Pensión alimenticia y desempleo: ¿Qué hacer?

La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos, constituyendo una obligación para el progenitor que no ostenta el cuidado personal. Esta obligación se extiende, en Chile, hasta que el hijo cumpla 21 años o, si está cursando estudios profesionales u oficios, hasta los 28 años.

Es crucial entender que la pensión alimenticia debe ser fijada judicialmente para tener validez legal y que su finalización no es un proceso automático. Si no se solicita el cese, incluso si se cumplen las condiciones, la deuda de pensión seguirá acumulándose, lo que puede acarrear consecuencias graves como arresto o remate de bienes.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se define como la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben salvaguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, cubriendo, como mínimo, necesidades como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante frente a la inflación.

¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos?

La ley establece un orden de prelación respecto a quiénes deben contribuir con la pensión alimenticia:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos, nietos, bisnietos)
  3. Ascendientes (Abuelos, bisabuelos)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante destacar que los abuelos y abuelas (materna y paterna), de forma conjunta, también están obligados a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.

¿Quién puede demandar la pensión de alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para obtener la pensión de alimentos

Existen dos vías principales para fijar la pensión de alimentos:

1. Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • El monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no debe ser inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

2. Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar, que involucra al padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y así obtener la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

3. Vía Judicial

Si las medidas extrajudiciales o de mediación se frustran, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario. En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Modalidades de pago y montos mínimos

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), lo que implica que cada vez que esta aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.

  • Trabajador dependiente o pensionado: El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal determine, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
  • Monto mínimo para hijos: Equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Monto mínimo para otras personas: Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Gráfico explicando los porcentajes del ingreso mínimo remuneracional para la pensión de alimentos

Modificación o cese de la pensión de alimentos

Sí, la pensión de alimentos puede ser modificada (rebajada o aumentada) o terminada cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para su determinación. Esto deberá acreditarse en juicio. Es importante recordar que la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; por lo tanto, cuando concurran causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales. En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición, puede ser una causal para el cese de alimentos. Es importante conocer bien las condiciones que establece la ley para el cese de pensión de alimentos.

Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio. En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos, no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal. El cese de pensión de alimentos puede ser un proceso complejo que involucra aspectos legales y financieros.

Consecuencias del impago de la pensión de alimentos

Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición de salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Oficiar al empleador: Para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

El impago de la pensión de alimentos. ¿Cómo actuar?

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para deudores inscritos en el registro:

La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en este registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio de un deudor de pensión de alimentos.

Procedimiento especial de pago efectivo:

Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a los tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.

El tribunal de familia inicia una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor, realizando indagatorias y consultas a través de los sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. En caso de que la AFP pague la deuda de pensión de alimentos y quede saldo a favor del deudor, la AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. Para estos casos, se considera al afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.

Esquema del procedimiento de retención de fondos previsionales por deudas de alimentos

Medidas adicionales

  • Si el proceso de retiro de fondos de trabajadores extranjeros no se ha materializado y existe una deuda de pensión, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos".
  • Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora, tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
  • Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
  • Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

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