El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Este modelo, conocido comúnmente como sistema de AFP, fue establecido por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

Funcionamiento del sistema de capitalización individual
El sistema se define como un esquema de capitalización individual obligatoria. Esto significa que cada trabajadora y trabajador, durante su vida laboral activa, debe destinar una parte de su remuneración o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta personal gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Obligaciones y beneficios
- Cotización obligatoria: Cada afiliado debe aportar el 10% de su sueldo imponible en su cuenta de capitalización individual.
- Comisiones: La AFP cobra una comisión por la administración, que incluye desde la recaudación hasta la inversión de los fondos para generar rentabilidad y aumentar los recursos.
- Edad de jubilación: Los fondos se utilizan para financiar una pensión al cumplir la edad legal de 65 años para hombres y 60 años para mujeres.
Adicionalmente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada el 26 de marzo de 2025, se incorporó una nueva cotización de cargo del empleador. Esta comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará gradualmente cada año, por un periodo de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador.
Evolución histórica y protección social
Hasta 1980, Chile operaba bajo un sistema de reparto, donde las pensiones eran financiadas por los trabajadores activos mediante cajas de previsión que ya no existen, aunque aún permanecen personas afiliadas a dicho régimen antiguo.
En marzo de 2008, bajo la Ley N° 20.255, se instauró el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Posteriormente, desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios del Pilar Solidario fueron reemplazados por la Pensión Garantizada Universal (PGU), un instrumento de protección social financiado íntegramente por el Estado.
Ahorro voluntario y equidad de género
El sistema contempla mecanismos para quienes desean ahorrar de manera voluntaria con el fin de mejorar su futura pensión:
- Cuenta 2: Cuenta de ahorro voluntario tradicional.
- APV y APVC: Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario y Voluntario Colectivo, gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros, bajo supervisión de la Superintendencia de Pensiones o la CMF.
La brecha en las pensiones de vejez entre hombres y mujeres sigue siendo uno de los desafíos estructurales más importantes. Por ello, desde enero de 2026 se paga un beneficio automático a mujeres mayores de 65 años que hayan cotizado y se pensionen por vejez o invalidez, buscando mitigar estas diferencias.

Desafíos y sostenibilidad
Comprender el funcionamiento de los nuevos beneficios e incentivos es clave para proyectar la etapa de jubilación. Como instituciones integradas al sistema, el compromiso se centra en la gestión rigurosa de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional, garantizando su sostenibilidad financiera a largo plazo para que las prestaciones del Seguro Social sean financiadas adecuadamente.
Actualmente, el sistema enfrenta retos operativos, como la gestión del Decreto Supremo N°7 relacionado con la regulación de tarifas y servicios del IPS a las AFP, el cual se encuentra en proceso de reingreso tras realizar ajustes a las observaciones de Contraloría.
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