La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para que esta pueda "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Este derecho para algunos es, al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros elementos esenciales.
La obligación alimenticia es entendida como el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre (Vodanovic, Antonio, Derecho de Alimentos). El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Fundamentos Legales y Doctrinales de la Pensión Alimenticia
Si bien la ley no define explícitamente los alimentos o la obligación alimenticia, la doctrina lo hace, señalando que son las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. El sentido natural y obvio del vocablo "alimentos" concuerda con estos conceptos, al consignar el Diccionario de la Lengua Española, en su quinta acepción, como significado: "prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades". El mismo texto define la expresión "alimentar", en su sexta acepción, como "suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador".
Principios Rectores
El nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla. Este principio es recogido por el artículo 330 del Código Civil, al disponer que: "Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social", y el artículo 323 del citado texto legal, que prescribe: "Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".
La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile, establece en su artículo 7.2 que "en todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño". Además, el artículo 10 reafirma "el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás", y el artículo 23.5 asegura que "los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia".
LA PENSIÓN ALIMENTICIA | ALIMENTOS | RETROACTIVIDAD
Deber de Buena Fe
La obligación alimenticia, como instituto jurídico, no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas, es decir, desde su determinación y hasta su cumplimiento. En ese contexto, la buena fe objetiva, a la que se remite el artículo 1546 del Código Civil, cuando prescribe que los contratos deben ejecutarse de buena fe, impone el deber de comportarse correcta y lealmente.
¿Quién puede solicitar una demanda por pensión de alimentos?
La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida. En Chile, el sustento legal se encuentra en las disposiciones del Libro I del Código Civil, título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".
Orden de Prelación
El Código Civil establece un orden de prelación para la obligación de alimentos:
- 1º. Cónyuge;
- 2º. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas);
- 3º. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas);
- 4º. Hermanos o hermanas; y
- 5º. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Representación y Casos Especiales
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Requisitos para solicitar alimentos
Para solicitar alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Necesidad del alimentario: Quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación, debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas que se tienen, las cuales por lo general corresponden a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc. Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
- Capacidad del alimentante: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta las circunstancias domésticas de las partes como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición. En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.
Determinación y Cálculo del Monto de la Pensión
El monto de la pensión alimenticia que puede solicitar una mujer separada de hecho se determina considerando diversos factores. La determinación de la pensión alimenticia se realiza ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. Es importante destacar que el tribunal especificará la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción en que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común, considerando sus capacidades económicas.
Factores Considerados:
| Factor | Descripción |
|---|---|
| Necesidades del alimentario | Se consideran las necesidades básicas de la mujer, como alimentación, vivienda, vestuario, salud, educación, etc. También se incluye la enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. |
| Ingresos de la mujer | Se evalúan los ingresos y gastos de la mujer, así como su situación patrimonial. Los tribunales de familia generalmente no ven con buenos ojos la posición de la madre que no trabaja porque "no puede". Se espera que la mujer haga esfuerzos por generar ingresos propios. |
| Ingresos del marido | Se consideran todos los ingresos del marido, incluyendo sueldo, rentas, dividendos, etc. |
| Cargas familiares del marido | Se toman en cuenta las otras obligaciones de alimentos que pueda tener el marido, como el pago de pensiones alimenticias a hijos de otros matrimonios. |
| Costumbres y estilo de vida | Se considera el estilo de vida que la pareja llevaba durante la convivencia. |
| Capacidad económica y circunstancias domésticas del alimentante | El juez evaluará la capacidad del marido para proporcionar los alimentos, considerando sus ingresos, patrimonio y gastos, incluyendo los del hogar. |
Montos Mínimos y Máximos
En el caso de los hijos, el Código Civil establece un monto mínimo para la pensión de alimentos, que no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda a la edad del alimentante si se trata de un solo hijo, y al 30% por cada hijo si se trata de dos o más hijos. Sin embargo, el juez puede fijar un monto mayor o menor al mínimo, considerando las circunstancias específicas del caso. En ningún caso, la pensión de alimentos puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para ello.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. Si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo.
Reajuste de la Pensión
La tasa de reajuste actualmente es por Unidad Tributaria Mensual (UTM) y puede realizarse semestral o anualmente. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Existen varias formas de fijar el reajuste:
- Monto fijo y único: se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
- Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneracionales: Si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.
Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro. Si no has pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.
Duración de la Obligación Alimenticia
Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Sin embargo, la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 años si está estudiando una profesión u oficio.
Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismo, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia. El límite etario de 28 años ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.
La obligación de alimentos cesa automáticamente cuando el alimentario contrae nuevo matrimonio o fallece. Además, la pensión de alimentos no se hereda.
De acuerdo a esto, existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo, no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación del Art. 326 CC. El pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.
Proceso de Solicitud de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales.
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
Mediación Familiar Obligatoria
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar, la cual es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial (Demanda Judicial)
Si no se llega a un acuerdo en la mediación, se debe presentar una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, con el patrocinio de un abogado. Se debe acompañar la documentación que acredite el matrimonio, la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante. El juez puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre sus bienes o con otra forma de caución. Es importante recordar que el alimentante no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. En esta primera actuación, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva.
El juez citará a las partes a una audiencia preparatoria y a una audiencia de juicio, donde se presentará la prueba y se resolverá sobre el monto de la pensión alimenticia. La pensión de alimentos se paga por mesadas anticipadas y debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
En un juicio de alimentos se prueba la capacidad económica y patrimonial del demandado mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.

Modificación, Rebaja o Cese de la Pensión
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.
Cuándo Corresponde
Corresponde un aumento, rebaja o cese cuando existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia. Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno. También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Mediación Obligatoria
Sí, la mediación obligatoria aplica también en estos casos de aumento, rebaja o cese. La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos. Para solicitar la mediación pública debes agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar.
Presentación de la Demanda
Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado ante el Tribunal de Familia correspondiente.
Incumplimiento y Sanciones
Cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, se pueden activar una serie de medidas y sanciones.
Pasos en caso de Incumplimiento
- Liquidación de pensión alimenticia: El primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. La persona a cuyo nombre está la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única.
- Juicio ejecutivo: Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, iniciando por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.
Medidas de Apremio y Sanciones
Las medidas de apremio son las formas que el legislador establece para proteger y garantizar el pago de esta prestación. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador: En el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retener devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.