La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional fundamental que busca proteger a los seres queridos de un afiliado a la AFP que ha fallecido. Este mecanismo asegura que, en caso de deceso del cotizante, el saldo de su Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) sea entregado como una pensión mensual a sus beneficiarios, proporcionando un soporte económico vital.
Es crucial entender que este beneficio aplica únicamente si el fallecimiento del afiliado no fue a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso operaría la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios que pueden solicitar una Pensión de Sobrevivencia son aquellos que cumplen con los requisitos de parentesco y dependencia económica establecidos por la ley. Estos incluyen:
- El o la cónyuge sobreviviente
- El o la conviviente civil sobreviviente
- Los hijos solteros
- Los progenitores del afiliado
- Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial
Es importante señalar que, si no existen beneficiarios que cumplan con las condiciones, los saldos de ahorro previsional pasan a ser herencia y se rigen por lo determinado en la Ley.
Requisitos para Optar a la Pensión de Sobrevivencia
Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los Beneficiarios de Pensión deberán cumplir con requisitos específicos detallados para cada caso:
Cónyuge Sobreviviente
El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del afiliado. En caso de que el matrimonio se haya verificado siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez, este plazo se extiende a tres años antes de su deceso. Esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
El cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, los cónyuges anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil sí pueden solicitar una pensión.
Además, para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre de 2008 en adelante.
Conviviente Civil Sobreviviente
El o la conviviente civil debe haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha del deceso. Si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez, el plazo requerido es de tres años antes del fallecimiento.
Hijos
Los hijos solteros pueden ser beneficiarios bajo las siguientes condiciones:
- Ser solteros y tener hasta 18 años de edad.
- Ser solteros y tener hasta 24 años si se encuentran estudiando en cursos regulares (enseñanza básica, media, técnica o superior). La calidad de estudiante deberá tenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad.
- Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante.
- Igualmente se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado, o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar. Los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
- Hijos con invalidez, declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE), cualquiera sea su edad. La invalidez debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante. El cónyuge también debe estar en situación de discapacidad si es el caso.
Se recuerda que los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia entre 18 y 23 años deben mantener actualizados sus certificados de estudios.
Progenitores del Afiliado
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia cuando no existan los beneficiarios mencionados anteriormente (cónyuge, conviviente civil, hijos). Además, deben haber vivido a expensas del afiliado a la fecha de fallecimiento y actualmente no disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Alguno de los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
Este beneficiario es la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Solo aplica si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso, y vivía a expensas del afiliado. Al igual que los progenitores, solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Cómo Solicitar la Pensión de Sobrevivencia
La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario, siempre que cumpla los requisitos. Si es un tercero (no beneficiario), solo debe presentar un poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia y ser mayor de 18 años.
Pasos para la Solicitud
- Acercarse a una sucursal de la AFP o a las oficinas ChileAtiende con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido.
- Suscribir la solicitud de pensión.
- Presentar la documentación adicional requerida según el tipo de beneficiario.
El formato del poder notarial, si es necesario, puede obtenerse contactando al Centro de Asesoría Telefónica de la AFP, en sus agencias, o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.

Documentación Requerida
Para el Cónyuge o Conviviente Civil
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil (AUC).
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
- Finiquito de trabajo o parte policial (cuando corresponda, para acreditar la causa de muerte).
Para Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
Para Progenitores del Afiliado
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
Para Alguno de los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.
Proceso de Solicitud y Pago de la Pensión
Con todos los antecedentes reunidos, el proceso para la obtención de la Pensión de Sobrevivencia sigue los siguientes pasos:
- Suscripción de la Solicitud: El beneficiario suscribe la solicitud de pensión en cualquier agencia de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
- Solicitud de Bono de Reconocimiento: La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
- Emisión de Certificado de Saldo: La AFP emite el Certificado de Saldo en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros. Este certificado detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual.
- Solicitud de Oferta al SCOMP: Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- Emisión de Certificado de Ofertas: El SCOMP emite el Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con una vigencia de 35 días.
- Elección de Modalidad de Pensión: Los beneficiarios eligen la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado).
- Recepción del Primer Pago: Se procede a la recepción del primer pago de pensión.
El tiempo aproximado del trámite completo es de 4 meses.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, calculada como un porcentaje sobre la remuneración.
Funcionamiento y Cobertura del SIS
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Para los trabajadores dependientes, la prima del SIS la paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el empleado. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
El principal beneficio del SIS es un monto asegurado de pensión para la familia si el afiliado fallece. Otras coberturas importantes incluyen:
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS. Si el fallecimiento ocurre a causa de ellas, el seguro también se activa.
- El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre que el afiliado haya tenido al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Cómo el SIS Financia la Pensión de Sobrevivencia
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no es suficiente. Este monto es abonado directamente en la cuenta obligatoria del afiliado.
Para activar el SIS, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada una vez verificados todos los documentos.
Determinación del Monto de la Pensión de Sobrevivencia
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, así como del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos fondos no sean suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.
Cálculo del Ingreso Base y Pensión de Referencia
Primero, la AFP calcula el Ingreso Base del causante, que tiene un tope máximo fijado anualmente (al 31 de enero de 2018, este tope equivalía a UF 78,3, aproximadamente $2.100.391 CLP). Luego, se calcula la Pensión de Referencia que le corresponde al afiliado, la cual es el 70% del Ingreso Base.
Con estos datos y los capitales necesarios de cada beneficiario, se determinan las pensiones.

Proporciones de la Pensión por Tipo de Beneficiario
Las pensiones se pagan a los beneficiarios según la Pensión de Referencia, en las siguientes proporciones:
| Beneficiarios | Porcentaje de la Pensión de Referencia |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos con derecho a pensión | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos con derecho a pensión | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Modalidades de Pago de la Pensión
Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión, una vez emitido el certificado de ofertas:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado
Forma de Pago de la Pensión
Es preferible y más seguro recibir el pago de la pensión de forma cómoda a través de una cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.