Guía Completa para Demandar Pensión de Alimentos y Régimen de Relación Directa y Regular

La pensión de alimentos y el régimen de relación directa y regular son dos derechos y deberes fundamentales en el ámbito familiar, esenciales para el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Estos procesos legales, aunque pueden ser complejos y emocionalmente desgastantes, buscan asegurar el cumplimiento de las obligaciones parentales y proteger el vínculo entre hijos y progenitores. Es fundamental informarse y entender cuáles son los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas antes de iniciar cualquier acción legal.

Esquema o diagrama de flujo sobre el proceso de demanda de pensión de alimentos y relación directa y regular

Pensión de Alimentos

¿Qué es la Pensión de Alimentos y por qué es Importante?

La pensión de alimentos es la obligación legal más importante porque involucra el cuidado y desarrollo de los hijos. Es un derecho fundamental de los infantes, que les corresponde para cubrir sus necesidades básicas. La ley establece que el monto debe ser proporcional a las necesidades del niño y las posibilidades económicas del padre o madre que debe pagarla.

Requisitos para Demandar Pensión de Alimentos

Para entablar una demanda por pensión de alimentos en Chile, necesitarás reunir algunos antecedentes importantes:

  • Certificado de mediación frustrada: La ley exige que, previamente a la demanda, se haya realizado una mediación. Al no llegar a un acuerdo, se emite este certificado, el cual debe adjuntarse al presentar la demanda.
  • Edad del alimentario: El beneficiario debe estar dentro de la edad legal para demandar por pensión de alimentos, que es hasta los 21 años como regla general. Esto se amplía hasta los 28 años si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, según el artículo 332 del Código Civil Chileno.
  • Gastos y sus comprobantes: Aunque no es un requisito legal, la existencia de gastos y la posibilidad de acreditarlos (con boletas u otros comprobantes) es crucial para justificar el monto que se pide en la demanda. Es importante recopilar cualquier documentación que pueda respaldar los gastos mensuales del niño o niña.

Proceso para la Demanda de Pensión de Alimentos

El proceso para entablar una demanda por pensión de alimentos sigue una serie de pasos definidos:

  1. Realizar una mediación previa: En Chile es un requisito por ley que ciertos asuntos pasen por una mediación previa obligatoria para poder presentar una demanda. Cuando esa mediación no llega a acuerdo, el mediador emite el “Certificado de mediación frustrada”, que se acompaña al momento de presentar la demanda. No es obligación llegar a acuerdo en esta primera instancia extrajudicial, solo es obligatorio que se realice la mediación. Existen mediadores públicos y gratuitos, y otros privados pagados. Los públicos suelen tener cupos limitados, mientras que los pagados son más rápidos, con valores que oscilan entre $30.000 a $60.000 aproximadamente.
  2. Contactar a un abogado para presentar la demanda de alimentos: Es importante trabajar con un abogado especializado en derecho de familia.
  3. Presentar la demanda de pensión de alimentos y notificarla: Una vez que se hayan reunido la documentación necesaria y calculado el monto de la pensión de alimentos, el abogado se encargará de redactar y presentar la demanda ante el tribunal de familia correspondiente. Este puede ser el tribunal donde vive el alimentario o donde vive el demandado (el “alimentante”). Es fundamental que la demanda esté bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde la solicitud, incluyendo el Certificado de Mediación Frustrada. Una vez presentada, el tribunal revisará que cumpla los requisitos legales y el patrocinio de un abogado habilitado, y ordenará que se notifique al domicilio del demandado. En caso de no conocer el domicilio, el abogado deberá solicitar que el tribunal oficie a instituciones públicas para obtener esa información. Además, una vez revisada la demanda por el tribunal, se fijarán alimentos provisorios que se deberán pagar mientras se tramita el juicio.
  4. Audiencias preparatoria y Audiencia de Juicio: Después de presentar la demanda, se programarán dos tipos de audiencias:
    • Audiencia preparatoria: En esta etapa, las partes se reunirán ante el juez para discutir los puntos en controversia y tratar de llegar a un acuerdo. El juez puede sugerir soluciones y facilitar la comunicación entre las partes. Si se llega a un acuerdo, se puede formalizar en esta audiencia. Si no se llega a acuerdo, las partes deberán indicar los medios de prueba que rendirán en la próxima audiencia.
    • Audiencia de juicio: Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preparatoria, se procederá a la audiencia de juicio. En esta etapa, ambas partes presentarán las pruebas ante el juez. Es importante estar preparado para exponer el caso y responder a las preguntas que el juez o la parte contraria puedan tener. El juez tomará una decisión basada en la evidencia presentada y dictará una sentencia fijando la pensión de alimentos, que podrá ser igual a lo solicitado en la demanda o inferior.

¿Hasta qué edad se debe pagar pensión de alimentos?

La regla general es que la pensión de alimentos se debe hasta los 21 años. Esto se amplía cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio, en cuyo caso se debe pagar hasta los 28 años. Es importante destacar que el cese de la pensión no es automático. Si se cumplen los requisitos para poner término a la pensión de alimentos, se debe presentar una demanda de cese de alimentos. De lo contrario, si se deja de pagar sin presentar la demanda de cese, se puede acumular deuda.

¿Cómo se fija el monto de la pensión de alimentos?

Son varios los criterios que se tienen en cuenta por un tribunal al momento de fijar la pensión, pero los más importantes son:

  • Los gastos reales del hijo/a.
  • La capacidad económica del padre o madre demandado.
  • Si hay otros hijos/as por los que se esté pagando pensión.

Esto se desprende de los artículos 230, 323 y 329 del Código Civil Chileno.

¿Cuánto es el monto mínimo de la pensión de alimentos en Chile?

El monto mínimo que el juez decrete no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el padre o madre demandado/a no tiene la capacidad para pagar ese monto mínimo, es él quien debe acreditar su situación económica y falta de recursos. Esto se extrae del artículo 3° de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Incumplimiento del Pago y Registro de Deudores

Una vez que se ha otorgado la pensión de alimentos, es importante monitorear el pago de la misma. Hoy existe un Registro Nacional de Deudores y Deudoras de Pensión de Alimentos que contempla distintos mecanismos para instar a cumplir con esta obligación, aplicando diversas sanciones y apremios para quienes incurren en morosidad.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Relación Directa y Regular

¿Qué es la Relación Directa y Regular?

La relación directa y regular, anteriormente conocida como "régimen de visitas", es un derecho y un deber consagrado en el Código Civil. Protege el derecho de niños, niñas y adolescentes a mantener un vínculo directo y constante con el progenitor que no tiene el cuidado personal, y también con abuelos u otros, siempre según el interés superior del niño/a. El cambio de nombre desde “visitas” hacia “relación directa y regular” tiene un espíritu de fondo que la ley pretende transmitir, enfatizando una relación más amplia y constante.

¿Quién tiene derecho a pedir visitas (Relación Directa y Regular)?

Tienen derecho a demandar un régimen de relación directa y regular:

  • El padre o madre que no tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.
  • Los abuelos.

Para la legislación, es deseable y bueno que el hijo se desarrolle manteniendo siempre un contacto directo y constante con ambos padres.

¿Cómo se puede definir el régimen de relación directa y regular?

La relación directa y regular puede ser definida por acuerdo entre los padres o por vía judicial. La forma ideal de definir las visitas es mediante un acuerdo mutuo entre los padres, ya que la legislación prefiere evitar un juicio debido a los altos costos económicos, procesales y emocionales que esto puede traer a las partes, especialmente en un contexto familiar y al sistema judicial.

Vía Extrajudicial: Acuerdo o Transacción

Es la instancia en la cual, existiendo progenitores separados con hijos o hijas en común, regulan un régimen de relación directa y regular con estos, a fin de establecer la frecuencia y periodicidad de este. Este acuerdo, llamado Transacción, debe constar por escrito, ser firmado por ambos progenitores o progenitoras y autorizado por un Notario Público. Luego, se presenta al Juzgado de Familia competente para que sea aprobado y, así, tenga la misma fuerza que una sentencia definitiva.

Vía Judicial: Demanda

Para que se fije un régimen de relación directa y regular en favor de una persona en un juicio de familia, es necesario que haya existido una mediación entre los padres y no haber llegado a un acuerdo en cuanto al régimen solicitado. Solo una vez frustrado el proceso de Mediación, se podrá dar inicio al procedimiento judicial.

Proceso Judicial para la Demanda de Relación Directa y Regular

  1. Mediación previa obligatoria: Para tramitar la demanda de régimen de relación directa y regular, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio (excepto en casos de VIF o urgencia). Si se llega a un acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza. Si no se llega a acuerdo en mediación, o si una de las partes no se presenta al proceso, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que permite presentar una demanda de Relación Directa y Regular.
  2. Presentación de la demanda: Se inicia el procedimiento con la demanda ante el Juzgado de Familia con medidas cautelares si procede. Es recomendable solicitar un régimen provisorio. El abogado es indispensable para este proceso.
  3. Audiencias: El juez citará a dos audiencias.
    • Audiencia preparatoria: Se discuten los puntos en controversia, se busca un acuerdo y se ofrece la prueba conforme a los hechos a probar en el juicio.
    • Audiencia de juicio: Se incorpora la prueba al proceso y el juez dicta la sentencia.
  4. Sentencia: Se fijará el régimen, con criterios de interés superior y corresponsabilidad.

Tipos de Régimen de Relación Directa y Regular

El régimen puede clasificarse en ordinario y extraordinario. El régimen ordinario refiere al día a día del niño, niña y adolescente en circunstancias normales.

Incumplimiento del Régimen de Visitas Establecido

Existe un incumplimiento en todos los casos que el régimen de relación directa y regular estuviese regulado oficialmente (por acuerdo homologado o por sentencia judicial).

¿Qué pasa si alguno de los padres o abuelos no cumple con el régimen de visitas establecido?

Cada vez que por una de las partes exista un incumplimiento del régimen, por ejemplo, que el padre que vive con el menor no permite que salga con el otro padre, la parte afectada debe ir a Carabineros a poner una constancia que diga claramente la forma en que se ha incumplido.

¿Qué sanciones puede tener el incumplimiento del régimen de visitas?

El tribunal puede aplicar diferentes sanciones en caso de incumplimiento del régimen de visitas, tales como:

  • Recuperación de días: Esto ocurre en el caso del padre que no permite que el hijo salga con el otro.
  • Multas: El tribunal puede decretar multas.
  • Arresto: Esto se aplica en las mismas situaciones descritas en caso de multa, y el arresto es hasta por 15 días.

¿El derecho de alimentos y el de relación directa y regular son interdependientes?

No, el derecho de alimentos y el de relación directa y regular son derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito condicionarla con el pago de la pensión alimenticia. Ambos deben cumplirse de manera separada.

Recursos y Asesoría Jurídica

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece orientación y asesoría jurídica para solicitar un régimen de relación directa y regular (visitas) y para juicios de pensión de alimentos. Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando cumplas con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a su servicio. Puedes realizar el trámite durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).

Consideraciones Generales y Recomendaciones

  • Peticiones rígidas: Evita diseñar planes de relación directa y regular demasiado rígidos que no consideren las rutinas del niño/a. Diseñar un plan progresivo y flexible es fundamental.
  • Incumplimientos reiterados: En caso de incumplimientos reiterados del régimen, se recomienda pedir apremios y adecuaciones al tribunal.
  • Tiempo estimado del proceso: La mediación puede tomar de 2 a 6 semanas, y el juicio entre 2 y 6 meses, aunque el proceso total puede extenderse de 2 a 8 meses.
  • Costos y tarifas: La mediación pública es gratuita, aunque pueden existir eventuales pericias y honorarios de abogados/as en el proceso judicial.

Un régimen claro y ajustado a la realidad familiar previene conflictos y tensiones. Priorizar siempre el interés superior del niño/a es la clave en todos estos procesos.

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