Demandas de hombres por no pagar pensión de alimentos: marco legal, mecanismos y retos

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).

Quiénes están obligados a pagar y a quiénes se exige la pensión

1º. Cónyuge; 2º. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas); 3º. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas); 4º. Hermanos o hermanas, y 5º. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Dos vías para obtener pensión de alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: la persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Mediación familiar: si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

La ley establece que en la primera actuación judicial, el tribunal debe fijar el monto provisional mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), y cualquier aumento mensual implica un aumento proporcional de la pensión. Se distinguen modalidades de pago según la situación del alimentante y se aplican medidas para asegurar el cumplimiento.

Proporciones mínimas y consideraciones financieras

Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (IMR) para un solo hijo. Si hay varios hijos, el monto mínimo por cada uno de ellos es del treinta por ciento (30%) del IMR. Cuando se soliciten pensiones para personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. Ante cambios en las circunstancias consideradas para la determinación de la pensión, el tribunal puede modificarla o decretar su término, todo ello mediante juicio.

Modos de pago y ejecución

La obligación de pagar pensiones no cesa de forma automática; si concurren causales legales para su extinción, se debe pedir al tribunal que la decreta. El tribunal puede dictar medidas como:

  1. Arresto nocturno del deudor hasta 15 días; si no paga, puede repetirse hasta obtener el pago total.
  2. Arresto completo hasta 15 días; si no se cumple, puede ampliarse a 30 días por nuevos incumplimientos.
  3. Arraigo o prohibición de salir del país hasta el pago adeudado.
  4. Retención de remuneración por parte del empleador para depositar la pensión correspondiente.
  5. Suspender licencia de conducir y retener devoluciones de impuestos.
  6. Embargar y rematar bienes para garantizar el pago total.

Existe un registro electrónico creado por la ley 21.389 para articular medidas que promuevan y garanticen el cumplimiento de las pensiones. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para personas con interés legítimo, tribunales y entidades obligadas a consultar el registro. Este registro establece sanciones para deudores, como retención de créditos, prohibición de renovar licencias, restricción de beneficios estatales, y otras medidas de control económico.

Apoyo institucional y percepción pública

La Corporación de Asistencia Judicial y las entidades del Estado deben proveer patrocinio a quienes cumplen con los requisitos de focalización. En una cuenta pública reciente, el Presidente señaló que solo el 16% de las pensiones de alimentos se pagan de forma efectiva, destacando la necesidad de un proyecto de ley y del Registro Nacional de Deudores de Pensiones para mejorar la situación. Aun con avances, existen sensibles problemas: la mayoría de deudores son hombres, y las consecuencias afectan de forma grave a los niños, niñas y adolescentes, así como a las madres que los sostienen. Los datos del Poder Judicial señalan que el 84% de los hombres demandados por causas de alimentos no paga la pensión fijada.

Convivencia entre familia y sociedad

Esta problemática no discrimina edad ni clase social; se ha convertido en una cuestión histórica que impacta la seguridad alimentaria y el desarrollo de los menores. Las madres a menudo enfrentan abuso y humillación al intentar obtener apoyo, y el Estado debe fortalecer su rol para evitar que el incumplimiento se normalice. Se reclama una acción real que asegure la responsabilidad parental y el pago efectivo de las pensiones, con sanciones adecuadas y políticas de apoyo que faciliten los trámites sin vulnerar la dignidad de las madres y de los menores.

Mapa de envoltura legal de pensiones de alimentos en Chile

El marco legal y las reformas buscan que las obligaciones se cumplan con seriedad, garantizando que la deuda se cubra y que la vida cotidiana de los niños y niñas no se vea gravemente afectada.

Registro de deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial del Perú

FiguraContenido
UTMUnidad Tributaria Mensual utilizada para fijar montos de pensión
Porcentaje mínimo40% IMR para un hijo, 30% IMR por cada hijo adicional
Medidas de cumplimientoArrestos, arraigo, retenciones, embargos

tags: #demandas #de #hombres #por #no #pagar