El acceso a la justicia y la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad son pilares fundamentales para garantizar la equidad y el respeto a los derechos humanos. En el contexto del sistema judicial, esto implica no solo asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios de justicia como usuarios, sino también que puedan participar activamente en su administración, incluso ocupando cargos como jueces o notarios. Este artículo detalla los avances y desafíos en esta materia, así como las iniciativas legislativas y programáticas destinadas a fortalecer la inclusión en el Poder Judicial.
Marco Legal y Desafíos en la Inclusión Judicial
Un análisis jurídico ha revelado que, en algunos contextos, no se encuentra legislación penal y/o procesal específica que prohíba arreglos al margen de la ley en los procedimientos, ni legislación relativa a ajustes de procedimiento o garantías procesales para la intervención de personas con discapacidad en procesos legales.
Exenciones y Procedimientos Especiales
Por su parte, el Artículo 10 del Código Penal exime de responsabilidad criminal al "loco o demente", a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y a quien, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón. Asimismo, el Artículo 458 del Código Procesal Penal establece los requisitos para la procedencia del procedimiento especial para personas imputadas presumiblemente enajenadas mentales.
Programa de Acceso a la Justicia y Ajustes Procesales
Para abordar estas brechas y promover una mayor equidad, se ha impulsado el Programa Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad. Este programa se desarrolla en colaboración con las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) de todo el país. La provisión de ajustes procesales se debe realizar en "todos los procedimientos judiciales y administrativos" cuando se solicite, y debe basarse en la libre elección y preferencia de la persona interesada.

Tipos de Ajustes Procesales Implementados
Ejemplos de ajustes procesales incluyen la interpretación en lenguaje de señas, la disponibilidad de información jurídica y judicial en formatos accesibles, la provisión de medios de comunicación múltiples y versiones de fácil lectura de los documentos. También se considera la participación en Braille y a distancia, el testimonio por enlace de vídeo, la provisión de tecnologías de asistencia y la asistencia personal. Además, se promueve la flexibilidad procesal para dar cabida a requisitos específicos de participación, como el cambio de sede de un tribunal, la posibilidad de que los intérpretes de lenguaje de señas participen en debates confidenciales con jurado, así como la ampliación o el ajuste de los plazos procesales y otras formalidades.
Es importante señalar que no se tiene información para construir un indicador sobre el presupuesto asignado y gastado en medidas para promover el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y su participación en el sistema judicial, incluyendo explícitamente la asistencia jurídica y la formación de jueces, fiscales, entre otros.
Iniciativas del Poder Judicial para la Inclusión
El Poder Judicial ha valorado y promovido un trabajo constante en la incorporación de medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, así como en el desarrollo de un trabajo interno para promover su inclusión. Esta labor ha sido liderada por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el ministro de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, encargado por el Tribunal Pleno para avanzar en mejorar el acceso a la justicia de los grupos vulnerables.
Mejoras en Infraestructura y Comunicación
Esta labor comenzó con un diagnóstico realizado en 2014 que incluyó la aplicación de un estudio sobre las condiciones de accesibilidad de todos los edificios del Poder Judicial. Como resultado, se realizaron rebajas de la altura de los mesones de atención del Centro de Justicia de Santiago y se hicieron mejoras en los servicios higiénicos y ascensores de distintos edificios judiciales del país. Este es un proceso de largo plazo que se está llevando adelante con miras al 2020. Actualmente, la página del Poder Judicial cuenta con un set de videos sobre los derechos y deberes de las personas con interpretación en lengua de señas, disponibles a través del portal web y redes sociales del Poder Judicial.

Lenguaje de senas derechos y deberes
Procesos de Selección y Reclutamiento
Asimismo, se han llevado adelante una serie de mejoras en los procesos de selección y reclutamiento de personal para permitir la postulación y la realización de pruebas psicológicas y de conocimientos a personas con discapacidad. Se estableció la selección preferente de personas con discapacidad, lo que significa que en igualdad de condiciones y méritos, se opta por la persona con discapacidad.
La Ley 20.957: Un Hito en la Inclusión Judicial
En un avance significativo para la inclusión, las autoridades explicaron que se implementó la Ley 20.957, que permite que personas con discapacidad puedan ser nombradas en cargos como juez o notario. Esta normativa modifica el Código Orgánico de Tribunales que anteriormente imposibilitaba que personas ciegas, sordas y mudas optaran a esas funciones.
Promulgación y Significado Ético
La Ley N°20.957 fue promulgada el 25 de octubre de 2016 por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, en una ceremonia celebrada en La Moneda, acompañada por el Ministro Marcos Barraza. La Presidenta destacó que esta ley significa que "cualquier persona debe tener, igualmente, las opciones para ser parte del sistema de justicia, y aportar con su conocimiento, prudencia y criterio al ejercicio del derecho". Complementó que "no estamos solamente modificando una norma técnica; estamos estableciendo un imperativo ético" y "ratificando un principio importante: no admitiremos que haya barreras arbitrarias y prejuiciosas que impidan a buenos profesionales ejercer el servicio público".

Entre los asistentes a la ceremonia se encontraba Darío Alfaro, un joven con discapacidad visual egresado de Derecho de la Universidad de Chile y uno de los propulsores de esta normativa, cuyo sueño, una vez titulado, es ser Juez de la República. La medida ingresó a primer trámite constitucional en el Senado el 03 de junio de 2014 y fue respaldada por la Excma. Corte Suprema.
Impacto en la Normativa Vigente
La nueva Ley 20.957 deroga los numerales del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales que establecían que no podían ser jueces las personas sordas, mudas y ciegas. Asimismo, se deroga el numeral 2° del artículo 465 del mismo Código, que establecía que no podían ser notarios los sordos, los ciegos y los mudos. Con esta legislación, se reconocen, en condiciones de equidad, "las capacidades de miles de personas que, tras estudiar Derecho, hasta ahora no podían ejercer estos cargos, limitando así su carrera profesional y su vida laboral".
Análisis del Poder Judicial sobre Proyectos Legislativos Futuros
El tribunal pleno de la Corte Suprema, reunido el 7 de febrero, analizó el articulado del proyecto de ley que "Crea un Estatuto de Facilitadores y Asistentes, establece un nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes, y modifica el Código Civil y otros cuerpos legales que indica".
Recomendaciones sobre Asistentes y Facilitadores
El informe de la Corte Suprema recomienda modificar la competencia para la designación de asistentes y facilitadores a los Tribunales de Familia. Esta sugerencia se basa en que estos tribunales poseen conocimiento de ciertas medidas de protección y otras materias relativas a las discapacidades mentales de las personas, además del enfoque multidisciplinario que aporta su Consejo Técnico. En cuanto al nuevo procedimiento de interdicción, la Corte advirtió que las normas introducidas sobre esta materia en el Código de Procedimiento Civil reemplazan el actual título que regula la expropiación, lo que resulta curioso. A su vez, se advierten ciertos vacíos en la tramitación de la interdicción provisoria, pues el proyecto de ley no menciona quién ejercerá la curaduría de la persona respecto de la cual se declara mientras se nombra un curador o curadora definitiva, ni aclara los negocios respecto de los cuales se podrá hacer uso de esta declaración provisoria.
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