Orígenes y Evolución del Sistema de Pensiones en Chile
La estructura, principios y bases del actual sistema previsional chileno representan una evolución significativa respecto de los regímenes existentes hasta el año 1980. En ese año se instauró un modelo llamado "Sistema de AFP" o "Sistema de capitalización individual" (Ley 3.500), aunque algunos afiliados se mantuvieron en el antiguo sistema. Este sistema está organizado en torno a un esquema de tres pilares básicos.
La Reforma Previsional de 2008 y el Pilar Solidario
La Ley N° 20.255, promulgada el 11 de marzo de 2008 por la presidenta Michelle Bachelet y publicada el 17 de marzo del mismo año, creó y estableció un Sistema de Pensiones Solidarias, conocido como "Pilar Solidario". Esta reforma, que tuvo su origen en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional (Comisión Marcel), incorporó un Pilar Solidario con financiamiento estatal como complemento al sistema de capitalización individual. Su objetivo fue hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones y la baja credibilidad del sistema, buscando mejorar el sistema de capitalización individual e incentivar las cotizaciones voluntarias para la futura pensión.
Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres fueron beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias. A través de este pilar, el Estado ayuda al 60% de la población de menores ingresos de nuestro país, quienes por diversas razones tienen escaso o nulo ahorro para su jubilación. Los beneficiarios del Pilar Solidario fueron aquellas personas que no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional (PBS) o quienes no tenían suficiente ahorro (APS), quedando excluidos los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca).

El Pilar Solidario: Instrumentos y Beneficios (2008-2021)
El Pilar Solidario buscaba aumentar las pensiones de las personas más vulnerables mediante la entrega y financiación de beneficios específicos. Los dos instrumentos principales fueron la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
Componentes Principales del Pilar Solidario
- Pensión Básica Solidaria (PBS): Se entregaba a aquellas personas que por diversas razones no tenían derecho a recibir una pensión tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. La PBS beneficiaba a las personas que nunca cotizaron en una AFP. Existían dos tipos: la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), dirigida a personas de 65 años o más, y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), enfocada a personas con discapacidad entre 18 y menos de 65 años que hubieran sido declaradas con invalidez por una Comisión Médica.
- Aporte Previsional Solidario (APS): Es un complemento en dinero que el Estado aportaba, a través del Pilar Solidario, a las personas que tenían una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo. El APS era para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas o cuyos fondos se agotaron. También tenía versiones de Vejez (APSV) e Invalidez (APSI).
Las PBS y APS de invalidez se recibían hasta que la persona cumplía los 65 años de edad. A partir de entonces, se transformaban en beneficiarios de PBS y APS Vejez, según el sistema que existía hasta inicios de 2022. El APS de Invalidez comenzó aportando en julio de 2008 a las pensiones inferiores a $60.000 y desde julio de 2011 se añadieron a este beneficio las pensiones menores a $75.000.
Otros Beneficios Asociados
- Bono por cada hijo nacido vivo: Esta iniciativa busca reconocer la maternidad de las mujeres, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza, lo que disminuye su capacidad de generar ahorros previsionales. Este bono aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, nacido vivo, adoptado o dado en adopción.
- Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes: Dada la importancia de las cotizaciones tempranas en el monto de la pensión futura, se creó un subsidio para incentivar la formalidad laboral (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.
- Pilar Contributivo Voluntario (APV): Este pilar complementa el ahorro obligatorio realizado a través del sistema de AFP. Busca incentivar las cotizaciones voluntarias a través de diversos mecanismos de ahorro, como el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), que ofrecen incentivos tributarios. Esto permite al trabajador/a, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión.
- Asignación por muerte: Este beneficio busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.
Requisitos Generales para Acceder a Beneficios Solidarios
Para acceder a la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), las personas debían cumplir con ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia, señalados en la Ley N° 20.255. Esto incluía acreditar residencia en Chile por al menos 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante cumplió 20 años, y recibir una pensión inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente.
Distribución y Alcance del Pilar Solidario
En 2021, un total de 462.416 personas recibieron los beneficios del Pilar Solidario entre los 65 y 69 años, y 405.902 entre los 70 y 75 años, siendo estos los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios. El 32,6% de los beneficiarios del Pilar Solidario en 2021 recibió alguna PBS, mientras que el 67,4% obtuvo un APS. El 85% de los beneficiarios totales recibía una PBS o APS de vejez, y el 15% restante era beneficiario por invalidez. En hombres, el 17% recibía PBS o APS por invalidez; en mujeres ese porcentaje era del 13%.

La Pensión Garantizada Universal (PGU): La Evolución del Pilar Solidario (Desde 2022)
🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
El pilar solidario ha ido cambiando con el tiempo. Uno de los grandes cambios fue la transición de la Pensión Básica Solidaria a una pensión más universal, lo que ocurrió en el año 2022. En enero de ese año, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), que reemplazó al Pilar Solidario.
Creación y Objetivos de la PGU
La PGU es un beneficio para personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país. Este beneficio busca ampliar la cobertura y mejorar los montos de las pensiones.
Requisitos para Acceder a la PGU
Para acceder a la PGU, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más de edad.
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos del país.
- Acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.
Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio de 2022), solo recibieron la PGU quienes ya cumplían o iban cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez, y el monto de este último no superaba los $185.000.
Monto de la PGU y Ajustes
En febrero de 2022, la PGU partió en $185.000. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004, reajustándose anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En enero de 2023, el Congreso aprobó la Ley N° 21.538, que modificó la ley N° 21.419 para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios.
Transición del Pilar Solidario a la PGU
La Pensión Garantizada Universal (PGU) reemplaza a los beneficios del Pilar Solidario, es decir, a la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). Todas las personas que al 1 de febrero de 2022 estaban recibiendo una pensión con garantía estatal pudieron optar a la PGU o mantenerse acogidas al beneficio de garantía estatal.
Si la pensión final garantizada que recibían era mayor a $185.000, a partir de mayo de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) podría definir mantener el beneficio actual o asignar automáticamente la PGU, dependiendo del monto que fuera mayor para el pensionado. Desde mayo de 2022 y hasta abril de 2023, los beneficiarios tuvieron la posibilidad de revertir la asignación automática realizada por el IPS, presentando una solicitud, para elegir la alternativa que les entregara un mayor monto.
A partir de agosto de 2022, todas las nuevas solicitudes de personas que no reciban PBS ni APS y cumplan con los requisitos para la PGU, podrán realizar la solicitud ante el IPS, preferentemente de manera electrónica. La solicitud podrá presentarse a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla 64 años y 9 meses de edad.
Las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante. Los beneficios solidarios de invalidez se calculan utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000. Las personas que previo a la entrada en vigor de la ley fueran beneficiarias del Pilar Básico Solidario de Invalidez y aquellas que fueran beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, recibieron sus beneficios solidarios a partir de febrero de 2022, calculados en función del valor de la PGU, en vez del valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
Ejemplos de transición:
- Andrea, pensionada de 75 años, que solo recibía una Pensión Básica Solidaria de Vejez de $176.096, a partir de febrero de 2022, se le asignó la PGU de $185.000 (o el monto vigente).
- Mario, de 66 años, que recibe una pensión mensual de $250.000 (autofinanciada de $100.000 y un APS de $150.000). A partir de agosto de 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000.
- Laura, pensionada de 70 años, recibe una pensión base de $720.000. Dado lo anterior, a partir de agosto de 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000.
- Miguel, 67 años, aún no es pensionado. Si se pensionara, le correspondería una pensión base de $850.000. Dado lo anterior, a partir de agosto de 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $50.000.
Tipos de PGU
Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU:
- No Contributiva: Para personas nunca afiliadas a un sistema previsional (similar a la PBS).
- Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia (similar al APS).
Al cierre de 2023, del total de PGU, la No Contributiva representó el 24% (470.941 beneficiados), y la PGU Contributiva, el 76% (1,5 millones de personas). En 2023, el 68% de los beneficiarios hombres recibe una PGU contributiva, y se amplía al 81% si se considera la no contributiva. En el caso de las mujeres, un 58% se beneficia de la contributiva y un 24% de la no contributiva. Si nos centramos solo en esta última, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados a PGU no contributiva son mujeres.
Casos de Extinción de la PGU
Un afiliado puede perder el beneficio de la PGU en los siguientes casos:
- Si no se cobra la PGU durante 6 meses corridos (el beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes).
- Ante el fallecimiento del beneficiario.
- Si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año.
- Si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Evolución del Número de Beneficiarios
El mayor ingreso de pensionados por PBS Vejez ocurrió en 2008 (364.131 personas). El récord de nuevos registros por APS Vejez con subsidio definido (asociado a rentas vitalicias) se concretó en 2009, sumando 223.587 personas. En 2021, el APS con subsidio definido alcanzó su pico de afiliados con 616.264, beneficiando en enero de 2022 al 29,5% del total de afiliados.
Con la nueva PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2,4 millones vigentes al cierre de 2023. La PGU representa el 81% de todos los beneficiarios del sistema. El 19% restante se divide entre beneficiarios de pensiones de invalidez y receptores de APS Vejez Pensión Garantizada con montos superiores al que permite la PGU Contributiva.
Aspectos Adicionales del Sistema de Pensiones Chileno
La Superintendencia de Pensiones
La Superintendencia de Pensiones es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema chileno de pensiones. Se trata de una entidad autónoma, cuya autoridad máxima es el Superintendente, y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fue creada por la Ley N°20.255 como sucesora legal de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, establecida por el Decreto Ley N°3.500 de 1980.