El fallecimiento de un afiliado o pensionado al sistema de pensiones puede dar lugar a la concesión de diversos beneficios para sus familiares, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos. La gestión y financiación de estos beneficios varían según el tipo de pensión y la situación del fallecido.
Financiación de Beneficios por Fallecimiento
Sistema de AFP
En el caso de las afiliadas y afiliados al sistema de pensiones de AFP, el beneficio por fallecimiento se financia directamente con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida. Esto significa que los fondos acumulados por el cotizante serán utilizados para cubrir las prestaciones correspondientes.
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
Las y los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que no estaban afiliados a una AFP fueron traspasados automáticamente a la Pensión Garantizada Universal (PGU) a partir del 1 de febrero de 2022. Estas personas continuarán recibiendo la asignación por muerte, manteniendo las condiciones que regían antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 que creó la PGU.
Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a asignación por muerte
Si la persona fallecida era beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal (PGU) pero no tenía derecho a percibir la asignación por muerte (es decir, accedió a la PGU desde febrero de 2022), es necesario reunir los antecedentes correspondientes y presentarlos de forma presencial en las sucursales de ChileAtiende del IPS (Instituto de Previsión Social).
Requisitos para ser Beneficiario
Para acceder a los beneficios por fallecimiento, los familiares deben cumplir con ciertos requisitos. Uno de los criterios establecidos es la edad y el estado de estudiante:
- Tener entre 18 y 24 años, y ser estudiante regular de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Distribución de Beneficios en Caso de Múltiples Beneficiarios
La distribución de los beneficios puede variar si existen varios beneficiarios con derecho:
- 50% si existen hijos con derecho a pensión.
- 30% si existen hijos con derecho.
En situaciones donde existan dos o más cónyuges con derecho, el porcentaje correspondiente se dividirá equitativamente entre ellos.
Beneficiarios No Declarados
En caso de que los beneficiarios no hayan sido declarados previamente por el afiliado o pensionado fallecido, es necesario acudir a la AFP de origen. Allí, se deberá completar el formulario "Beneficiarios No Declarados" y presentar la documentación requerida.

Opciones de Seguro de Vida y Cláusulas Adicionales
Las compañías de seguros ofrecen diversas opciones para complementar la protección de los beneficiarios, incluyendo seguros de vida voluntarios y cláusulas adicionales:
Seguro Voluntario para Pensiones
Este seguro puede ser contratado voluntariamente para cubrir pensiones de Vejez, Invalidez o Sobrevivencia. Permite asegurar un monto mayor para los beneficiarios legales, en un porcentaje superior al que establece la ley para las pensiones de sobrevivencia.
Cláusula de Período Garantizado de Pago
Si se contrata esta cláusula y el asegurado fallece antes de que finalice el período garantizado, la Compañía de Seguros de Vida se compromete a pagar el 100% de la pensión contratada a los beneficiarios durante el tiempo remanente. Una vez concluido este período, el pago de las pensiones de sobrevivencia continuará según los porcentajes estipulados por la ley.

Cobertura Adicional por Fallecimiento Accidental
Existe una cobertura que, en caso de fallecimiento a causa de un accidente, permite a los beneficiarios designados recibir una indemnización mayor. Además, es posible ampliar la protección mediante coberturas adicionales y optativas.
Designación de Beneficiarios
Sí, es posible designar libremente a uno o más beneficiarios para recibir los fondos y beneficios correspondientes en caso de fallecimiento. Esta designación debe realizarse formalmente.
Autorización para Compañía de Seguros Confuturo S.A.
Se informa que, de acuerdo con la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se puede autorizar expresamente a Compañía de Seguros Confuturo S.A. para ciertos fines relacionados con la contratación de seguros y la gestión de datos personales.
Consideraciones sobre Tarifas de Seguros
Es importante tener en cuenta que el precio (tarifa) de un seguro es meramente referencial. Por ejemplo, una tarifa puede considerar únicamente la cobertura principal de fallecimiento por un monto específico (UF 2.100), una vigencia determinada (15 años) y la condición de no fumador. Dicha tarifa no suele incluir coberturas adicionales ni considerar sobreprimas por condiciones especiales.
Seguro de vida - Cómo funciona
Horario de atención: Lunes a Jueves de 09:00 a 17:00 hrs.
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