Cuando una persona pensionada por ancianidad fallece, sus derechos previsionales no se pierden. En el sistema de pensiones chileno, existen mecanismos para proteger a los familiares y dependientes del causante, ya sea a través de reembolsos de gastos funerarios o mediante la asignación de pensiones de sobrevivencia. Es fundamental conocer estos derechos y los procedimientos para solicitarlos.
Gastos Funerarios y Cuota Mortuoria
Reembolso de gastos funerarios para ex-pensionados del antiguo sistema
Las personas naturales que hayan cubierto los gastos funerarios de un beneficiario activo o pasivo (pensionado) del antiguo sistema previsional, tienen derecho a solicitar un reembolso. Este beneficio aplica específicamente a quienes fueron pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
La asignación puede solicitarse durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales de ChileAtiende.

Cuota mortuoria para afiliados a AFP
Si una persona trabajadora afiliada a una AFP fallece, el familiar que se haga cargo de los gastos funerarios tiene derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva. El monto de esta cuota es de hasta 15 Unidades de Fomento (UF), y se financia con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.
Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio que reciben los beneficiarios legales de un afiliado fallecido, independientemente de si este estuviera trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado. Es una forma de proteger económicamente a los dependientes del causante.
El monto de esta pensión se determina a partir de una pensión base, que se distribuye entre los beneficiarios siguiendo reglas específicas. Para su cálculo se debe establecer el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios para cada beneficiario.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
Cónyuge
El o la cónyuge tiene derecho a Pensión de Sobrevivencia si contrajo matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Si el matrimonio se realizó cuando el causante ya era pensionado de vejez o invalidez, este plazo se extiende a tres años antes del fallecimiento.
Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
Hijos
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 y menores de 24 años: Deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe poseerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de cumplir los 24 años de edad.
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe ser declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente. Esta declaración puede realizarse antes o después del fallecimiento del padre, pero siempre antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. También deben ser solteros.
Si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, es fundamental mantener actualizados tus certificados de estudios.
🔴PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES | SUSTITUCIÓN PENSIONAL | REQUISITOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES🔴
Conviviente Civil
El conviviente civil debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil vigente al momento del fallecimiento del afiliado. Dicho acuerdo debe tener, al menos, un año de anterioridad a la fecha de fallecimiento. Si el acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez, el plazo se extiende a tres años.
Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial
El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial, a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada, debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a partir del 1 de octubre de 2008.
Consideraciones especiales
En el caso de que el fallecimiento ocurra debido a un accidente laboral, la pensión correspondiente es cubierta por la ley de accidentes del trabajo y la otorga la mutualidad respectiva (o el ISL).
Pilar Solidario y otros beneficios estatales
El Pilar Solidario, implementado con la Reforma Previsional del año 2008, es un sistema estatal que proporciona beneficios a gran parte de la población vulnerable, con el objetivo de brindar protección y prevenir la pobreza en la vejez.
Adicionalmente, se entrega un Bono por Hijo a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las futuras pensiones de las mujeres.
¿Qué sucede con los ahorros previsionales al fallecer?
Cuando fallece una persona afiliada al sistema de pensiones, sus ahorros previsionales no se pierden. Estos ahorros pueden ser entregados como Pensión de Sobrevivencia mensual a sus beneficiarios legales, o, en caso de no haber beneficiarios, forman parte de la herencia del causante.

Reclamos y consultas
Cualquier persona -natural o jurídica- puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones si considera que sus derechos no han sido respetados.
Para dudas adicionales, se puede contactar al call center ChileAtiende al número 101 o al +56 4 4236 20 00 si se encuentra en el extranjero.
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