En el ámbito laboral, el pago oportuno e íntegro de las cotizaciones previsionales es una obligación fundamental para el empleador. Estas cotizaciones, que incluyen las de AFP, salud (Isapre o Fonasa) y seguro de cesantía, son cruciales para la seguridad social del trabajador. Cuando un empleador incumple con esta obligación, se generan una serie de consecuencias legales y administrativas tanto para el empleador como para el trabajador.
Obligaciones del Empleador Respecto a las Cotizaciones
Para que un despido sea válido, el empleador debe acompañar la carta de despido con los certificados de cotizaciones previsionales del trabajador. Estos certificados deben abarcar todo el período trabajado, incluyendo hasta el último día del mes anterior al despido. Además, deben informarse las correspondientes a salud (Isapre o Fonasa) y seguro de cesantía si corresponde. Todas estas cotizaciones deben estar pagadas íntegramente, de modo que todos los períodos de cotizaciones devengados durante la relación laboral deben aparecer en el certificado como ‘pagados’.

Plazos para la Declaración y Pago
Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Consecuencias para Empleadores Morosos
Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. Esto también aplica a los recursos provenientes de instituciones públicas o privadas financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. El no pago de las cotizaciones puede publicarse como deuda en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo.
Nulidad del Despido por Cotizaciones Impagas
La nulidad del despido solo aplica cuando este invoca alguna de las siguientes causales: el vencimiento del plazo del contrato, término de la obra contratada y caso fortuito o fuerza mayor; cualquier causal de despido por falta o incumplimiento del trabajador; y necesidades de la empresa o desahucio. En caso de probarse la nulidad, el despido realizado solo tendrá efectos sobre las obligaciones del trabajador (las que quedan sin efecto), y mantendrá las obligaciones del empleador para con el trabajador.
Vías para Reclamar la Nulidad
Si el trabajador ha sido despedido sin que se hayan pagado íntegramente sus cotizaciones, tiene dos vías para reclamar la nulidad, en un plazo máximo de seis meses tras el cese de labores. Una es el reclamo ante la Inspección del Trabajo, donde el ente estatal citará a ambas partes para intentar que lleguen a un acuerdo. En caso de que este encuentro sea fructífero, se firma el acta de conciliación y el empleador paga lo acordado, poniendo fin al conflicto.
Lagunas Previsionales: Causas y Consecuencias
Las lagunas previsionales son periodos no cotizados por los afiliados en sus cuentas de capitalización individual de ahorro para la pensión por distintos motivos. Estas pueden tener diversas causas, pero siempre se producen porque los trabajadores no pudieron cotizar en esos períodos:
- Trabajo informal o por cuenta propia: Corresponden a trabajos sin contrato ni de manera dependiente ni independiente o labores realizadas por cuenta propia. Son ejemplos de trabajadores por cuenta propia los taxistas o trabajadores de ferias libres.
- Períodos sin trabajo: Cuando la persona no se encuentra trabajando o sale del mercado laboral, deja de ahorrar para su pensión.
- El empleador no paga las cotizaciones: El actual Sistema de Pensiones otorga al empleador la obligación de pagar las cotizaciones de sus colaboradores.
Si el empleador no realiza el pago aun cuando le descuenta las cotizaciones a su trabajador, incurre en un incumplimiento legal y la AFP se encarga de perseguir judicialmente al empleador siguiendo las acciones necesarias para el cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.
Acciones del Trabajador Ante Cotizaciones Impagas
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1. Con Contrato de Trabajo Vigente
Si el trabajador está con contrato de trabajo vigente, puede acercarse a la AFP, a su Isapre o a Fonasa, o a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para que estas entidades inicien las acciones de cobranza hacia el empleador moroso. Ante el caso que las cotizaciones se encuentren impagas, puede interponer un reclamo en estas entidades adjuntando contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella.
2. Revisión de Cotizaciones
Es importante recalcar la importancia de revisar las cartolas cuatrimestrales de la AFP. Si no estás seguro de cómo revisar el pago de tus cotizaciones, ingresa al sitio web Son Tus Lucas, donde podrás revisar los meses sin cotización en tu historial. Además, en el mismo sitio puedes revisar si existe un mes en que trabajaste y no se registró tu cotización.
Rol de la AFC Chile ante el No Pago
Cuando el empleador no realizó el pago de cotizaciones en el plazo legal, AFC Chile tiene la obligación de actuar e iniciar la gestión de la cobranza (prejudicial) inmediatamente después de que se detecta una cotización que no ha sido declarada o pagada, y sin justificación.
Cómo Generar Documentos de Pago Atrasados
Los empleadores pueden dirigirse al menú “Cotizaciones” en “Planilla de cotizaciones atrasadas”. Ahí pueden generar de forma automatizada el documento de pago de cotizaciones de sus trabajadores con atraso de hasta 90 días. Una vez que la impriman, deben pagar en alguna sucursal de Servipag o Banco Estado.
Sanciones por Incumplimiento
El empleador queda expuesto a una multa a beneficio fiscal de 1 UF por cada trabajador(a) y período no declarado o pagado en el plazo legal, tal como lo contempla el Art. El no pago de las cotizaciones obliga a AFC Chile a aplicar reajustes e intereses legales en beneficio exclusivo del trabajador o trabajadora. Mientras persista la deuda, el empleador no podrá acceder a recursos fiscales de fomento, tal como lo establece el Art. “Los empleadores que no pagaren las cotizaciones del Seguro de Cesantía regulado en esta ley, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, ni tendrán acceso a los programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo sin acreditar previamente ante las instituciones que administren los programas e instrumentos referidos, estar al día en el pago de las cotizaciones establecidas en esta ley.
Activación de Pagos Suspendidos
Si el empleador tiene pagos posteriores, bonos, horas extras u otras cotizaciones, es importante que revise la opción online en la Sucursal Virtual de empleadores en “Mis trámites” > “Trabajador/extrabajador” > “Activación de pagos suspendidos”.
Si el empleador pagó las cotizaciones atrasadas antes del día de la publicación del Boletín Laboral, AFC Chile se encargará de aclarar su situación para que sea eliminado(a) sin costo.
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