El sistema previsional chileno ha experimentado importantes transformaciones para asegurar el acceso a una pensión digna, especialmente para los sectores más vulnerables de la población. Históricamente, el Pilar Solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), ha sido fundamental. Sin embargo, a partir del 1 de febrero de 2022, este pilar fue reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo establecido en la Ley N°21.419. Este cambio impacta directamente en la forma en que se conciben y gestionan los beneficios de invalidez.
El Sistema de Pensiones Solidarias: Un Precedente Fundamental
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) se estableció con el fin de beneficiar a quienes:
- Pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad.
- No se incorporaron a un sistema de pensiones o, habiéndose incorporado a uno, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
- Las pensiones que reciben son de un monto muy bajo.
La Pensión Básica Solidaria (PBS), iniciada el 1 de julio de 2008, se entregaba a quienes no tenían ahorros previsionales e integraban un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la población. Los requisitos y beneficios de la PBS eran diferentes si era por Vejez (PBSV) o por Invalidez (PBSI).
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) fue un componente crucial del Pilar Solidario, dirigido a personas que, por motivos de salud, no podían trabajar. A continuación, se detallan sus requisitos, el proceso de calificación y otras consideraciones relevantes que servían de base para el actual sistema.
Requisitos para la PBSI
Para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, se exigían los siguientes requisitos:
- Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente.
- Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años, pues a los 65 años se debía optar por la PBSV, siempre que se reunieran los requisitos para ello.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art. 2° Ley 18.994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.

Proceso de Calificación de Invalidez
Para la obtención de los beneficios de invalidez, la calificación médica es un paso fundamental.
Solicitud y Evaluación Médica
Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, las personas pueden presentar exámenes o informes de su médico tratante en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentran afiliadas, aunque esto no es una obligación. Para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), no era necesario tener la invalidez declarada previamente ante una comisión médica, ya que la declaración es parte del proceso.
La respectiva Comisión Médica Regional (CMR) es el organismo encargado de determinar el grado de invalidez. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. En el caso de solicitantes de PBSI, los exámenes eran de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones correspondientes.
Con los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocada es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Dictamen y Apelaciones
Una vez determinado el grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante tener presente que esta declaración de invalidez no implica automáticamente que se haya otorgado una pensión de invalidez a la persona.
Si la persona no está de acuerdo con el dictamen, tiene un plazo de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC). Asimismo, las personas pueden presentar un reclamo ante la CMC dentro de los 15 días hábiles desde su notificación, y la CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, con el tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Exclusiones y Beneficios Adicionales de las Pensiones Solidarias
No tenían derecho al Sistema de Pensiones Solidarias las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni aun cuando además se encontraran afiliadas a otro régimen previsional.
Los titulares de PBSI podían ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivieran a su cargo y que cumplieran los requisitos para ser causantes del sistema. Además, los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estaban exentos de realizar la cotización legal de salud (7% del monto de la pensión recibida) según la Ley 20.531.
Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez carentes de recursos causaban Asignación por Muerte. Este beneficio consistía en el pago de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, pagaderos a la persona que acreditara haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
Un beneficiario de Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) que iniciara o continuara con actividades laborales mantenía sus derechos bajo ciertas condiciones, dependiendo de su ingreso mensual.
Causales de Extinción de los Beneficios Solidarios
Los beneficios solidarios se extinguían en los siguientes casos:
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile, por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podía ser sancionado por delito de estafa.
La Transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU) y su Impacto en la Invalidez
La PGU reemplazó el Pilar Solidario, incluyendo a los beneficiarios de la antigua Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario. Este beneficio puede llegar a un máximo de $185.000.
Sustitución del Pilar Solidario
A partir del 1 de febrero de 2022, la PGU sustituye a la PBS y el APS. Esto significa que todas las solicitudes de beneficios solidarios que se encontraran en trámite a la fecha de entrada en vigor de la ley se entienden hechas para la PGU y se devengarán a partir de febrero de 2022, exceptuando los casos que cumplen con los requisitos para mantener los beneficios del Pilar Solidario o ser asignados a la PGU.
Los beneficios solidarios de invalidez se calculan ahora utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000. Las personas que previo a la entrada en vigor de la ley eran beneficiarias del Pilar Básico Solidario de Invalidez o del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, reciben sus beneficios solidarios a partir del mes siguiente al de la publicación de la ley (febrero 2022), calculados en función del valor de la PGU.
Beneficiarios de Invalidez bajo la PGU
Todas las personas que al 1 de febrero de 2022 estaban recibiendo una pensión con garantía estatal pueden optar a la PGU, o mantenerse acogidas al beneficio de garantía estatal. Adicionalmente, a partir de mayo y hasta el 31 de julio de 2022, a todos los pensionados beneficiarios del Pilar Solidario que reciban una pensión final garantizada mayor a $185.000, el IPS podría definir mantenerles el beneficio actual o asignarles automáticamente la PGU, lo que dependerá del beneficio que sea de mayor monto para el pensionado.
Desde mayo de 2022 y hasta abril de 2023, los beneficiarios tienen la posibilidad de revertir la asignación automática realizada por el IPS, presentando una solicitud ante la misma entidad, hasta 12 meses después de la asignación automática. Así, los afiliados pueden elegir la alternativa que les entregue el mayor monto.
Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio de 2022), solo reciben la PGU quienes ya cumplen o vayan cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez, y el monto de este último no sea mayor a $185.000. A partir de agosto de 2022, todas las nuevas solicitudes de personas que no reciban PBS ni APS y cumplan con los requisitos para recibir la PGU, pueden realizar la solicitud ante el IPS, preferentemente de manera electrónica. La solicitud puede presentarse a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla 64 años y 9 meses de edad. La PGU es pagada únicamente por el IPS.
El beneficio de la PGU se extingue por fallecimiento del beneficiario, si no se cobra durante 6 meses corridos, si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año, o si entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Ejemplos de Beneficiarios de la PGU
Aunque estos ejemplos se refieren a la PGU en general, ilustran cómo este beneficio interactúa con otras pensiones y, por extensión, cómo puede aplicarse a situaciones de invalidez donde existían beneficios solidarios previos:
- Andrea, pensionada de 75 años: Hoy solo recibe una Pensión Básica Solidaria de Vejez de $176.096. Dado que el monto de la PGU es de $185.000, Andrea se beneficiaría al recibir la PGU, ya que es un monto mayor que su pensión actual.
- Mario, 66 años: Recibe una pensión mensual de $250.000, compuesta por su pensión autofinanciada de $100.000 y un APS de $150.000. Si su pensión final garantizada es mayor a $185.000, a partir de mayo de 2022, el IPS podría definir mantenerle el beneficio actual o asignarle automáticamente la PGU, dependiendo de cuál sea de mayor monto para él.
- Laura, pensionada de 70 años: Recibe una pensión base de $720.000. Dado que esta pensión supera el umbral de la PGU, a partir de agosto de 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000.
- Miguel, 67 años: Aún no es pensionado. Si se pensionara, le correspondería una pensión base de $850.000. Dada esta situación, a partir de agosto de 2022 le correspondería recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $50.000.

Subsidio por Discapacidad Mental, Física o Sensorial Severa
Es importante distinguir los beneficios de invalidez para adultos de otros subsidios relacionados con la discapacidad. El Subsidio por discapacidad mental, física o sensorial severa es un beneficio para personas menores de 18 años que cumplen con dichas condiciones y que pertenecen al 60% de menores ingresos del país.