Derecho a Pensión y Desahucio para Personal de las Fuerzas Armadas y de Orden

El personal que sirve en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en Chile tiene derecho a una serie de beneficios previsionales al momento de su retiro o en caso de fallecimiento, destinados a asegurar su bienestar y el de sus familias. Estos beneficios incluyen la pensión de retiro y el desahucio.

Esquema de los principales beneficios previsionales para militares y policías

Concepto General de la Pensión de Retiro

La Pensión de Retiro es el beneficio previsional que adquiere el personal que cumple con los requisitos de servicio. Les corresponde pensión de retiro a todas las personas imponentes que acrediten 20 o más años de servicios efectivos en cualquier Institución de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad, afectos al sistema de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Requisitos de Servicio y Cómputo del Tiempo

Para el cálculo de la pensión, se computa el tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar. Además, se considera como tiempo de servicio el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las FF.AA. Los dos últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de Aviación, el Servicio Femenino Militar de la Policía de Investigaciones, la Escuela de Ingenieros de la Armada y Pilotines, la Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile, así como el tiempo servido como conscripto y aprendiz de las FF.AA., también son computables. Sin embargo, el tiempo computable en estas calidades no podrá exceder de 3 años en total.

En el caso del Personal Femenino, podrá optar al retiro voluntario cuando entere 25 años de servicios o 20 años de servicios y 55 años o más de edad.

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Cálculo de la Pensión de Retiro

La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio. La fracción de año correspondiente de cada mes completo se computará a razón de un doceavo de un un treinta avo, y la fracción de 6 meses se computará como año completo.

El monto que corresponda por una remuneración imponible, equivalente a la última de actividad, se considera sin reajuste otorgado por el artículo 12º de la Ley Nº 18.224, ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad. No obstante, se incrementa en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del artículo 2º del DL 2547/79, a contar del 01.10.1982, inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento (Ley Nº 18.263 y artículo 59º; Ley Nº 18.961). Con todo, el monto de la pensión no podrá exceder del 100% de la última remuneración que percibía en actividad, en relación con el número de años computados (Ley Nº 18.694/88 y 18.961/90).

Plazos de Solicitud y Prescripción del Derecho

Las pensiones de Retiro y Montepío que no se solicitaren en el plazo de un año, contados desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva. Igual norma se aplicará en los casos de reajustes, acrecimiento, reliquidaciones o aumento por cualquier causa en las pensiones. Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, PRESCRIBIRÁ EN EL PLAZO DE 10 AÑOS, conforme a lo establecido en el Art. 82° y siguientes del D.F.L.

El Desahucio: Indemnización por Retiro

El Desahucio es una indemnización que tiene derecho a percibir el personal de planta de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden, quien, cumpliendo los requisitos, se retira de la Institución con derecho a pensión. Es un beneficio complementario a la pensión de retiro.

Desahucio para Personal Ingresado antes del 23 de septiembre de 1989

Este beneficio se rige por el antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960). En servicio activo, se cotiza un 6% de la remuneración imponible. El monto del desahucio es equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.

Desahucio para Personal Ingresado a Contar del 23 de septiembre de 1989

Para este personal, el desahucio se rige por normativas específicas como el artículo N° 133 del D.F.L. (INV) N° 1/80, Estatuto del personal de la PDI, entre otros. La cotización es de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío.

El personal que se haya retirado de la Institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación pertinente, también tiene derecho a percibir esta indemnización.

Beneficios de Montepío para Familiares

El montepío es un beneficio pensional que se otorga a los familiares del personal fallecido de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Condiciones Generales para Beneficiarios

Para ser beneficiario del montepío, los familiares deben cumplir ciertas condiciones. No pueden acumular más de un montepío. Se considera beneficiario a quienes sean mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. Asimismo, puede ser beneficiario el inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.

Vigencia del Beneficio Según Tipo de Beneficiario

  • Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
  • Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
  • Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años, aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros.

Proceso de Solicitud de Beneficios Previsionales

Desde septiembre del 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, como ejemplo, es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pase a retiro. El trámite de solicitud de beneficios puede realizarse durante todo el año, tanto en línea como de forma presencial.

Trámite en Línea

Para el trámite en línea, el solicitante puede usar su ClaveÚnica. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso. Primero debe descargar el formulario, completarlo e imprimirlo, firmar la solicitud y escanearlo. Luego, adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos". Cuando tenga todos los antecedentes, debe seleccionar los archivos ("seleccionar") y después cargarlos en la página ("subir archivo"). Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Trámite Presencial

Alternativamente, los interesados pueden dirigirse a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago. Al completar el proceso presencial, también se habrá solicitado el beneficio.

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