Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Causas y Procedimientos

La Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se presenta cuando una persona trabajadora, debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se encuentra imposibilitada temporalmente para realizar sus tareas habituales, requiriendo asistencia sanitaria durante ese período. Durante los diez primeros días, contados a partir del día siguiente de la fecha de primera manifestación invalidante, el pago de la incapacidad laboral temporaria está a cargo del empleador.

Causas y Condiciones para el Cese o Suspensión de la ILT

Incumplimiento del Trabajador

Una de las causas principales para la suspensión o cese de la ILT está relacionada con la conducta del trabajador. Cuando el trabajador accidentado o enfermo se niegue a continuar su tratamiento o dificulte o impida deliberadamente su curación, deberá ser advertido personalmente o por escrito, mediante carta certificada o por correo electrónico. Se le informará que, de persistir en su conducta, se le suspenderá el pago del subsidio mientras no cambie de actitud.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley N°16.744, el médico tratante del seguro social, al tomar conocimiento de una interrupción o incumplimiento del reposo por parte del trabajador, deberá disponer la suspensión y restitución del pago del subsidio, ponderando si la interrupción resulta justificada o no.

Actividades Incompatibles con el Reposo

La realización de ciertas actividades durante el período de reposo médico puede ser motivo de suspensión o rechazo de la licencia. Un ejemplo claro de incumplimiento del reposo es la asistencia a casinos, parques o eventos. Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deben establecer actividades de control adecuadas, estandarizadas, verificables y documentadas para gestionar los riesgos asociados a la correcta emisión y uso del reposo laboral, así como del pago del subsidio por incapacidad temporal.

Esquema de las principales causas de cese de la ILT

Redictaminación y Rechazo de Licencias Médicas

En el caso de las licencias médicas tipo 5 y 6 de afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y en empresas con administración delegada previamente autorizadas, este organismo deberá redictaminarlas, rechazándolas en su totalidad o reduciéndolas, de acuerdo a los días de reposo efectivamente cumplidos por parte de la persona trabajadora. El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.

El reglamento de licencias médicas también señala las medidas que las aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para la mejor toma de decisiones sobre autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas. Entre estas medidas, se incluye la solicitud al empleador del envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador.

Procedimientos Tras el Cese de la ILT

Notificación de Secuelas Incapacitantes y Alta Médica

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán expedirse sobre la existencia de secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia, notificando al trabajador damnificado a través de un medio fehaciente en forma previa o concomitante al otorgamiento del Alta Médica o el Fin de Tratamiento, o en su defecto, al cese de la ILT.

ART: TRAMITES PARA FIJAR INCAPACIDAD LABORAL + Línea de tiempo de cada trámite

Valoración de la Incapacidad Laboral Permanente

Cesada la situación de ILT sin secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia, el trabajador damnificado podrá iniciar el trámite de “Divergencia en la determinación de la incapacidad”. Si el trabajador, habiendo sido fehacientemente notificado, no constituyere el patrocinio letrado requerido para la tramitación, no concurriere a la citación para valorar el grado de incapacidad laboral resultante de la contingencia, o no hubiere expresado su intención respecto de la propuesta de acuerdo, la A.R.T. o el E.A. continuarán con los procedimientos establecidos.

La normativa señala que el profesional médico interviniente deberá emitir el Informe de Valoración del Daño (I.V.D.), dejando debida constancia de la valoración llevada a cabo sobre la ponderación de la incapacidad laboral contenida en la propuesta de acuerdo, conforme la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, y su adecuación respecto de los antecedentes médico-asistenciales de la contingencia y los estudios de diagnóstico obligatorios.

En caso de no verificarse el agotamiento de las instancias terapéuticas, el profesional médico interviniente dispondrá el cierre de las actuaciones, debiendo la A.R.T. o el E.A. citar al trabajador para una evaluación médica con un profesional designado, especialista en la afección objeto de la propuesta, a efectos de que se determine el plan terapéutico y se comience inmediatamente con el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo.

Acuerdos de Compensación Económica y Homologación

Si las partes acordaran una compensación económica y prestaran su conformidad, el agente del servicio constatará la libre emisión del consentimiento del trabajador o sus derechohabientes y su discernimiento sobre los alcances del acuerdo. El valor de la compensación económica, en ningún caso, podrá exceder el monto equivalente al importe de la indemnización por la contingencia que le hubiere correspondido percibir al trabajador damnificado según lo dispuesto en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias por un grado de Incapacidad Laboral Permanente Parcial (I.L.P.P.).

Finalmente, se remitirán las actuaciones al titular del Servicio de Homologación para que, dentro de los CINCO (5) días, emita el correspondiente acto de homologación, dejando expresa constancia respecto del cese de la ILT. El acto de homologación que se celebre asumirá autoridad de cosa juzgada administrativa.

Intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ)

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, la A.R.T. o E.A. deberá presentar el trámite para homologar la propuesta de acuerdo sobre la I.L.P.P. o determinar la incapacidad laboral resultante de la contingencia ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) dentro de los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente del cese de la ILT.

La C.M.J. podrá prescindir de la celebración de la audiencia médica presencial y/o de la realización del examen físico previstos en la normativa, siempre y cuando se valoren las pruebas médicas obrantes en las actuaciones y se justifiquen los motivos de dicha decisión. En caso de prescindir de estas instancias, el profesional médico interviniente deberá dejar constancia expresa sobre los motivos que así lo justifiquen.

Flujograma del proceso de cese de ILT y derivación a ILPP

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