Procedimientos y Formalidades para la Presentación de Licencias Médicas de Pensionados que Trabajan

El proceso de solicitud y gestión de licencias médicas para personas que, habiendo alcanzado el estatus de pensionados, se han reincorporado al ámbito laboral, presenta normativas y procedimientos específicos. Esta guía detalla los requisitos fundamentales y el sistema de control aplicable a las licencias médicas en este contexto.

Elegibilidad y Restricciones para Pensionados Activos

Pensionados por Invalidez y su Reincorporación Laboral

La posibilidad de presentar una licencia médica se extiende a aquellos pensionados que, con posterioridad a la obtención de su pensión de invalidez, se hubieren reincorporado efectivamente a trabajar. Estos individuos pueden presentar una licencia médica si sufren una incapacidad que afecte transitoriamente dicha capacidad residual de trabajo.

Incompatibilidad de Patologías

Es crucial tener presente que el artículo 12 del D.L. N°3.500, de 1980, establece una incompatibilidad entre la pensión de invalidez y los subsidios por incapacidad laboral. Esta incompatibilidad aplica específicamente cuando los subsidios son otorgados por la misma patología que motivó la pensión de invalidez. Por consiguiente, la licencia médica debe ser emitida por una patología distinta de aquella por la que la persona fue declarada inválida.

Esquema de las causas de incompatibilidad para licencias médicas de pensionados

Gestión y Control de las Licencias Médicas

Rol de las Entidades Evaluadoras (COMPIN, Isapre)

Las entidades encargadas de evaluar y controlar la procedencia de las licencias médicas son la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la Unidad de Licencias Médicas o la Institución de Salud Previsional (Isapre). Conforme a lo señalado en el artículo 16 del D.S. N°3, de 1984, estas instituciones disponen de una serie de facultades que les permiten ejercer un primer control sobre la procedencia y/o justificación del reposo prescrito en virtud de una licencia médica.

Facultades de las Entidades Evaluadoras

Dichas entidades pueden adoptar diversas resoluciones, incluyendo:

  • Rechazar o aprobar las licencias médicas.
  • Reducir o ampliar el período de reposo solicitado.
  • Cambiar el tipo de reposo de total a parcial y viceversa.

Formalidades en la Resolución de la Licencia

En todos los casos en que se adopta una resolución o pronunciamiento, se debe dejar constancia en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia, especificando los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Cuando las licencias médicas son emitidas en formato de papel, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre tienen la obligación de numerarla.

La resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. N°3, se estampará en el formulario digital o de papel bajo la firma del profesional respectivo, del Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o del profesional designado por la ISAPRE, en su caso.

Proceso de Entrega y Verificación

Una vez entregada por el empleador o el trabajador independiente no adscrito, la copia impresa de la licencia médica electrónica a la entidad que deba pronunciarse, esta última debe fechar y firmar el respectivo comprobante impreso, certificando así este hecho. Este procedimiento se establece conforme al artículo 13 del D.S. N°3.

Para asegurar la correcta adopción de las resoluciones en virtud de la norma antes referida, el artículo 21 del D.S. N°3 faculta a las entidades a disponer que se realice una visita al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, a cargo del funcionario que se designe.

Proceso de Trámite de Licencia Médica en Recursos Humanos

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