Derechos y Beneficios para Cuidadores de Personas con Discapacidad

El derecho al cuidado se refiere a la necesidad de que todas las personas reciban cuidados para su bienestar y desarrollo, incluyendo el derecho a recibirlo, a cuidar y al autocuidado. En este contexto, la figura del cuidador de personas con discapacidad o dependencia es fundamental y está respaldada por diversas normativas y programas.

Definición y Reconocimiento de la Persona Cuidadora

Una persona cuidadora es aquella mayor de 18 años que dedica su tiempo a labores de cuidado no remunerado. Esto implica entregar asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, así como a personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE) o que están matriculadas en un establecimiento de educación especial.

Tipos de Cuidadores

  • Persona cuidadora principal: Quienes destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren atención.
  • Persona cuidadora secundaria: Quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren atención.

Es importante destacar que no es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados. Una persona cuidadora puede tener ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados y aún acceder a la credencial. Sin embargo, si recibe ingresos por las labores de cuidados, no puede acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a quienes no perciben un pago por esta labor. Actualmente, es posible ingresar hasta tres personas bajo el cuidado de una misma persona cuidadora, debiendo realizar una solicitud por cada una.

Esquema de las responsabilidades y beneficios de los cuidadores principales y secundarios

La Credencial de Persona Cuidadora

La Credencial de Persona Cuidadora es una herramienta clave para el reconocimiento y apoyo a quienes cumplen esta labor esencial. La información ingresada para su obtención apoya el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”. Es relevante mencionar que no se considera el tramo del Registro Social de Hogares para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, ni la actualización de esta información afecta la calificación socioeconómica o tramo del hogar.

Requisitos para Obtener la Credencial

Para acceder a la credencial, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Tanto la persona cuidadora como quien requiere los cuidados deben tener Registro Social de Hogares (RSH).
  • La persona que requiere cuidados debe tener una clasificación socioeconómica conforme al Registro Social de Hogares.
  • Debe presentar dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
  • Es fundamental que la persona que requiere cuidados se encuentre en alguno de estos registros administrativos: Registro Nacional de Discapacidad, Programa de Integración Escolar (PIE) permanente, matrícula en establecimiento educacional especial, o dependencia moderada o severa en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.

Si la persona no figura en los registros administrativos que reconocen discapacidad, dependencia moderada o severa o necesidades educativas especiales, es necesario actualizar el módulo de salud de su Registro Social de Hogares a través de www.ventanillaunicasocial.gob.cl, donde se puede consultar una guía paso a paso. Si no existe registro, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad, impidiendo el acceso a la credencial. La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Infografía: Pasos para verificar la situación de dependencia en el Registro Social de Hogares

Proceso de Postulación y Obtención de la Credencial

Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, el proceso es el siguiente:

  1. Ingresar al Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) en www.ventanillaunicasocial.gob.cl.
  2. Completar el módulo de Cuidados en los datos complementarios.
  3. La información autorreportada será validada con los registros administrativos disponibles para comprobar la calidad de persona cuidadora.
  4. No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.

Una vez que la credencial esté disponible, se puede descargar en su versión digital o solicitar la credencial física. La opción para solicitar la credencial física estará habilitada en el mismo sitio web, junto al botón de descarga de la cartola RSH y de la credencial digital de persona cuidadora. En caso de estar registrada como persona cuidadora principal y secundaria de personas distintas, la plataforma emitirá una única credencial que la reconocerá como cuidadora principal.

Beneficios de la Credencial

La credencial entrega acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, facilitando trámites y gestiones. Entre estas instituciones se encuentran:

  • FONASA (Fondo Nacional de Salud)
  • BancoEstado
  • SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
  • SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
  • ChileAtiende - IPS
  • Registro Civil e Identificación
  • SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
  • DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
  • Correos de Chile
  • Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
  • SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
  • SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
  • Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
  • Tesorería General de la República
  • FOSIS

Programa de Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad

Este programa representa un apoyo económico directo para los cuidadores. Es importante saber que el estipendio recibido no es imponible ni constituye una renta.

Criterios de Elegibilidad y Postulación

  • Los beneficiarios son aquellas personas cuidadoras de individuos que sufran algún tipo de dependencia severa, según lo establecido en el Programa de Atención Domiciliaria del Ministerio de Salud.
  • Los cuidadores y las personas con dependencia deben ser beneficiarios de FONASA A o B.
  • La postulación al programa la realiza el equipo médico del centro de atención primaria de salud de la persona con discapacidad.

El trámite de postulación no tiene costo y se puede realizar durante todo el año. Las personas interesadas pueden acercarse a sus municipios o a las sucursales de ChileAtiende para obtener información sobre “El Programa de Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad”.

Aspectos Administrativos del Programa

El estipendio se recibirá desde el mismo mes de la fecha de su concesión y se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos. Esta condición será verificada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, esta se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados para su tramitación. Además, la Cartola Hogar puede ser solicitada a través de un ejecutor (Municipio u oficinas ChileAtiende), presentando un poder legalizado ante notario, el cual debe explicitar la voluntad del mandante y tiene una vigencia máxima de 6 meses desde su fecha de emisión.

Derechos Laborales Específicos para Cuidadores

Los cuidadores también cuentan con derechos laborales que buscan facilitar su importante labor.

Permiso para Ausentarse del Trabajo para el Cuidado

Existe el derecho a ausentarse del trabajo por un número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año (por ejemplo, 90 horas si la jornada ordinaria es de 9 horas). Estas horas pueden distribuirse a elección del trabajador en jornadas completas, parciales o una combinación de ambas, y se consideran como trabajadas para todos los efectos legales.

El tiempo no trabajado debe ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual, laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Si el trabajador dispone de días administrativos, deberá hacer uso de ellos primero.

Permiso por Enfermedad Grave de un Menor Bajo Cuidado

Los padres o madres, así como la persona que tenga a su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la ley, de un menor con discapacidad (debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad) o de un menor de seis años con determinación diagnóstica del médico tratante, tienen derecho a ausentarse del trabajo. Este permiso aplica cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad requiera su cuidado personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte. El tiempo no trabajado debe ser compensado en horarios extraordinarios convenidos con el secretario o administrador del tribunal respectivo. En el caso de la Corporación Administrativa, la forma de compensación deberá ser acordada con el jefe de departamento o administrador zonal.

Proceso de Solicitud de Permiso por Enfermedad Grave

La solicitud del permiso debe formalizarse mediante cualquier medio escrito (físico o electrónico) al tribunal o unidad laboral, acompañando el certificado médico correspondiente que indique la causal. Esta comunicación debe ser remitida al jefe directo dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho. Cumpliéndose los requisitos, la autorización del permiso no podrá negarse.

Una vez que la persona funcionaria se reintegre a sus funciones, el permiso deberá formalizarse indicando las jornadas utilizadas y la forma en que se compensará el tiempo no trabajado. Esta formalización y la definición de la compensación deben tramitarse dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la reincorporación del funcionario. Será responsabilidad del secretario o administrador del tribunal velar por el cumplimiento de este plazo.

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