En el marco de esta ley, las personas con discapacidad deberán ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento. Esta ley establece que en los procedimientos judiciales establecidos mediante la Ley 20.422, la vista de la causa podrá suspenderse sólo por una vez, siempre que sea a petición del demandante de la primera instancia, independientemente del número de partes en el recurso. La solicitud que en este sentido plantee quien fuere el demandado en la primera instancia, sólo procederá si la Corte de Apelaciones respectiva califica como fundada la solicitud.
El Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley 19.904, modificó las normas sobre capacidad respeto de las personas sordas y sordomudas que si pueden a “darse a entender claramente” y no necesariamente por “escrito”. D.F.L. Esta norma, parcialmente derogada por la Ley 20.422 regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público. Establece disposiciones sobre subvenciones estatales, educaciones, sobre juicio de alimentos y diversas normas para aquellas personas con alguna Discapacidad Intelectual.
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La pensión de alimentos en Chile trata de una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil “subsistir modestamente de un modo correspondiente a si posición social”. La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.
¿Necesita defensa en materias de Derecho de Familia? Artículo 222 del Código Civil. Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. Artículo 230 del Código Civil. Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Artículo 231 del Código Civil. Artículo 232 del Código Civil. Artículo 233 del Código Civil. Artículo 321 del Código Civil.
- Artículo 322 del Código Civil.
- Artículo 323 del Código Civil.
- Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
- Artículo 324 del Código Civil.
- En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.
- Artículo 325 del Código Civil.
- Artículo 326 del Código Civil.
- Artículo 327 del Código Civil.
- Artículo 328 del Código Civil.
- Artículo 329 del Código Civil.
- Artículo 330 del Código Civil.
- Artículo 331 del Código Civil.
- Artículo 332 del Código Civil.
“Que al respecto, cabe señalar que si bien la ley no define los alimentos o la obligación alimenticia, la doctrina lo hace, señalando que son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. El autor don René Ramos Pazos, expresa que el derecho de alimentos es aquél “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”. (Derecho de Familia. Editorial jurídica de Chile. Cuarta Edición. Año 2003.Tomo II, página 505).
Por su parte el sentido natural y obvio del vocablo “alimentos”, concuerda con los conceptos anteriores, al consignar el Diccionario de la Lengua Española, en su quinta acepción, como significado: “prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”. El mismo texto define la expresión “alimentar”, en su sexta acepción, como “suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador”.
Así el nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia, se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla. Que dicho principio es recogido por el artículo 330 del Código Civil, al disponer que: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social” y el artículo 323 del citado texto legal, que prescribe: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.
“Debe recordarse que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 323 y 330 del Código Civil los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y que solo en esa medida se adeudan...”.
Quinto: Que, según fluye de lo antes anotado, el fundamento inmediato de esta obligación legal que pesa sobre los padres, es la providencia de la satisfacción de lo necesario para el desarrollo material e intelectual de los hijos, lo cual significa, que los alimentos a su respecto, no tienen un objetivo asistencial permanente, ni de manutención vitalicia, como podría suceder con otros alimentarios, ya sean los ascendientes o el mismo descendiente cuando enfrenten alguna incapacidad que les impida -en la actualidad y proyectados al futuro- sostenerse de manera autónoma.
Sexto: Que, de este modo, el límite etario que ha previsto el precepto señalado (28 años) ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.
Procedimiento y alcance de la Ley N° 21.484
La Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que entró en vigencia el 20 de mayo de 2023, ha introducido importantes modificaciones para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones. Esta ley otorga a los tribunales de familia facultades ampliadas para investigar el patrimonio de los deudores de pensión de alimentos.
Para ello, los tribunales pueden consultar información directamente de entidades como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado. Una de las innovaciones clave es la posibilidad de que los tribunales consulten en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre los ahorros previsionales de los deudores, en caso de que estos no cuenten con recursos bancarios o financieros suficientes para saldar sus deudas. La Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP deben implementar un sistema de interconexión para facilitar esta comunicación con los tribunales de familia.
¿Cómo pedir la retención de fondos AFP por pensión de alimentos? (Trámite Fácil Chile)
Este procedimiento especial permite al tribunal iniciar una investigación patrimonial exhaustiva, decretando medidas cautelares como la retención de fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros, de inversión y cuentas de ahorro previsional voluntario. Procedimiento Especial para el Pago de Pensiones de Alimentos El procedimiento especial contemplado en la Ley N° 21.484 faculta al tribunal de familia a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión con diversas entidades estatales. Si se determina que el deudor no posee fondos suficientes en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros o ahorros previsionales, el tribunal puede acceder a los ahorros previsionales en las AFP.
En caso de que la AFP deba realizar pagos de pensiones de alimentos, estos se efectuarán según el orden de recepción de las notificaciones de pago. El monto de la medida cautelar se registrará en un sub-saldo o provisión en cuotas dentro de la cuenta personal del deudor. Si la persona afiliada es considerada pensionada para estos efectos, la rebaja de la deuda se aplicará al saldo total de sus cuentas personales individualizadas en la resolución judicial.
Concepto y Alcance de la Pensión de Alimentos. La obligación alimenticia, según la doctrina, se refiere a las prestaciones necesarias para satisfacer las necesidades de subsistencia de una persona, manteniendo un modo de vida acorde a su posición social. Esto incluye el sustento, habitación, vestuario, salud, movilización, y los costos de enseñanza básica, media y el aprendizaje de una profesión u oficio. El Código Civil chileno, en sus artículos 323 y 330, establece que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente según su posición social, y solo se deben en la medida en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para cubrir sus necesidades. La buena fe en la ejecución de estas obligaciones es un principio fundamental, conforme al artículo 1546 del Código Civil.
El derecho de pedir alimentos y la obligación de proporcionarlos se basan en las relaciones de familia y son de carácter recíproco. La obligación alimenticia se extiende por toda la vida del alimentario, siempre que se mantengan las circunstancias que legitimaron la demanda: la necesidad del alimentario y la disponibilidad de recursos del alimentante. El contenido de esta obligación busca satisfacer las necesidades físicas y también habilitar al alimentario para procurarse medios de subsistencia mediante su propio trabajo, como la formación profesional.
La ley establece que la obligación de pagar pensiones alimenticias puede extenderse más allá de la mayoría de edad, especialmente si el hijo o hija se encuentra estudiando una profesión u oficio, hasta una edad razonable para que alcance independencia financiera. Sin embargo, la edad por sí sola no extingue automáticamente la pensión; la clave es la independencia económica del alimentario. En el caso de hijos con discapacidad, la situación es particularmente sensible. Si bien no es lo habitual que la pensión se extinga, es crucial considerar que, a pesar de la discapacidad, el hijo puede acceder a ayudas públicas, prestaciones o trabajar en entornos adaptados.
La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile, subraya la protección del interés superior del niño y el derecho a una vida digna en igualdad de condiciones. El artículo 321 del Código Civil también contempla la obligación de alimentos para ascendientes o adultos mayores. Para los hijos con discapacidad, la pensión alimenticia se considera esencial para su desarrollo integral, abarcando no solo la alimentación sino también su bienestar psicológico y social, asegurando que no sufran las consecuencias de una separación que altere su status social.
Requisitos y procedimientos para solicitar una pensión de alimentos
Para interponer una demanda por pensión de alimentos, es necesario contar con el patrocinio de un abogado. Si no se dispone de recursos para costear uno, se puede recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Los requisitos fundamentales para la procedencia de la demanda son:
- Necesidad del alimentario: demostrada a través de comprobantes de gastos (luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, entretenimiento, etc.).
- Capacidad del alimentante: considerar las facultades y circunstancias domésticas del deudor, según el artículo 329 del Código Civil.
- Texto legal que impone la prestación: existencia de una base legal para la obligación.
- Ausencia de prohibición: que no exista causal legal que impida la obligación.
El proceso inicia generalmente con la mediación familiar, cuyo objetivo es lograr un acuerdo extrajudicial. Si la mediación fracasa, el mediador emitirá un "Certificado de Mediación Frustrada", documento indispensable para presentar la demanda judicial. Si se llega a un acuerdo, este debe ser aprobado por el Juzgado de Familia para tener fuerza de sentencia.
Fijación y Modificación de la Pensión Alimenticia. Al admitirse la demanda, el tribunal fijará provisoriamente el monto de la pensión de alimentos hasta que se dicte sentencia definitiva. Las pensiones alimenticias deben expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su reajuste automático con el aumento de esta unidad. El monto mínimo de la pensión alimenticia para un solo hijo o hija es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Para dos o más hijos, el monto mínimo por cada uno es el 30% de dicho ingreso. Cuando los alimentos se solicitan para personas distintas de los hijos, el tribunal no establece un monto mínimo.
La pensión puede ser modificada (aumentada o rebajada) o cesar si existen "cambios en las circunstancias" que fundamentaron su determinación inicial. La obligación de pagar pensiones establecidas judicialmente no cesa automáticamente y debe solicitarse al tribunal su cese, acreditando las causales legales.
Medidas de apremio y sanciones por incumplimiento
La ley contempla diversas medidas para asegurar el pago de las pensiones alimenticias: arresto nocturno o completo, arraigo o prohibición para salir del país, retención de remuneraciones, suspensión de licencia de conducir, retención de devolución de impuestos, y embargo y remate de bienes. Además, la Ley N° 21.389 creó el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el fin de promover y garantizar el cumplimiento de estas obligaciones. Estar inscrito en este registro conlleva sanciones como la retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos, imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes, y la destinación de bonos estatales al pago de deudas.
EN DETALLE: Así funciona el Registro Nacional de DEUDORES DE PENSIONES de alimentos. El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar. Asimismo, se puede utilizar la indemnización por años de servicio para el pago de la deuda, y la inscripción de la deuda es evaluada en procesos de adopción.

Comentarios sobre casos y jurisprudencia destacada
De la jurisprudencia se desprende que la obligación alimenticia tiene como fundamento la filiación, la solidaridad y la gratitud entre los miembros de la familia, así como el derecho a la vida y el desarrollo integral. La protección de la infancia y de las personas con discapacidad se enmarca en instrumentos internacionales ratificados por Chile, como la Convención de Nueva York y resoluciones de la Corte Suprema en materias de derechos de familia. En particular, cuando se analizan casos de penalización o modificación de las cuotas, se examinan las capacidades del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la aceptación de acuerdos previos y su ejecución de buena fe.
Notas de relevancia
- La edad de 28 años como límite para ampliar la pensión busca favorecer la independencia económica tras la formación.
- La discapacidad no suele extinguir la pensión de inmediato; pueden existir ayudas públicas y trabajos adaptados.
- La Ley 21.484 facilita la obtención de información a través de CMF, SII y AFP para asegurar el pago.
