Denuncia por Pensión Solidaria Cobrada Indebidamente por Terceros

La percepción indebida de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias por parte de terceros es una situación que conlleva importantes implicaciones legales y financieras. Esta guía detalla las consecuencias, el proceso de restitución de los fondos, las responsabilidades de las entidades involucradas y los procedimientos para la gestión de poderes.

Marco Legal y Consecuencias de la Percepción Indebida

Todo aquel que perciba indebidamente cualquiera de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, proporcionando datos o antecedentes falsos, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 467 del Código Penal.

Esquema de las sanciones por fraude de beneficios sociales

Determinación y Restitución de la Deuda

El monto de la deuda corresponde a la suma de los beneficios indebidamente percibidos, reajustados en conformidad a la variación que experimente el IPC (Índice de Precios al Consumidor), entre el mes anterior a aquel en que se percibieron y el que antecede a la restitución.

Cuando la percepción indebida no es imputable al beneficiario, al monto de la deuda por este contraída no se le aplicará el interés mensual del 1,5% que señala el párrafo anterior.

Facultades del IPS para la Restitución

Corresponderá al Jefe Superior del IPS (Instituto de Previsión Social) el ejercicio de las facultades legales de conceder facilidades para la restitución de lo indebidamente percibido y, en su caso, de remitir las obligaciones de restituir, previstas en el artículo 3° del D.L. N° 3.536 de 1980, respecto de las personas que hubieren percibido indebidamente algún beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias.

Tales atribuciones se ejercerán en la forma que previene el D.L. N° 3.536 de 1980, esto es, solo si el interesado lo ha solicitado previamente en forma expresa y fundada; y, en todo caso, conforme con las disposiciones pertinentes de su reglamento, contenido en el D.S. N° 3.536 de 1980.

Proceso de Descuento y Devolución de Fondos

En estos casos, en la liquidación de pensión deberá quedar claramente establecido el monto del descuento y el concepto al cual corresponde. Estas devoluciones al IPS deberán efectuarse por transferencia electrónica a la cuenta que defina dicho Instituto, a más tardar a los 5 días hábiles de haberse efectuado el cargo a la pensión.

Proceso de Cobranza Administrativa y Judicial

La cobranza administrativa o judicial del crédito fiscal, correspondiente a valores por subsidios estatales indebidamente pagados, estará a cargo de la Tesorería General de la República, que actuará de conformidad a lo previsto en el artículo 35 del D.L. N° 3.536 de 1980.

📖 Tramitación de Cobranza, sin oposición al cobro ▶️ Juicio de Tesorería #4

Gestión de Poderes para el Cobro de Pensiones

En situaciones donde una pensión ha sido cobrada por otra persona, es frecuente que esta actúe en virtud de un poder. Si eres el beneficiario original, tienes la posibilidad de renovar (prorrogar) o anular (revocar) dicho poder. Este trámite se puede realizar en cualquier época del año, independientemente de la vigencia del poder.

Modalidades para Gestionar un Poder

Puedes gestionar un poder a través de las siguientes vías:

  • Solicitando una videoatención en ChileAtiende: Tu apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada; es posible que estén en lugares distintos.
  • Dirigiéndote a una sucursal ChileAtiende:
    • Junto a tu apoderada o apoderado (ambos deben presentar su cédula de identidad).
    • Si acudes individualmente, solo necesitas tu cédula de identidad.
  • En casos de dificultad de movilización: Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste, emitiendo un informe social.

Consideraciones para Beneficiarios de PGU

Es importante destacar que si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder directamente en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder en estas circunstancias.

Resolución de Dudas

Si tienes dudas, te sugerimos revisar las preguntas frecuentes disponibles. No obstante, si lo anterior no da respuesta a tus inquietudes, puedes continuar con el ingreso del formulario de consulta web, o llamar al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Infografía sobre cómo gestionar trámites en ChileAtiende

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