Mantener una deuda por pensión de alimentos es, lamentablemente, una situación muy recurrente a nivel nacional. Más allá de las razones del incumplimiento, en la mayoría de los casos existe un desconocimiento legal. A continuación, exploraremos la situación de quienes deben una pensión de alimentos y los puntos clave para ejercer derechos y cumplir con obligaciones, incluyendo su relación con el proceso de divorcio.
La Pensión de Alimentos: Regulación y Exigibilidad
Para que la pensión de alimentos sea exigible, debe estar formalmente regulada. Desde el momento en que se fija la pensión de alimentos por primera vez, ya sea ante un proceso de mediación o una demanda en el tribunal de familia, esta reviste el carácter de legalmente obligatoria.
Por ejemplo, si una madre demanda la pensión de alimentos de su hijo a los 10 años de edad, no puede exigir la pensión al padre respecto a sus primeros 9 años de edad, ya que no estaba formalmente regulada en ese período.
Formas de Fijación y Reajuste
Independientemente del monto, existen distintas formas de fijar la pensión de alimentos en Chile. Actualmente, las pensiones de alimentos se fijan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), siendo una obligación del deudor realizar el reajuste correspondiente mes a mes, conforme a las cifras oficiales del Servicio de Impuestos Internos.
Certificado de Deuda de Pensión de Alimentos
El certificado de deuda es, por lejos, uno de los trámites más solicitados por las personas que tienen una causa de pensión de alimentos. Este documento permite conocer oficialmente, a través del tribunal, las fechas y montos de todos los pagos y abonos realizados, junto con los períodos impagos.
Diferencias entre Compensación Económica y Pensión Alimenticia
La compensación económica del divorcio y la pensión alimenticia son obligaciones que surgen luego de un divorcio y deben ser cumplidas por alguna de las partes. Ambos son derechos establecidos en nuestra legislación y tratan de proteger a los miembros más vulnerables de una familia desintegrada, pero abarcan aspectos diferentes.
- Por su parte, la pensión alimenticia es un derecho que tienen los hijos y es para su beneficio, siendo pagada por el progenitor que no vive con los hijos.
- La compensación económica se paga al cónyuge que se vio afectado económicamente por consecuencia del matrimonio.
La diferencia principal radica en la finalidad de cada uno de estos derechos.

Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, la cual ha fortalecido significativamente los mecanismos de cobro.
Investigación del Patrimonio del Deudor
La Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio del deudor.
El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la CMF, el SII y otros servicios del Estado que estime pertinentes.
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Medidas Cautelares y Acceso a Fondos Previsionales
Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
Gestión del Pago a Través de las AFP
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.
Si la persona deudora no tiene fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales de tipo voluntario, o si estos recursos no son suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos, la AFP deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor. Para estos casos, se considera al afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Prohibición de Traspaso de Fondos
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
En caso de que ya se haya realizado la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se haya enviado el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya hayan sido traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Deudas de Pensión Alimenticia como Excepción al Divorcio
La deuda de pensión alimenticia tiene un impacto significativo en el proceso de divorcio, pudiendo incluso ser una causal de oposición al mismo.
Artículo 55, inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil
El artículo 55, inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil señala que habrá lugar al divorcio cuando exista un cese efectivo de la convivencia de a lo menos tres años. Sin embargo, esta norma tiene una excepción: cuando el juez verifica que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de pagar alimentos, pese a estar en posición de hacerlo.
La abogada de la Oficina de Corte de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, Sara Lareu, explicó que "en principio se le entrega al juez la facultad de analizar la prueba según la sana crítica, por lo que se entrega a su criterio determinar cuándo concurren los requisitos para esta cláusula de dureza".
Esto significa que, a pesar de que se haya acreditado el incumplimiento reiterado del pago de pensión de alimentos, el juez de primera instancia puede decidir dar lugar al divorcio. La Corte Suprema, en estos casos, ha jugado un rol crucial.

Precedente de la Corte Suprema
Un caso relevante se originó tras la demanda de divorcio presentada por el esposo, luego de más de tres años de separación. El tribunal de primera instancia y la Corte de Apelaciones de Temuco habían rechazado la acción judicial de la mujer y decretado el divorcio, argumentando que la cónyuge contaba con otros mecanismos para cobrar la deuda alimentaria.
El fallo unánime de la Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto por la esposa, representada por la Corporación de Asistencia Judicial La Araucanía y Metropolitana. Este fallo llevó a razonar sobre cómo una ley clara, que entrega una alternativa jurídica de cómo reaccionar ante una acción de divorcio, establecida en el artículo 55, inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, debe ser respetada por los jueces de instancia.
Requisitos para la Causal de Oposición
Los alimentos, sobre cuyo incumplimiento descansa esta causal, deben haber sido ordenados por sentencia judicial o mediante acuerdo aprobado judicialmente. Esta causal de oposición al divorcio opera a solicitud de la parte demandada, por lo tanto, dicha circunstancia (incumplimiento reiterado) debe ser puesta en conocimiento del Tribunal.
Para algunos autores, se trata de una excepción y, como tal, debe hacerse valer, siendo la oportunidad para hacerlo en la contestación de la demanda, recayendo la carga probatoria en quien lo alega.