Ejecución de Deudas de Pensión Alimenticia: Plazos y Procedimientos en Chile

Introducción a la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo

El día 20 de mayo del 2023, entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley establece un procedimiento de pago de las pensiones adeudadas, que permite que los tribunales de familia investiguen las cuentas, como APV, fondos mutuos, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, entre otros, de las personas deudoras.

La Ley N° 21.484 tiene por objetivo ampliar los fondos en que se puede perseguir el pago por concepto de deudas alimenticias y establecer un procedimiento especial para su cobro. Para llevar adelante lo anterior, entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Esquema de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

Conceptos Clave en Pensión de Alimentos

Para comprender los procedimientos de cobro, es fundamental conocer algunos términos clave:

  • Pensión de Alimentos: Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente, que tiene el padre o madre respecto de su(s) hijo(s).
  • Persona Alimentante: Es la persona que se encuentra obligada al pago de una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal de familia competente.
  • Persona Alimentaria: Es quien tiene derecho al pago de la pensión de alimentos.

El Procedimiento Especial para el Pago de Deudas

La ley crea un procedimiento especial para el pago de la deuda. Mediante este mecanismo, el pago de la deuda podrá efectuarse con los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.

¿Cuándo es Aplicable el Procedimiento Especial?

Se requiere que la persona que debe la pensión de alimentos tenga al menos un mes de deuda y que mantenga una demanda en tramitación en un tribunal de familia.

Inicio y Tramitación del Procedimiento Especial

Para dar inicio al procedimiento especial, el(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia competente la retención de los fondos que la persona deudora, alimentante, tenga en sus cuentas bancarias, de ahorro o inversiones. El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. A través de este procedimiento, el tribunal de familia competente investigará las diferentes cuentas (como APV, Fondos mutuos, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, entre otros), para luego instruir el pago.

Cuando se solicite la retención de los fondos del alimentante, el tribunal de familia respectivo notificará a la entidad financiera o AFP de la medida de retención de los fondos. De esta manera, el alimentante no podrá realizar retiros sobre aquellos montos retenidos, ni transferir las cuentas a otras instituciones hasta que el tribunal de familia competente lo indique.

Cuentas Consideradas y Montos de Retención

Siempre que el alimentante tenga fondos, el tribunal de familia competente ordenará retener y pagar la deuda por pensión de alimentos desde cualquiera de las siguientes cuentas:

  • Cuentas Corrientes Bancarias y Cuentas Vistas.
  • Cuentas de Ahorro Previsional Voluntaria y/o instrumentos financieros o de inversión.

En el procedimiento especial, el tribunal de familia competente podrá instruir el pago de la deuda con el total de los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias, de ahorro o inversión.

Plazo de Pago en el Procedimiento Especial

Una vez el tribunal haya notificado la resolución de pago a la respectiva entidad, esta deberá realizar la transferencia en un plazo de 15 días hábiles.

OjudicialTV: "Nuevo Juzgado de Ejecución de Pensión Alimenticia"

Implicaciones Tributarias del Procedimiento Especial

Los montos que se paguen por deuda de pensión de alimentos en el procedimiento especial constituirán renta o remuneraciones para la persona alimentante. Es decir, es esta última quien se hará cargo de los impuestos o comisiones que se deban pagar sobre este monto.

El Mecanismo Extraordinario: Último Recurso

Cuando la persona alimentante no tenga saldos suficientes para pagar la deuda alimenticia a través del procedimiento especial, la persona alimentaria podrá solicitar al tribunal de familia competente dar inicio al mecanismo extraordinario.

¿Qué es el Mecanismo Extraordinario?

El mecanismo extraordinario es aquel que dispone la ley mediante el cual se puede realizar el pago de la deuda alimenticia con cargo a los saldos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado deudor.

Requisitos para Iniciar el Mecanismo Extraordinario

Para poder dar inicio al procedimiento extraordinario se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. La deuda alimenticia debe corresponder a 3 pensiones adeudadas o más, de periodos continuos o discontinuos.
  2. El alimentante no tiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro y/o instrumentos financieros o de inversión o, en el caso de tener fondos, que éstos no hayan sido suficiente para el pago de la deuda a través del procedimiento especial.
  3. El(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia el pago de la deuda con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Plazo de Pago en el Mecanismo Extraordinario

Cuando el tribunal de familia competente instruya a la AFP realizar el pago de la deuda, el plazo para que esta cumpla será de 5 días hábiles desde recibida la notificación.

Montos Máximos de Retención del Mecanismo Extraordinario

Para el pago de la deuda con la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de la AFP, existirá un límite según los años que le falten al alimentante para cumplir la edad legal de pensión:

  • Si el alimentante está a 15 años o menos de cumplir la edad legal de pensión, el monto a pagar no puede ser mayor al 50% de los fondos de la cuenta obligatoria de la AFP.
  • Si se encuentra entre 15 años y menos de 30 años para cumplir la edad legal de pensión, el pago no puede ser mayor al 80% de su cuenta obligatoria de la AFP.
  • Finalmente, si está a más de 30 años de cumplir la edad legal de pensión, el pago no puede ser mayor al 90% de sus fondos de la AFP.
Infografía: Límites de retiro de fondos AFP según años para la pensión

Excepciones para Pensionados o Trámites de Pensión

Si el(la) alimentante es pensionado(a) por vejez o vejez anticipada, invalidez o por enfermedad terminal, no podrá iniciarse el mecanismo extraordinario. Es decir, las deudas de pensión de alimentos no podrán ser pagadas con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Sin embargo, si el(la) alimentante es pensionado(a) y mantiene saldos en sus productos voluntarios que no están destinados a financiar su pensión, dichos saldos podrán ser destinados al pago de la deuda alimenticia mediante el procedimiento especial.

Cuando el(la) alimentante haya iniciado el trámite de pensión, no podrá aplicarse el mecanismo extraordinario si a la fecha de aplicarlo:

  • Se trata de un trámite de pensión por vejez o vejez anticipada y hayan transcurrido 2 días hábiles desde que optó por la modalidad de Retiro Programado o bien, en caso de haber seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia, se haya realizado el cargo a la cuenta que corresponde a la prima.
  • Se trata de un trámite de pensión por invalidez y el respectivo dictamen de invalidez se encuentre ejecutoriado.
  • Se trata de una pensión por enfermedad terminal y el consejo médico haya declarado, por medio de un certificado, la calidad de enfermo terminal.
  • Se trata de un trámite de pensión por vejez y la persona haya recibido el primer pago de pensión preliminar, en el caso que proceda.

Implicaciones Tributarias del Mecanismo Extraordinario

Los montos que se paguen por deuda de pensión de alimentos, conforme al mecanismo extraordinario, no constituirán renta o remuneraciones para el alimentante, ni para el(la) alimentario(a).

Aspectos Adicionales de la Ley

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. Esta interconexión es crucial para que los tribunales puedan realizar las indagatorias y consultas necesarias a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinentes.

En este contexto, la AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor. Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.

Hasta la fecha, las cifras indican que los tribunales de familia han dictado más de 326.000 medidas cautelares en todo Chile con el fin de lograr la retención de tales fondos.

Es importante destacar que, en muchos trámites relacionados con pensiones de alimentos, como solicitar una liquidación, no se requiere la representación de un abogado. Sin embargo, para entender plenamente los alcances de la nueva ley y garantizar el cumplimiento de los procedimientos, siempre es recomendable asesorarse por abogados y abogadas expertas en materia de familia.

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