Procedimiento para el cobro de pensiones de alimentos y otros derechos laborales

En el ámbito laboral y de familia, existen procedimientos específicos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago, especialmente en lo que respecta a las pensiones de alimentos y otros derechos de los trabajadores. Estos mecanismos buscan proteger a las partes más vulnerables y garantizar el acceso a la justicia.

Esquema de los flujos del proceso de demanda de pago de pensiones

Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y el Programa de Defensa Laboral

Los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional comenzaron a funcionar en noviembre de 2005. Posteriormente, el 31 de octubre de 2008, su implementación se extendió a las regiones I, IV, V y XIV, y en las regiones II, VI, VII y VIII comenzaron desde el 30 de abril de 2009. Paralelamente, el programa de Defensa Laboral opera a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial y es supervigilado por el Ministerio de Justicia.

Procedimiento general de juicio laboral

El juicio laboral se inicia con una demanda escrita. Una vez presentada, el juez fija una audiencia en un plazo no mayor a 35 días, donde se convoca a las partes a conciliarse. Si no se logra un acuerdo, el juez determinará los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios probatorios. En esta instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días.

Procedimiento especial para la vulneración de derechos fundamentales

Se establece un procedimiento especial en caso de que se vean afectados los derechos fundamentales de los trabajadores. Entre estos derechos se incluyen: el derecho a la vida y a la integridad psíquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección. Este procedimiento también abarca los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo.

Inicio del procedimiento ante la Inspección del Trabajo

El procedimiento se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. Sin embargo, en el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal. El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o, en caso contrario, las rechazará de plano. En situaciones donde no existan antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda.

AUDIENCIA DE CONCILIACION 06-09-2016

Ley N° 21.389: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El pasado 18 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”. Esta ley modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos.

Obligaciones del empleador frente a pensiones de alimentos

Como empleador, si existe intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago. Deberás dar cuenta al tribunal de familia el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles.

En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, exigirán al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si, como empleador, estás sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos.

Trámite de reclamo por despido en el portal Mi DT

Para interponer un reclamo por despido, se debe ingresar al portal Mi DT con la ClaveÚnica. Deberás seleccionar el perfil "Trabajador", luego hacer clic en "Denuncia y Solicitudes" y, finalmente, en "Reclamo por despido". Como resultado del trámite, se habrá ingresado una solicitud de reclamo por despido. La Dirección del Trabajo (DT) revisará los antecedentes y responderá en un plazo máximo de 3 días hábiles. En caso de obtener fecha y hora para la audiencia de conciliación, pero finalmente no necesites asistir, puedes anular tu reclamo por despido directamente en el portal Mi DT. Esto culminará con la interposición de un reclamo por despido y la solicitud de una audiencia de conciliación.

Es importante destacar que, excepcionalmente, se puede realizar el trámite de forma presencial si se es una persona trabajadora dependiente del sector privado con relación laboral vigente, no se obtuvo solución a la denuncia mediante un proceso de fiscalización y se desea interponer una demanda judicial contra el empleador.

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