Agrupación Adulto Mayor Ciego Baldomero Lillo: Defensa de Derechos en Contexto de Crisis Sanitaria

La Agrupación Adulto Mayor Ciego Baldomero Lillo, al igual que otras diversas organizaciones de personas con discapacidad, ha desempeñado un papel crucial en la defensa de los derechos de este colectivo, especialmente durante periodos de crisis sanitarias. Desde el inicio de la reciente crisis, estas organizaciones han alzado la voz, enviando cartas dirigidas a las autoridades con propuestas y exigencias concretas para salvaguardar a las personas con discapacidad.

Desafíos y Demandas Urgentes Ante la Crisis Sanitaria

Desde el inicio de esta crisis sanitaria, las diversas organizaciones de personas con discapacidad han enviado cartas dirigidas a las autoridades, buscando y proponiendo soluciones. Entre estas, destaca la necesidad de generar protocolos claros de triage o de “última cama” en los servicios de salud, con el objetivo de evitar situaciones graves. Un ejemplo lamentable fue la ocurrida recientemente con Óscar Walter, un joven con síndrome de down que falleció esperando un respirador artificial que nunca se le otorgó, aun cuando este recurso existía en el centro de atención.

Asimismo, se ha denunciado que, aparejados a las principales estrategias para enfrentar la crisis sanitaria -como las cuarentenas preventivas y los confinamientos-, se han generado retrocesos significativos en los tratamientos y procesos de recuperación o de rehabilitación que venían desarrollando muchas personas con discapacidad, afectando directamente su bienestar y progreso.

Infografía sobre los derechos de las personas con discapacidad durante una crisis sanitaria y los desafíos enfrentados en servicios de salud

Propuestas Específicas para Garantizar la Protección

En este contexto, las organizaciones han planteado una serie de medidas específicas que consideran esenciales para proteger a las personas con discapacidad durante la crisis:

Medidas Paliativas y Compensatorias

Se ha solicitado que se implementen medidas paliativas para compensar a las personas con discapacidad, a sus cuidadores y familias, mientras dure el estado de catástrofe. Esta demanda surge de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran, haciendo necesaria una atención especial a sus necesidades económicas y de apoyo.

Acompañamiento en Centros de Salud y Residencias Sanitarias

Otro punto crucial es que se permita a las personas con discapacidad acceder y permanecer en centros de atención de salud y residencias sanitarias acompañadas de cuidadores o familiares. Esta medida debe garantizarse para todas las personas con dependencia, especialmente para niños, niñas o adolescentes que requieren de un cuidador o cuidadora permanente para su atención y comunicación efectiva.

Ilustración mostrando a una persona con discapacidad siendo acompañada por un familiar en un entorno médico

Planes de Estudio a Distancia Inclusivos

Además, se ha demandado que se mantengan y se creen planes de estudio a distancia diseñados específicamente para niños y niñas con necesidades educativas especiales. Se enfatiza la importancia de asegurar la difusión de estos contenidos en plataformas accesibles como TV Educa Chile, garantizando así la continuidad de su educación en formatos adaptados.

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Marco Legal y Exigencia de Cumplimiento

En definitiva, organizaciones como la Agrupación Adulto Mayor Ciego Baldomero Lillo exigen que se tomen todas las medidas necesarias para resguardar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. Estos derechos están firmemente consagrados tanto en la Ley 20.422 (Chile, 2010) como en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), un instrumento ratificado por el Estado de Chile en 2008.

En la situación actual de crisis, se debe considerar con particularidad el Artículo 11 de la Convención. Este artículo señala explícitamente que los Estados parte deben adoptar “todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales”. La aplicación rigurosa de este artículo es vital para asegurar que la protección de este colectivo sea una prioridad ineludible.

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