La Seguridad Social es un derecho fundamental. Por ello, el Estado chileno se esfuerza en garantizar el acceso a la asistencia médica y proteger a las personas en situaciones de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes laborales o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.

Estructura del Sistema de Pensiones Chileno
El Sistema de Pensiones en Chile se compone de tres pilares que operan de forma coordinada e interrelacionada:
- El Pilar Contributivo u Obligatorio.
- El Pilar Voluntario.
- El Pilar Solidario.
Pilar Solidario
El Pilar Solidario, implementado con la Reforma del año 2008, es un mecanismo a través del cual el Estado proporciona una serie de beneficios destinados, actualmente, al 90% más vulnerable de la población. Su objetivo primordial es brindar protección y prevenir la pobreza en la vejez. Este beneficio estatal está dirigido a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren dentro del 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contados desde los 20 años de edad.
Considera un pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Además, el Estado ha previsto una bonificación para las mujeres madres de hijos nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar sus pensiones.
Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario (APS) es un complemento monetario, financiado por el Estado, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos. El monto del APS varía en función de la pensión autofinanciada.
Cotizaciones Obligatorias para Trabajadores a Honorarios
Desde el año 2018, es obligatorio cotizar para la pensión. El pago de las cotizaciones se realiza anualmente durante el mes de abril, en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos. Estas cotizaciones otorgan derecho a prestaciones futuras desde julio a junio del año siguiente.
Están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o superior a 5 ingresos mínimos mensuales y estén a más de 10 años de la edad legal de jubilación, es decir, hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50 años.
Beneficios de las Cotizaciones
Con el pago de las cotizaciones, los trabajadores a honorarios tienen derecho a acceder a:
- Pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia.
- Acceso a prestaciones preventivas.
- Atención médica.
- Licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral.
Financiamiento de las Cotizaciones
Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año. Por ejemplo, las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2022 otorgan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2022 y hasta el mes de junio de 2023.
Implementación Gradual y Opciones de Cobertura
Hasta 2028, la Ley estará en período de implementación gradual. Al momento de hacer la declaración anual de impuestos, los trabajadores pueden elegir entre obtener una cobertura parcial o total en salud y pensiones.
Cobertura Total o Completa
Quienes optan por la Cobertura Total o Completa destinan el 100% de su retención de impuestos al pago de cotizaciones. Esto les permite, por ejemplo, obtener el pago de licencias médicas considerando el total de su renta, sin ver mermados sus ingresos durante los períodos de incapacidad laboral. La cotización para pensiones también se realiza por el total de los ingresos obtenidos, lo que generará una mayor pensión en el futuro.
Cobertura Parcial
Con la Cobertura Parcial, los trabajadores a honorarios cotizan para pensiones y salud por una renta imponible menor, la cual varía anualmente hasta 2028. En este caso, las licencias médicas se entregan en base al porcentaje de la renta imponible por el cual se cotizó, lo que puede generar una disminución en los ingresos en caso de licencia médica. Asimismo, la cotización para pensiones se ve mermada, impactando negativamente en la futura pensión.
Consideraciones Adicionales para Cotizaciones
- Afiliados a ISAPRE: Los trabajadores a honorarios con un plan ISAPRE cuyo valor sea superior a la cotización legal de salud deben pagar mensualmente la diferencia para mantener su cobertura.
- Trabajadores Dependientes y a Honorarios: Aquellos que trabajan de manera dependiente y, adicionalmente, emiten boletas de honorarios, deben cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y anualmente sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible. Si las cotizaciones superan el límite de cotización legal del 7% o el valor del plan de salud pactado con la ISAPRE, los excedentes serán devueltos por cada una de estas instituciones. El pago de las cotizaciones para pensiones se realiza en último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales.
Por ejemplo, si los ingresos anuales imponibles de Rolando son de $9.000.000, y ese monto es menor al tope imponible, Rolando cotizará por el total de sus ingresos imponibles por honorarios, es decir, por el 80% (en este caso, $2.000.000). Si la suma de sus ingresos hubiera sido superior al tope imponible, cotizaría la diferencia.
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y permite ahorrar para financiar la vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años para las mujeres y 65 para los hombres).
Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que se destina íntegramente a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.
Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas para cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
Afiliación a una AFP
Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.
En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, y que hoy es del 10% de la remuneración imponible o renta mensual.
Pensiones de Sobrevivencia
En caso de fallecimiento del afiliado, el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a sus beneficiarios, quienes pueden ser:
- El o la cónyuge: Haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez.
- Los hijos: Ser soltero y tener hasta 18 años o 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior).
- Conviviente civil: Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil vigente al momento del fallecimiento del afiliado, al menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez.
Tipos de Cuentas de Ahorro Adicionales
Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajador de Casa Particular
Esta es una cuenta de ahorro destinada a financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a las AFP o al IPS. Se financia con el aporte del empleador del 4,11% con un tope imponible de 66 U.F. de la remuneración por un período de 11 años.
Cuenta de Ahorro de Indemnización Sustitutiva
Un trabajador con más de 6 años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio.
¿Qué son los multifondos y cómo funcionan?
Los Multifondos: ¿Cómo se Invierte el Ahorro Previsional?
Los Multifondos son las cinco alternativas que ofrece el Sistema de Pensiones a sus afiliados para que decidan cómo se invierte su ahorro previsional, tanto de su cuenta obligatoria como voluntaria. El aporte que se realiza mensualmente al Fondo de Pensiones es invertido por las AFP en distintos tipos de instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, con el fin de incrementar el ahorro para la vejez.
Como es dinero del afiliado, el Sistema de Pensiones otorga la posibilidad de decidir la forma en que la AFP invierte el ahorro. Para ello existen cinco tipos de Multifondos: A, B, C, D y E, cuya diferencia radica en el mayor o menor riesgo que implican sus inversiones.
- El Fondo A es el más riesgoso, pero podría ser más rentable en el tiempo.
- El Fondo E es el más conservador, pero con una rentabilidad más acotada.
Recomendaciones para la Elección del Multifondo
- Una persona joven, con un largo período de ahorro antes de jubilarse, puede invertir su ahorro previsional en un fondo con una mayor proporción en renta variable (A o B). Esto se debe a que, a largo plazo, es muy probable que se recuperen pérdidas puntuales, obteniendo al final una rentabilidad y pensión mayores.
- Si una persona está próxima a pensionarse, es importante que el ahorro no experimente marcadas variaciones. En este caso, lo más razonable es elegir un Fondo de Pensiones con más proporción de renta fija (D o E).
Se puede elegir hasta dos fondos distintos para cada una de las cuentas, como cotizaciones obligatorias, Cuenta de Ahorro de Indemnización, Depósitos Convenidos y Ahorro Voluntario. Es posible cambiarse de fondo a través de la página web de la AFP, un trámite sencillo que solo requiere las claves de acceso y seguridad.
Asesoría Previsional y Reclamos
Asesoría Previsional
La asesoría previsional consiste en informar y orientar a un afiliado o a sus beneficiarios para que tomen decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos de pensiones y en el momento de pensionarse. Esta asesoría puede ser realizada gratuitamente por la propia AFP o se pueden contratar los servicios de un asesor previsional que debe estar inscrito en el Registro de Asesores Previsionales.
Reclamos ante AFP
Cualquier persona -natural o jurídica- puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones.
Trabajadores Independientes y Migrantes
Trabajador Independiente
Un trabajador independiente es aquel que percibe rentas por actividades independientes o bien percibe rentas por Boletas de Honorarios. En el sistema de capitalización individual, este se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización se deposita mes a mes en una cuenta de capitalización individual, administrada por las AFP. Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.
Afiliación de Migrantes
La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente en los últimos años. El trabajador debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria. Se requiere la documentación civil del asegurado y sus beneficiarios, según corresponda. Esto permite presentar solicitudes en un Estado para obtener prestaciones adquiridas en el otro Estado.
Historia del Sistema de Pensiones en Chile
Sistema de Reparto
El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las cuales establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
Sistema de AFP o Capitalización Individual
En el año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. La Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) desde el año 2008 ha beneficiado a 450.000 hombres y 750.000 mujeres, incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.