En Chile, las pensiones de alimentos se regulan por el tribunal de familia, el cual, además, ordena la apertura de una cuenta de ahorro del Banco Estado para que se puedan hacer los depósitos respectivos. Es crucial que las "cuentas claras conservan tus derechos" en esta materia, especialmente con la entrada en vigor de nuevas leyes.
Durante el año 2023, entraron en vigencia dos leyes significativas que impactan la situación de las personas con deudas de pensión de alimentos.
Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley otorga a los tribunales de familia la facultad de consultar información a diversas entidades para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Facultades de Investigación y Consulta
Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado. Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
Medidas Cautelares y Recursos Insuficientes
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Esto aplica cuando la persona no tiene fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales de tipo voluntario, o cuando, aun teniendo recursos, estos no son suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.
Medidas Cautelares en el Proceso de Alimentos | Katharine Borrero Soto
Rol de la AFP en el Pago de Deudas Alimentarias
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. En este caso, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
Registro y Consideraciones Especiales
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor. Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Situaciones Específicas
- Retiro de fondos no materializado: Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
- Ahorros voluntarios: Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
- Prohibición de traspaso: Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
- Traspaso de fondos ya realizado: Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Ley N° 21.389: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El pasado 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que creó el "Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos", la cual modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos. Durante el año 2023, entraron dos leyes en vigencia que ponen a la persona que mantiene deudas de pensión de alimentos, en situaciones muy complejas.
Obligaciones del Empleador
Como empleador, deberás dar cuenta al tribunal de familia, el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.
En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, te exigirán, como empleador, la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador estás sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos.
Solicitud y Objeción de Liquidación de Alimentos
A diferencia de muchos trámites en los que sí necesitas contar con representación de un abogado de pensión de alimentos, solicitar una liquidación no es uno de ellos. Puedes solicitar esta gestión en el portal de tu oficina judicial virtual, en el panel izquierdo, a través de la opción “Trámite Fácil”.
Plazo para Objetar
En Chile, el plazo para objetar la liquidación de alimentos es de 3 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación. La presentación del escrito debe interponerse de forma fundamentada ante el tribunal que lleva la causa, con el objetivo de revisar que el cobro que se ha realizado es el correcto. Si necesita ayuda con el proceso, un abogado especialista en derecho de familia puede ser de gran utilidad. Asesórese siempre por abogados y abogadas expertas en materia de familia.