La legislación chilena ha avanzado significativamente en la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo normativas específicas para garantizar su dignidad, respeto y plena inclusión en la sociedad. Este marco legal abarca diversos aspectos, desde la educación hasta el acceso a servicios y la participación en procedimientos judiciales.
Principios Generales y Trato Digno
Un pilar fundamental de la legislación es que las personas con discapacidad deberán ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento. Esta directriz impregna todas las normativas y busca asegurar un trato igualitario y sin discriminación en cualquier ámbito.
Regulación del Acceso y Subvenciones
Decreto 170 y Necesidades Educativas Especiales (NEE)

El Decreto 170, promulgado el 14 de mayo de 2009, es una normativa clave en Chile que establece los criterios y procedimientos para identificar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE) que pueden recibir subvenciones estatales para la educación especial. Las NEE se refieren a la necesidad de ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, que algunos alumnos precisan para su desarrollo y aprendizaje.
Este Decreto dicta normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial, con el propósito de mejorar la calidad educacional y las oportunidades para alumnos que requieren educación especial. Podrán recibir la subvención de NEE transitorias, a partir de los 6 años (art. 10 y 11). En proyectos de integración escolar, la subvención se puede aplicar a partir del 1er año de educación general básica (art. 7) y en educación parvularia (art. 8 y 9).
Programa de Integración Escolar (PIE)
El Programa de Integración Escolar (PIE) se puede implementar en establecimientos educacionales o grupos de establecimientos, incluyendo escuelas rurales uni/bidocentes o multigrado. En general, todos los establecimientos que imparten educación regular y reciben subvención del Estado pueden contar con un PIE.
Evaluación Diagnóstica
La evaluación diagnóstica es un proceso integral e interdisciplinario realizado por profesionales competentes para precisar la condición de aprendizaje y salud del estudiante. Para realizar la evaluación diagnóstica, se necesita el certificado de nacimiento del estudiante y la autorización escrita de los padres o apoderados. Los diagnósticos y expedientes de evaluación son confidenciales. La evaluación se registra en un formulario único proporcionado por el Ministerio de Educación. Se considera profesional competente a aquel que está inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico.
Las NEE pueden ser permanentes o transitorias, con diversos grados y ser consecuencia de distintos tipos de etiologías. Se requiere un apoyo profesional de 10 horas cronológicas o recursos humanos especializados. En el PIE pueden integrarse hasta 2 estudiantes con NEE permanentes.
Trastornos Específicos del Aprendizaje y Discapacidad Intelectual
Un Trastorno Específico del Aprendizaje se define como una dificultad severa para aprender a leer, escribir y/o matemáticas. En cuanto a la discapacidad intelectual, se considera la presencia de limitaciones significativas en la conducta adaptativa.
Derechos y Acceso en la Ley 20.422 y Normativas Complementarias
La Ley 20.422 es un cuerpo normativo fundamental que establece una serie de derechos y regulaciones para las personas con discapacidad, complementada por diversos decretos y reglamentos.
Procedimientos Judiciales
Esta ley establece que en los procedimientos judiciales establecidos mediante la Ley 20.422, la vista de la causa podrá suspenderse sólo por una vez, siempre que sea a petición del demandante de la primera instancia, independientemente del número de partes en el recurso. La solicitud que en este sentido plantee quien fuere el demandado en la primera instancia, sólo procederá si la Corte de Apelaciones respectiva califica como fundada la solicitud.
Acceso al Transporte Público
Este decreto reglamenta lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 20.422, relativo a asegurar a las personas con discapacidad el acceso a todos los medios de transporte públicos. Instituye que en los servicios de locomoción colectiva urbana y rural de hasta 50 kilómetros de longitud, deberán existir asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad.
Comunicación Audiovisual
El presente reglamento establece los mecanismos de comunicación audiovisual que los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deberán aplicar para posibilitar a las personas con discapacidad auditiva el acceso a su programación, ya sea en la lengua de que se trate o en su defecto usando intérprete.
Perros Guía o de Asistencia
Una norma, parcialmente derogada por la Ley 20.422, regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Beneficios Arancelarios y Tributarios
Este reglamento aplica procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios arancelarios y tributarios establecidos en la Ley 20.422 y regular la enajenación de los bienes que no prestan utilidad a los destinatarios, como vehículos y mercancías, a que la misma ley se refiere.
Modificaciones al Código Civil y Otras Normativas
Reforma de la Ley 19.904
El Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley 19.904, modificó las normas sobre capacidad respecto de las personas sordas y sordomudas que sí pueden "darse a entender claramente" y no necesariamente por "escrito".
Acceso a Edificios Públicos
En una norma que data de principios de los años 80, y que utiliza un término erróneo para referirse a las personas con alguna discapacidad física, se encuentra vigente y en ella se regulan las condiciones que deberán cumplir todos los edificios de la Administración del Estado para el acceso de las personas lisiadas al primer piso, mediante la construcción de las respectivas entradas, pasos, accesos, rampas u otras obras que permitan el logro del objetivo señalado.
Evaluación y Calificación de la Discapacidad
Herramientas para la Inclusión de Personas con Discapacidad: Evaluación funcional
La evaluación y calificación de la discapacidad será efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud y por las entidades públicas y privadas que hayan obtenido su reconocimiento para ello del Ministerio de Salud.
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