La regulación de las relaciones laborales para los cuidadores de animales, aunque no siempre se detalla como una categoría laboral específica en la legislación, se rige por los principios y normativas generales establecidos en el Código del Trabajo. Esto implica que las disposiciones fundamentales sobre contratación, jornada laboral, descansos y derechos de los trabajadores son plenamente aplicables a quienes se dedican al cuidado profesional de animales.

Tipos de Contratos Aplicables a Cuidadores de Animales
Para establecer una relación laboral en el ámbito del cuidado de animales, se pueden considerar diversas modalidades de contrato, adaptándose a la naturaleza y las condiciones específicas del servicio requerido.
Contrato Laboral General
Si la función de asistencia o cuidado de animales se requiere de manera exclusiva y bajo una relación de dependencia o subordinación, se deberá celebrar un contrato de trabajo general. Este tipo de contrato puede establecerse en jornada completa, típicamente de 45 horas semanales, o parcial, de hasta 30 horas semanales, conforme a las necesidades de la labor.
Contrato por Obra o Faena
El contrato por obra o faena es una convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término. Su vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de la obra. Esta modalidad podría ser adecuada para proyectos temporales o específicos de cuidado animal.
Contrato de Prestación de Servicios
En el caso de que los servicios sean prestados por personas con conocimientos especializados en el cuidado de animales y se realicen sin relación de dependencia o subordinación, sin obligación de cumplimiento de un horario previamente establecido, o en forma esporádica, la relación no será de carácter laboral. En este escenario, corresponderá a un contrato de naturaleza civil, específicamente un contrato de prestación de servicios.
Jornada Laboral, Descansos y Horas Extraordinarias
Las normas relativas a la jornada de trabajo y los descansos son fundamentales en cualquier contrato laboral, incluyendo aquellos destinados al cuidado de animales.
Jornada Ordinaria y Excepciones
Las disposiciones sobre jornada laboral, como las contenidas en la Ley N°21.561 y el artículo 38 del Código del Trabajo, rigen para los cuidadores de animales. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, las empresas exceptuadas del descanso dominical podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las partes podrán fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo, pudiendo acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada.
Es importante señalar que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo aquellos trabajadores que presten servicios sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de estas situaciones.
Descanso Semanal y Compensación
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36 del Código del Trabajo.
Horas Extraordinarias
Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. Adicionalmente, en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo establecido en la ley. Las horas extraordinarias solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.

Estipulaciones Esenciales y Registro del Contrato
Todo contrato de trabajo debe contener ciertas estipulaciones obligatorias y cumplir con procedimientos de registro.
Determinación de Servicios y Lugar de Trabajo
Entre los elementos esenciales del contrato se encuentra la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa.
Registro Obligatorio
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 del Código del Trabajo, el empleador deberá registrar los contratos de trabajo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. En el momento del registro, el empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas, y al término de los servicios deberá informar la fecha de éste y la causal invocada. Esta información es crucial para el ejercicio de las facultades legales de la Dirección del Trabajo, incluyendo fiscalizaciones, conciliaciones y ratificación de finiquitos, además de fines estadísticos.
En caso de que el trabajador se negare a firmar el contrato, el empleador enviará el documento a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma.
Principios Fundamentales y Derechos del Trabajador
El Código del Trabajo establece una serie de principios que rigen todas las relaciones laborales, garantizando la dignidad y los derechos de los trabajadores, incluyendo a los cuidadores de animales.
No Discriminación y Dignidad Laboral
Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, tales como ofertas de trabajo que señalen requisitos basados en condiciones injustificadas.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno.
Irrenunciabilidad de Derechos
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo, garantizando así una protección mínima para el trabajador.
Composición de la Fuerza Laboral
Asimismo, el ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deberá ser de nacionalidad chilena.
Promoción del Equilibrio entre Trabajo y Vida Privada
Los empleadores, tomando en consideración la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada de sus empleados.