El reajuste de pensión de alimentos en Chile es un derecho fundamental que garantiza que el valor fijado por concepto de pensión alimenticia se mantenga actualizado con el paso del tiempo. Las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes no son siempre definitivos, ya que las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En este sentido, la ley chilena recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos.
Ya sea que una persona esté pagando o recibiendo una pensión, es importante conocer cómo funciona este mecanismo, cuándo se aplica, cómo solicitar su modificación y qué respaldo legal existe.
¿Cuándo Procede el Aumento de la Pensión de Alimentos?
El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho. Se puede fundamentar en diversos escenarios, pero es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial.
Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro. La idea es que este monto se cubra entre los padres dependiendo de la capacidad económica de cada uno.
Factores que Justifican un Reajuste
- Inflación: El aumento constante del costo de vida puede disminuir el poder adquisitivo del monto establecido.
- Variaciones en las capacidades económicas: Si el padre o madre pagador aumenta sus ingresos o si el receptor enfrenta mayores gastos, es posible solicitar un reajuste.
- Edad del beneficiario: La pensión se mantiene hasta que el hijo o hija cumple 21 años, o hasta los 28 años si continúa estudiando, siempre que se encuentre cursando estudios.
Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo, y de un 30% cuando hay dos o más hijos.
¿Cada Cuánto se Reajusta la Pensión Alimenticia en Chile?
En la mayoría de los casos, el tribunal establece que la pensión alimenticia se reajuste de forma anual según la variación de la UTM (Unidad Tributaria Mensual) o el IPC (Índice de Precios al Consumidor). Esto significa que el reajuste puede aplicarse automáticamente sin necesidad de juicio, si así lo indicó expresamente la resolución. De lo contrario, será necesario solicitar la modificación a través del tribunal.
La ley busca evitar que la pensión pierda su valor real debido a la inflación o al paso del tiempo. Generalmente, este reajuste se establece en función de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), un indicador económico que fluctúa mensualmente. Si la pensión de alimentos fijada está basada en otros indicadores, como el IPC, es posible solicitar al tribunal de familia su conversión a UTM.
Influencia de la UTM en el Reajuste
La UTM es uno de los mecanismos más utilizados para calcular el monto de la pensión. Si el tribunal fijó la pensión en unidades UTM, su valor en pesos cambiará cada mes. Esto significa que la UTM influye directamente en el reajuste de pensión de alimentos, ya que permite mantener el poder adquisitivo del monto fijado.
Además, en casos donde exista una deuda de pensión de alimentos, el monto adeudado también se reajustará en función del valor de la UTM del mes correspondiente.
¿Dónde y Cómo Solicitar un Reajuste de Pensión de Alimentos?
Para solicitar un reajuste de pensión de alimentos, se debe acudir al Juzgado de Familia que dictó la resolución original. Si bien el trámite puede realizarse directamente en tribunales o por la Oficina Judicial Virtual, es recomendable contar con representación legal para mejorar las posibilidades de éxito.
Proceso de Aumento de la Pensión Alimenticia | Cleidy Sarely Butron Raá
La forma más común de reajuste de pensión de alimentos es automática, mediante la variación de la UTM o el IPC, tal como se estableció en la resolución judicial. Sin embargo, si las circunstancias han cambiado -como el aumento en los gastos del niño o una mejora en la situación económica del alimentante- es posible iniciar una nueva acción judicial para modificar el monto.
Mediación Familiar
En caso de que no sea viable lograr un acuerdo entre las partes, la mediación resulta frustrada. Con eso, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada. Si las partes no se presentan a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra.
Necesidad de Juicio
No siempre es necesario ir a juicio. Si el reajuste fue establecido como automático en la sentencia original, no será necesario comparecer ante el tribunal. Sin embargo, si se quiere solicitar un reajuste porque las condiciones económicas han cambiado -por ejemplo, el alimentante aumentó significativamente sus ingresos, o los gastos del menor se incrementaron- sí será necesario iniciar una acción judicial.
En estos casos, si el alimentante no cumple voluntariamente con el nuevo monto, pueden aplicarse mecanismos coercitivos como las medidas de apremio por pensión alimenticia, que buscan garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación. La abogada Angela Masson, jefa del área de Familia de GrupoDefensa.cl, explicó que el padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional.
Documentos Necesarios para el Reajuste de Pensión Alimenticia
Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido. Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos.
Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato se debe considerar:
- Formulario de solicitud firmada por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
- Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato o la persona solicitante. En caso de que se sea la persona titular del dato, bastará con la ClaveÚnica.
1. Si se declara la recepción de pensión de alimentos:
- Resolución judicial: que decreta provisoriamente el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
- Sentencia judicial: que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
- Acuerdo entre las partes: protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
- Resolución del tribunal competente: que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
- Liquidación de deuda: emitida por el tribunal de familia competente.
- Certificado general de deuda de alimentos: Este documento no puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de presentarlo.
- Certificado de cancelación de deuda: junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares: con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
- Declaración jurada simple N°6 Registro Social de Hogares: firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.
2. Si se declara el pago de pensión de alimentos:
- Sentencia judicial: en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
- Acuerdo entre las partes: protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
- Acta ejecutiva con firma y timbre: emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
- Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos: presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
- Resolución que fija alimentos provisorios: en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares: con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, se debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:
- Comprobante de no deuda: emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
- Certificado de cancelación de deuda: junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
Es fundamental mencionar que el incumplimiento en el pago de la pensión puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores. Este registro puede afectar gravemente la vida financiera y legal del deudor, restringiendo trámites y operaciones bancarias.