La pensión de montepío es un beneficio crucial que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros de Chile que fallece en servicio activo o pasivo, siempre que este último haya tenido derecho a pensión de retiro. Este artículo detalla la información esencial sobre la pensión de montepío, con un enfoque particular en el cónyuge, los requisitos para otros beneficiarios y el proceso para realizar los trámites pertinentes en DIPRECA.
¿Qué es la Pensión de Montepío de DIPRECA?
La pensión de montepío es la pensión que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro. La Pensión de Montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que la resolución de pensión de montepío esté totalmente tramitada.

Grados de Beneficiarios de la Pensión de Montepío
La legislación chilena establece grados de prelación para los beneficiarios de la pensión de montepío, asegurando que el apoyo económico llegue a quienes más lo necesitan en caso de fallecimiento del funcionario.
Primer Grado: El Cónyuge Sobreviviente
En primer grado, el beneficiario principal es la viuda o el viudo. Para impetrar este derecho, el o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el o la causante con, al menos, tres años de anterioridad al fallecimiento.
Segundo Grado: Hijos e Hijas
Los hijos e hijas también pueden ser beneficiarios de la pensión de montepío, bajo las siguientes condiciones:
- Ser solteros menores de 18 años de edad.
- Ser solteros mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.
Es importante destacar que pensionados y pensionadas de montepío que acrediten su calidad de estudiantes de un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación, podrán seguir recibiendo el beneficio entre los 18 y 24 años de edad.
Tercer Grado: Los Padres
En tercer grado, los padres pueden ser beneficiarios, siempre que a la época del fallecimiento del causante, estos sean reconocidos como causantes de asignación familiar por el organismo competente y vivieran a expensas de la persona fallecida.
Casos Especiales
- Asignataria Especial (Madre de hijos no matrimoniales): Se considera una pensión de montepío especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 para la madre de hijos no matrimoniales, siempre y cuando esta viviera a expensas del causante.

Marco Legal de la Pensión de Montepío
La gestión y otorgamiento de la pensión de montepío, así como otros beneficios, se rigen por una serie de normativas legales:
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.
- Ley Nº 18.263.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 150 (mencionado para cese de carga familiar, también relevante para beneficios).
- Artículo 127° del D.F.L. (referente a cese de carga familiar).
- Artículo 132° inciso 3° del DFL N° 2/1968 del Estatuto del Personal de Carabineros (establece el plazo de prescripción).
¿Cómo y Dónde Realizar Trámites de Montepío y Otros Beneficios en DIPRECA?
Opciones de Atención Presencial
Para la mayoría de los trámites ante la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), los beneficiarios pueden dirigirse a la Plataforma de Atención al Beneficiario, ubicada en Calle 21 de mayo 592, Santiago, o a cualquier otra plataforma de atención de DIPRECA disponible en el país.
En el caso de ciertas solicitudes, como algunas relacionadas con el personal de la PDI, la solicitud puede ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.

Trámites Virtuales
DIPRECA ofrece la posibilidad de realizar algunos trámites de forma virtual. Para ello, los interesados deben ingresar en el sitio web oficial de Dipreca.
Formas de Presentación de Solicitudes
Las solicitudes pueden ser presentadas personalmente en las oficinas indicadas o remitidas por carta certificada a las direcciones correspondientes, según el tipo de trámite.
Consideraciones Importantes sobre los Trámites
- El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de Dipreca.
- El plazo de tramitación es de 20 días hábiles para funcionarios activos.
- Es necesario presentar toda la documentación de manera legible y en formato PDF.
- Importante: Se debe considerar que para cada tipo de causante (cónyuge, hijo, padre) se requiere la documentación específica indicada en el formulario respectivo.
Otros Trámites Relevantes en DIPRECA
Además de la pensión de montepío, DIPRECA gestiona otros trámites esenciales para el personal policial y sus beneficiarios.
Devolución de Imposiciones del Fondo de Desahucio
En caso de que un funcionario se retire sin derecho a pensión, podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio. Para ello, debe acercarse a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente. Entre estos requisitos se incluye haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.
Cese de Carga Familiar
Este trámite permite gestionar el cese de una carga familiar registrada en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) cuando esta deja de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 150, solicitándose así la eliminación del beneficio. Este proceso se realiza en virtud del artículo 127° del D.F.L.
Solicitud de Pago Cuota Mortuoria
Para la Solicitud de Pago Cuota Mortuoria, en caso de que la factura haya sido cobrada en el Instituto de Previsión Social (IPS), es indispensable adjuntar una copia de la resolución que respalda el pago recibido.
Información Adicional y Contacto
- Prescripción de Derechos: El derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años, según lo establecido en el Artículo 132° inciso 3° del DFL N° 2/1968 del Estatuto del Personal de Carabineros.
- Atención al Cliente: Para obtener más información, puede llamar al Call Center de Dipreca a los números 600 6135 600 o +56 2 2 2818 57 30.
- Aviso Importante: Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público estuvo suspendida en forma presencial. (Nota del editor: Se recomienda verificar la vigencia de esta información al momento de realizar el trámite, ya que podría estar desactualizada).