
- Crédito contra el impuesto que grave sus rentas (35% o 50% según la ley).
- Posibilidad de imputar la donación como gasto, con límites específicos.
- Incentivo fiscal para apoyar causas sociales y sin fines de lucro.
Obligaciones Clave para Donatarias
- Mantener la actividad efectiva principal alineada con los fines de la ley.
- Actualizar información en el Portal de Donaciones.
- Conservar documentación de respaldo por seis años.
- Emitir certificados y comprobantes de donación.
- Presentar reportes anuales.
- Realizar beneficencia pública sin fines de lucro.
Prohibiciones Clave para Donatarias
- Recibir donaciones de miembros del directorio o relacionados (salvo excepción).
- Ofrecer contraprestaciones a donantes o relacionados.
- Remunerar a integrantes o relacionados con valores superiores a los normales.
- Participar en actividades político-partidistas.