La posibilidad de que un jubilado pueda cambiarse de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) es una pregunta común y relevante en el sistema previsional. Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Sin embargo, ¿qué ocurre con quienes ya están pensionados? ¿Deben seguir cotizando? Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.
Llegado el momento de la jubilación, es normal tener dudas sobre las modalidades y plazos. Una de las decisiones críticas tiene que ver con la modalidad de pensión. La selección de cada una dependerá exclusivamente de las circunstancias personales, económicas y de expectativa de vida.

¿Puede un jubilado cambiarse de AFP?
Sí, un jubilado puede cambiarse de AFP. Si estás pensionado por vejez, invalidez o sobrevivencia y mantienes saldo en tu cuenta individual, puedes cambiarte. Los afiliados pensionados en la AFP, que estén recibiendo Retiro Programado o con saldo en la Cuenta Individual, son parte de quienes pueden suscribir un traspaso.
El cambio de AFP no tiene ningún costo. Por cambiarte de AFP no recibes ningún pago ni incentivo económico. El proceso toma aproximadamente 15 días hábiles. Durante ese tiempo, no podrás hacer trámites en tu AFP anterior ni en la actual.
Traspaso de fondos entre AFP
El traspaso es el procedimiento por el cual se transfieren los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o voluntarias de un afiliado de una AFP a otra. Si además tiene Cuenta de Indemnización, se traspasan en forma conjunta a la nueva AFP. Asimismo, puedes transferir los fondos correspondientes a tu Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos si lo deseas, indicando la opción en el formulario al momento de efectuar la suscripción.
¿Quiénes pueden suscribir un traspaso?
- Los trabajadores activos, sean dependientes (con contrato o cesantes) o independientes.
- Los afiliados pensionados en la AFP, que estén recibiendo Retiro Programado o con saldo en la Cuenta Individual.
- Los trabajadores que solo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
- Los afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.
Situaciones especiales para el traspaso
- Si iniciaste trámites para pensionarte: No, no puedes suscribir una Orden de Traspaso mientras te encuentres en trámite de pensión. Solo podrás hacerlo cuando te encuentres percibiendo el pago de la pensión definitiva.
- Si has cumplido la edad legal para pensionarte pero no has presentado la solicitud: Sí, puedes suscribir la Orden de Traspaso si dispones de saldo en tu Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o Cuenta de Afiliado Voluntario.
- Si solicitaste la desafiliación al sistema: Evidentemente no, pues está en proceso la resolución de la solicitud de desafiliación. Si la resolución rechaza la solicitud, puedes suscribir una Orden de Traspaso, dado que continúas en la AFP.
- Si tienes un reclamo normativo: No puedes suscribir una Orden de Traspaso si el reclamo que te afecta es por problemas de afiliación, multi-afiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos. Deberás esperar que el reclamo normativo se encuentre totalmente resuelto para suscribir una Orden de Traspaso, de lo contrario, el traspaso no será válido.
¿Cómo se efectúa el traspaso?
Debes suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP a la cual deseas cambiarte. La Orden de Traspaso Irrevocable es el documento mediante el cual un afiliado manifiesta su voluntad de traspasar los fondos de las cuentas que tiene vigentes a una AFP distinta a la que se encuentra incorporado.
Simultáneamente, con la suscripción de la Orden de Traspaso, puedes suscribir los formularios: Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV). Además, debes suscribir un documento adicional denominado “Declaración Jurada”.
Previo al proceso de la suscripción de la Orden de Traspaso, los trabajadores deberán ser informados acerca de las comisiones que cobran las AFP a través de la entrega del documento informativo (Anexo Nro. 9) vigente a la fecha de la suscripción de la Orden de Traspaso, cuya copia debidamente firmada deberás adjuntar al ejemplar de la Orden de Traspaso destinado a la AFP antigua.
También puedes hacer tu cambio con la ayuda de consultores. Revisa el saldo y confirma tu cambio. Tienes 3 intentos para responder. Si fallas, el proceso se bloquea por 24 horas.
¿CAMBIOS en tu AFP? 😦 | TODO lo que tienes que SABER - AFP 2024
Requisitos para suscribir una Orden de Traspaso
Se requiere tu Cédula de Identidad vigente, de la cual se tomarán tus datos personales. Al momento de la suscripción se hará una copia de tu cédula, a la que se le estampará la leyenda: “Uso exclusivo AFP”, para respaldar tu identificación. Además, se debe indicar la razón social, RUT y domicilio de tu empleador. La Orden de Traspaso debe ser realizada en persona frente a un representante de la AFP. Se requerirá tu firma y la impresión de tu huella dactilar del pulgar derecho, además de la firma del representante de la AFP, lo que debe registrarse en el mismo acto, uno en presencia del otro.
Traspaso a través de Internet
Sí, se puede solicitar el traspaso ingresando al sitio web de la AFP, por ejemplo, en el menú “Cámbiese a Cuprum”. Una vez ingresados tus datos personales y los de tu empleador, debes indicar la clave de seguridad adicional que tienes en tu actual AFP.
Información importante a considerar en el proceso de traspaso
El formulario denominado Orden de Traspaso Irrevocable es el documento que autoriza el traspaso de los saldos de las cuentas personales a la nueva AFP. Esta Orden de Traspaso puede ser anulada como consecuencia de un proceso de revisión en el que se detecten antecedentes erróneos o faltantes (como, por ejemplo, la omisión del tipo de fondo de pensiones en la nueva AFP). Este formulario también será anulado si a la fecha de notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo.
El rechazo de la Orden de Traspaso o su aceptación, y la fecha a contar de la cual estarás incorporado en la nueva AFP, será informada por la AFP seleccionada al domicilio consignado en el formulario o a tu correo electrónico.
Comisiones y plazos
- Comisiones: Las AFP no pueden cobrar por el traspaso de saldos de ninguna de tus cuentas.
- Cuándo volver a suscribir: Solo puedes hacerlo a contar del mes siguiente al de la afiliación a la nueva AFP.
- Afectación a retiros: El proceso de traspaso de fondos te inhabilita para solicitar retiros de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición. Este impedimento se prolonga desde la fecha en que esta orden es aceptada por la AFP antigua y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de tus fondos. Si en la Orden de Traspaso has optado por transferir tus saldos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, quedas afecto a las restricciones antes señaladas a causa de ellos.
Plazos del traspaso de la AFP
Luego de firmar la orden de traspaso, la AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos. La nueva AFP informará a tu empleador, mediante el envío de una carta al domicilio consignado en la Orden de Traspaso, de tu cambio de AFP. Este aviso se comunicará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la Orden de Traspaso haya sido aceptada, y en ella se indicará el mes en que debe pagar las cotizaciones, depósitos y aportes previsionales en la nueva AFP.
La última cotización en la antigua AFP se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso. Quedas incorporado a tu nueva AFP a contar del primer día del mes siguiente en que firmaste la Orden de Traspaso. La primera cotización se debe pagar en la nueva AFP dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmaste la Orden de Traspaso. Por ejemplo: si firmaste en septiembre, el pago en la nueva AFP se debe hacer en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre.
El traspaso de tus fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 1 y el 15), o el día 15 del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 16 y el último día del mes). Si estás pensionado, el primer mes de pago de tu mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos. Si firmas una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, este último documento será anulado por la AFP.
Administración de fondos y multifondos para jubilados
Una vez que te pensionas, tus ahorros se siguen invirtiendo en un multifondo, con el fin de maximizar tu saldo. Por este motivo, aunque mantienes el derecho de administrar tus ahorros a través del cambio o distribución de fondos, hay consideraciones que debes tener en cuenta al realizar este trámite.
Desde que se introdujo la opción de multifondos, los afiliados pueden elegir entre cinco tipos de fondos: A (más riesgoso) hasta E (más conservador). Al igual que revisas tu estado de salud o tus cuentas bancarias, es clave que te acostumbres a monitorear tus ahorros previsionales. Sabrás cómo le va a tu Fondo y por qué.

Restricciones en la elección de multifondos para jubilados
Debido a su nivel de riesgo, existen dos multifondos a los que no puedes optar estando pensionado: el A y el B. Debido a su volatilidad, son recomendables solo para aquellas personas que pueden esperar a beneficiarse de su rentabilidad a largo plazo, sin sufrir un impacto negativo por los cambios en la rentabilidad diaria. Las opciones C, D y E se consideran más estables, lo que brinda una mayor protección a tus fondos.
Esta normativa afecta únicamente a los ahorros obligatorios. Las personas que están jubiladas por retiro programado, renta temporal o que tienen invalidez parcial no pueden invertir sus ahorros obligatorios en los fondos A o B.
¿Puede una AFP cambiar tu dinero de fondo sin consultarte?
En términos generales, no. La AFP solo puede realizar un cambio de multifondo sin tu autorización en situaciones específicas establecidas por ley:
- Cuando no eliges un fondo al afiliarte.
- Cuando te acercas a la edad de jubilación y no haces el traspaso a un fondo más conservador.
Si no eliges un multifondo, tu AFP asignará automáticamente uno según tu edad y género. Por ejemplo, si tienes menos de 35 años, serás asignado al Fondo B. Según la normativa vigente, al cumplir 55 años (hombres) o 50 años (mujeres), se espera que tus ahorros obligatorios estén en fondos más conservadores (como el Fondo D o E).
Si no recuerdas si elegiste una opción o cuál fue tu elección, puedes revisar el fondo en el que se encuentran tus ahorros ingresando con tu Clave Web al sitio web o app, en la sección de “Estado de Cuenta”. Para realizar un cambio o distribución de fondos, deberás contar con tus dos claves: Clave Web y Clave de Seguridad.
Modalidades de pensión y su impacto en el cambio de AFP
La selección de la modalidad de pensión dependerá exclusivamente de las circunstancias personales, económicas y de expectativa de vida. El único caso en donde se puede cambiar de modalidad es cuando se pasa de retiro programado a renta vitalicia. ¿Por qué sucede esto? Básicamente por las características de ambas modalidades.
La principal diferencia entre ambas modalidades radica en el monto y rentabilidad. Por su parte, el retiro programado, que se paga desde la AFP con cargo a la cuenta de capitalización, se calcula y actualiza anualmente respecto al saldo, la rentabilidad y otros factores. Sin embargo, el retiro programado representa una alternativa más flexible, ya que el pensionado no pierde la propiedad de sus fondos y es libre de decidir un cambio de AFP e incluso un cambio de modalidad de pensión.
Explorando ambas opciones, la posibilidad de cambiar de modalidad y la libertad de escoger solo es posible si se opta por el retiro programado. Decidir entre renta vitalicia y retiro programado no es tarea sencilla y no existe una solución universal.
Si aún tienes preguntas, no te preocupes. Es clave buscar asesoría para tomar la mejor decisión.