Dimensiones y Normativa de Baños de Accesibilidad Universal

La Accesibilidad Universal es un requisito normativo indispensable a partir del año 2016, exigible para todos los edificios que brinden atención al público o que estén clasificados como "Edificio de Uso Público" según su Carga de Ocupación. Esta exigencia tiene su origen en la Ley N° 20.422, promulgada en el año 2010, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Su propósito es asegurar que tanto las edificaciones como el espacio público sean inclusivos para todas las personas.

Posteriormente, en el año 2015, se publicó el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50), el cual introdujo modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) respecto a los requisitos de accesibilidad en áreas de planificación, diseño de espacio público y diseño de edificaciones.

Definiciones clave y requisitos generales

Las modificaciones a la OGUC comenzaron con la adición de nuevos términos al Art. 1.1.2. Estos incluyen conceptos como «Accesibilidad Universal», «Diseño Universal», «Huella podotáctil», «Ruta accesible» y «Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)». Estos términos son fundamentales para comprender el alcance de la normativa.

Además, se establecen requisitos para el espacio público, la planificación urbana y diferentes regímenes de aplicación para edificios, diferenciando entre edificaciones existentes y nuevas. El Art. 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) detalla los requisitos generales de Accesibilidad Universal para edificaciones, que van del numeral 1 al 8:

Requisitos generales para edificaciones (Artículo 4.1.7 OGUC)

  • Ruta accesible: Los edificios deben incluir una ruta accesible que conecte el espacio público con los accesos al edificio, recintos de uso o atención al público, vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores. La normativa establece anchos específicos para puertas de acceso e interiores, la ruta accesible, pasillos, desniveles y áreas frente a escaleras.
  • Rampas: Se definen requisitos para pendientes máximas, anchos, largos, cambios de dirección, resaltes de borde y barandas, entre otros.
  • Ascensores: Se establecen requisitos para las dimensiones internas de la cabina, ancho de puerta, botones de comando y numeración, pasamanos internos, espejos, señales audibles, tiempos de detención, mecanismos de prevención de cierre de puertas y separación entre el piso de la cabina y el de llegada. Este punto también incluye plataformas elevadoras y salvaescaleras.
  • Puertas de acceso: Con condiciones definidas para el ancho libre de paso, resistencia al impacto y sistema de apertura, aplicando también a las puertas interiores de los edificios.
  • Mesones de atención: Deben cumplir con requisitos de diseño en ancho, altura y área libre bajo el mesón (altura y profundidad) para permitir el desplazamiento de una silla de ruedas. También se indican requisitos para accesos con torniquetes o barreras.
  • Servicios higiénicos: Deben cumplir con condiciones de diseño en acceso, tipo y sentido de apertura de la puerta, distribución y tipo de artefactos sanitarios, dimensiones de artefactos y distancia a muros, espacio de transferencia lateral, simbolización y accesorios de baño.
  • Exigencias para recintos con Carga de Ocupación superior a 50 personas: Deberán contar con un servicio higiénico con acceso independiente.
  • Teléfonos públicos: Deben cumplir con lo indicado en el Art. 2.2.8 de la misma ordenanza.

Estos requisitos deben ser analizados detalladamente por el arquitecto de cada proyecto, quien deberá elaborar un Plano y Memoria de Accesibilidad con las especificaciones exigidas por la normativa.

Edificios sujetos a la normativa de Accesibilidad Universal

El Art. 4.1.7, en su primer párrafo, establece:

«Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.»

Esto significa que deben cumplir con esta exigencia todos los edificios de uso público (aquellos con una Carga de Ocupación superior a 100 personas) y, además, todos los que presten un servicio a la comunidad (aquellos que atienden al público). Ejemplos de estos últimos incluyen edificios de Salud, Educación, edificios colectivos de vivienda, locales comerciales y cualquier otro recinto que involucre atención al público.

Exención del cumplimiento de la Accesibilidad Universal

El cumplimiento de los requisitos de Accesibilidad Universal no es opcional, ya que son exigencias normativas. Por lo tanto, en cada proyecto, se debe evaluar la correcta aplicación de estas exigencias.

Diseño de baños accesibles para personas con discapacidad según la OGUC (Chile)

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Esta guía práctica se centra en las condiciones necesarias para diseñar un baño para personas con discapacidad según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), específicamente en el Título 4 (De la Arquitectura), Capítulo 1 (De las Condiciones de Habitabilidad), Art. 4.1.7 nº6. Este artículo establece que:

«Los edificios a los que se refiere este artículo que contemplen servicios higiénicos, deberán contar como mínimo con un servicio higiénico de uso preferencial para personas con discapacidad, pudiendo ser de uso alternativo para ambos sexos. Este recinto podrá estar incluido dentro de la dotación mínima de servicios higiénicos considerados en la presente Ordenanza.»

Dimensiones generales de un baño accesible

Generalmente, las medidas mínimas de los baños para personas con discapacidad varían según factores como el radio de giro de una silla de ruedas, que suele ser de 1,50 m de diámetro. Estas medidas deben garantizar una accesibilidad segura y espacio de maniobra suficiente para cualquier silla de ruedas.

Por lo tanto, las medidas internas de un baño accesible deben ser mayores a 1,50 m x 1,50 m. La normativa de Chile exige una medida mínima de 1,60 m x 2,40 m.

Requisitos específicos de dimensiones y distribución (OGUC Chile)

  1. Dimensiones y distribución de artefactos:
    • Las dimensiones y la distribución interior de los artefactos deben permitir giros de 360° de una silla de ruedas, considerando un diámetro de 1,50 m. Este diámetro puede incluir el área bajo el lavamanos.
    • El lavamanos no debe tener pedestal ni otros elementos que impidan o dificulten el giro o la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas.
  2. Puerta de acceso:
    • La puerta de acceso debe tener un vano mínimo de 0,90 m y un ancho libre mínimo de 0,80 m.
    • Preferentemente, deben abrir hacia el exterior. Si abren hacia el interior, el barrido de la puerta no puede interferir con el radio de giro de la silla de ruedas.
    • Solo en casos justificados o si el servicio higiénico está dentro de otro recinto, se puede usar una puerta corredera.
  3. Instalación de artefactos:
    • Lavamanos: Debe estar a una altura de 0,80 m desde el nivel de piso terminado, dejando un espacio libre bajo su cubierta de 0,70 m para la aproximación frontal de un usuario en silla de ruedas. La grifería debe ser de palanca, de presión o automática por sensor, instalada a no más de 0,45 m del borde del artefacto.
    • Espejo: Debe estar instalado a una altura máxima de 3 cm del punto más alto de la cubierta o del lavamanos.
    • Inodoro: Debe tener al menos un espacio de transferencia lateral y paralelo de 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo para la aproximación lateral. La altura del asiento del inodoro será de 0,46 m a 0,48 m desde el nivel de piso terminado.
    • Barras de apoyo para inodoro:
      • Si el inodoro se instala junto a un muro, el eje longitudinal debe estar a 0,40 m del muro. Se debe proveer una barra recta de apoyo fija en el muro a un costado.
      • Al otro costado (espacio de transferencia lateral), se debe proveer una barra abatible, ubicada a 0,40 m del eje longitudinal del inodoro.
      • Ambas barras deben ser antideslizantes, con un diámetro entre 3,5 cm, un largo mínimo de 0,60 m y una altura de 0,75 m desde el nivel de piso terminado.
      • Si hay espacio de transferencia lateral a ambos costados, ambas barras serán abatibles con las mismas características.
    • Accesorios de baño: Jabonera, toallero, perchero, secador de pelo, dispensadores de papel, secador de manos, repisas, etc., deben instalarse a una altura máxima de 1,20 m y no obstaculizar la circulación o el giro de una silla de ruedas ni la transferencia al inodoro.
    • Botón de emergencia: Si se cuenta con él, debe instalarse a una altura superior a 0,40 m.
    • Accesorios para el inodoro: Deben estar entre 0,40 m y 0,80 m de altura. Todas las alturas se miden desde el nivel de piso terminado.
Esquema de las barras de apoyo en inodoro accesible

Normativas específicas por país

Baños accesibles: Normativa de España

En España, la normativa principal es el «Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación» (CTE DB-SUA), específicamente el SUA 9, que define las exigencias mínimas de un «aseo accesible». Estas condiciones son:

  • Comunicación con un itinerario accesible.
  • Espacio de giro libre de obstáculos con un diámetro de Ø 1,50 m.
  • Puertas abatibles hacia el exterior o correderas.
  • Barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno.

Equipamiento de aseos accesibles (España)

El equipamiento de los aseos accesibles se divide en aparatos sanitarios, barras de apoyo, mecanismos y/o accesorios, y asientos de apoyo (si hay duchas o vestidores):

  • Aparatos sanitarios accesibles:
    • Lavabo: Espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm, sin pedestal. Altura de la cara superior ≤ 85 cm.
    • Inodoro: Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm y ≥ 75 cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro. En uso público, espacio de transferencia a ambos lados. Altura del asiento entre 45 - 50 cm.
    • Ducha: Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm al lado del asiento. Suelo enrasado con pendiente de evacuación ≤ 2%.
    • Urinario: Cuando haya más de 5 unidades, al menos una debe tener el borde entre 30 - 40 cm de altura.
  • Barras de apoyo:
    • Fáciles de asir, sección circular de diámetro 30-40 mm. Separadas del paramento 45-55 mm.
    • Fijación y soporte que soporten una fuerza de 1 kN (100 kg) en cualquier dirección.
    • Barras horizontales situadas a una altura entre 70-75 cm y de longitud ≥ 70 cm.
    • Las barras del lado de la transferencia deben ser abatibles.
    • En inodoros: Una barra horizontal a cada lado, separadas entre sí 65-70 cm.
    • En duchas: En el lado del asiento, barras de apoyo horizontal perimetrales en al menos dos paredes que formen esquina y una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento.
  • Mecanismos y accesorios:
    • Espejo: Altura del borde inferior ≤ 0,90 m, o es orientable hasta al menos 10º sobre la vertical.
    • Altura de uso de mecanismos y accesorios: Entre 0,70 - 1,20 m.
  • Asientos de apoyo en duchas y vestuarios: Dispondrán de asiento de 40 (profundidad) x 40 (anchura) x 45-50 cm (altura), abatible y con respaldo. Espacio de transferencia lateral ≥ 80 cm a un lado.

Otros aspectos a considerar en España

  • Espacio de aproximación frontal en lavabos: Se requiere un espacio suficiente para una aproximación frontal u oblicua. Para aproximación frontal: 0,80 m de anchura por 1,20 m de longitud. Para aproximación lateral: 0,80 m de anchura por 1,50 m de longitud.
  • Espacio de transferencia lateral en inodoros: Debe medirse desde el borde lateral del inodoro hasta la pared o cualquier elemento que obstaculice la transferencia y ser ≥ 80 cm. El fondo hasta el borde frontal del inodoro debe medir ≥ 75 cm.
  • Apertura de puertas: La puerta de acceso no debe ser abatible hacia el interior para permitir la asistencia a una persona que pueda caer accidentalmente.

Baños accesibles: Normativa de Chile

La normativa chilena para el diseño de baños accesibles se encuentra en la «Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones» (OGUC). Como se mencionó, las medidas mínimas para los sanitarios deben respetar el radio de giro de las sillas de ruedas, lo que implica que el baño debe tener un área mayor a 1.76 m². La Organización Chilena «Ciudad Accesible» ofrece un Manual Ilustrado del Decreto 50 de la OGUC con ejemplos de dimensiones.

El Decreto 50, que incorpora normas de accesibilidad universal de la Ley Nº 20.422 (2010), “Modifica Decreto Supremo Nº47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992”, establece:

«6. Los edificios a los que se refiere este artículo que contemplen servicios higiénicos, deberán contar como mínimo con un servicio higiénico de uso preferencial para personas con discapacidad, pudiendo ser de uso alternativo para ambos sexos. Este recinto podrá estar incluido dentro de la dotación mínima de servicios higiénicos considerados en la presente Ordenanza.»

Las características de estos baños son las siguientes (detalladas en la sección "Diseño de baños accesibles para personas con discapacidad según la OGUC (Chile)" anteriormente).

Baños accesibles: Normativa de México

En México, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) es la entidad encargada de la política urbana de la Ciudad de México. El Manual de las Normas Técnicas Complementarias de Accesibilidad, parte del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en el SA 08 (3.2.2 fracción III Dimensiones mínimas de los espacios para muebles sanitarios-NTCPA del RCDF), establece:

«En los sanitarios de uso público indicados en la tabla, se debe destinar, por lo menos, un espacio para escusado de cada cinco, ubicados dentro de los locales para hombres y mujeres respectivamente, para uso prioritario de personas con discapacidad. En estos casos, las medidas del espacio para escusado serán de 1.70m por 1.50m, con las siguientes características:»

  • El escusado deberá tener una altura entre 0.45m y 0.50m respecto al piso terminado.
  • A un lado, deberá contar con un área mínima de 0.90m de ancho por un fondo de 1.50m a lo largo del escusado.
  • El centro del escusado debe estar a una distancia máxima de 0.45m al paramento lateral corto.
  • Debe colocarse en el paramento lateral más cercano, al menos una barra de apoyo horizontal de 0.60m de longitud que sobresalga un mínimo de 0.25m del borde frontal del escusado, con su centro a un máximo de 0.40m del eje del escusado. La barra debe estar a una altura de 0.80m sobre el nivel del piso.
  • Los accesorios del escusado no deben colocarse a una altura mayor de 1.20 m y menor a 0.35 m en su área superior de accionamiento, ni a una distancia mayor a 0.15m del escusado.

En la misma proporción, en el área de lavabos, se debe colocar un lavabo para personas en silla de ruedas con las siguientes características:

  • (Continuación del documento)

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