La capacidad jurídica, un atributo esencial de la personalidad, ha sido históricamente un tema de debate y evolución en la legislación civil. Nuestro Código Civil, en su artículo 1446, establece que “toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”, lo que significa que la regla general es la capacidad de ejercicio, y la incapacidad es una excepción.
En el pasado, la legislación civil chilena contenía disposiciones que limitaban el ejercicio de derechos y el acceso a ciertas profesiones para personas con discapacidad, incluyendo a las personas sordas y sordomudas. Sin embargo, un reciente proyecto de ley ha marcado un importante paso hacia la eliminación de estas barreras discriminatorias.
Derogación de Normas Discriminatorias
La nueva legislación deroga los numerales del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, que establecían que las personas sordas, mudas y ciegas no podían ser jueces. Asimismo, se deroga el numeral 2° del artículo 465 del mismo Código, que impedía a los sordos, ciegos y mudos ser notarios.

La ex Presidenta Michelle Bachelet afirmó que con esta legislación se están reconociendo, en condiciones de equidad, “las capacidades de miles de personas que, tras estudiar Derecho, hasta ahora no podían ejercer estos cargos, limitando así su carrera profesional y su vida laboral”. Esto no es solo una modificación técnica, sino un “imperativo ético” que ratifica un principio importante: no se admitirán “barreras arbitrarias y prejuiciosas que impidan a buenos profesionales ejercer el servicio público”.
La ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, destacó que “hoy damos un nuevo paso para construir un Chile más inclusivo, para eliminar las discriminaciones y para convertirnos en un país más justo. Las personas con discapacidad tienen el derecho de ejercer la toma de sus decisiones y poder tener capacidad plena de ejercer sus derechos fundamentales”.
Redefinición de la Demencia y Capacidad
El objeto de este trabajo consiste en descubrir si el concepto de “demente” usado por la legislación civil es arcaico y si, al redefinirlo y precisar su contenido, se posibilita el ejercicio de derechos a muchas personas afectadas por la actual definición.
Con el proyecto de ley se acota el concepto de demencia únicamente a los trastornos de la razón debidamente diagnosticados que, conforme a la respectiva evaluación médica, presentan caracteres de severos y permanentes tales que impiden tener el control de los actos. Esto es un avance significativo para personas con síndrome de Down, trastorno del espectro autista, y sobre todo para aquellos que estaban directamente en el Código Civil como incapaces, como las personas sordas o sordomudas.
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La Situación Específica del Sordomudo
El sordomudo que no puede darse a entender por escrito pero sí mediante el intercambio de señales, como los gestos y movimientos de las manos, debe ser considerado, a lo menos, como relativamente incapaz. Para ello, se postula una reforma de las normas jurídicas en actual vigencia.
Dignidad e Igualdad en Derecho
La dignidad significa “merecedor de…”, y en atención a su estatuto racional de persona, goza del privilegio de haber nacido hombre. Por su parte, la igualdad en derecho dice relación, a nuestro juicio, con la capacidad, que constituye uno de los atributos esenciales de la personalidad. Este proyecto de ley es un importante avance en materia de inclusión de las personas con discapacidad, ratificando el compromiso con el reconocimiento y resguardo del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad para avanzar en un Chile más igualitario e inclusivo.
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