La Pensión de Alimentos en Chile: Definición y Criterios según la Corte Suprema

Uno de los problemas protagónicos que el Derecho debe afrontar tras la separación de los padres es el de asegurar la subsistencia de los hijos comunes. La pensión de alimentos emerge como la principal prestación creada para alcanzar este fin. Su carácter existencial justifica que se trate de un derecho irrenunciable, imprescriptible, intransferible e inembargable, entre otros aspectos.

Definición de la Pensión de Alimentos

Los alimentos son, en términos muy generales, una prestación de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de existencia de una persona. Esta obligación es tanto un derecho para quien lo reclama como una obligación para quien debe proporcionarlo.

El Concepto de Alimentos según la Doctrina y el Diccionario

Si bien la ley no define explícitamente los alimentos o la obligación alimenticia, la doctrina lo hace. El autor René Ramos Pazos expresa que el derecho de alimentos es aquel “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.

El sentido natural y obvio del vocablo “alimentos” concuerda con estos conceptos. El Diccionario de la Lengua Española, en su quinta acepción, lo consigna como la “prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”. Asimismo, define la expresión “alimentar”, en su sexta acepción, como “suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador”.

Alcance de la Pensión de Alimentos

Actualmente, cuando se trata de alimentos para los hijos menores, las necesidades se extienden no solo a lo imprescindible para vivir (requerimientos propios de alimentación, vestuario y vivienda), sino que también comprenden lo indispensable para su desarrollo espiritual y material. En el caso de los hijos, la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio, está incluida en este concepto.

Esquema de elementos que componen la pensión de alimentos

Fundamento Legal en el Código Civil Chileno

La pensión de alimentos en Chile encuentra su sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, específicamente en el Título XVIII, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.

El Artículo 322 y la "Posición Social" del Alimentario

Según el artículo 322 del Código Civil, la pensión de alimentos busca permitir que una persona “subsista modestamente de un modo correspondiente a su posición social”. Esta formulación es clave para la determinación de los montos.

Criterios Clave de los Artículos 323 y 330

A la pregunta sobre cómo se fijan los alimentos, contribuyen los artículos 323 y 330 del Código Civil. El artículo 330 dispone que “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”. Por su parte, el artículo 323 prescribe que “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.

Estos principios establecen dos condiciones fundamentales:

  1. La justificación del derecho se encuentra en el estado de necesidad para subsistir de la persona que lo reclama. Si esta persona cuenta con medios para subsistir, no se justifica la demanda, aún cuando por ley sea uno de los sujetos que tiene título para ello y el alimentante cuente con medios económicos para proporcionarla.
  2. Si el alimentario se encuentra en estado de necesidad, su demanda estará justificada. En este punto, las normas aportan un criterio para la fijación del monto de la pensión: se debe atender a las necesidades del alimentario conforme a su posición social, y no primariamente a la capacidad económica del demandado.
La capacidad económica del alimentante, sin embargo, no es indiferente al legislador, quien la considera especialmente en el caso de menores de edad para fijar los límites mínimos y básicos (Art. 3º de la Ley 14.908) y los máximos de la pensión.

Duración de la Obligación Alimenticia: Artículo 332

El derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor (alimentario) con su deudor (alimentante), y se distinguen por ser de carácter recíproco. La regla del inciso primero del artículo 332 del Código Civil establece que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.

Entre estas condiciones indispensables para su ejercicio se encuentran la existencia de necesidades del alimentario y la disponibilidad de recursos del alimentante, así como el presupuesto básico de que el primero se encuentre imposibilitado de procurarse por sí mismo los medios de satisfacer esos requerimientos.

Causales de Cesación de la Obligación Alimenticia

Excepcionalmente, la obligación alimenticia puede cesar o ser modificada bajo ciertas circunstancias. Por ejemplo, el artículo 324 del Código Civil establece que “En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos”.

La Interpretación de la Corte Suprema: Casos Relevantes

La Corte Suprema ha ratificado estos criterios de regulación de la pensión, así como la noción y fundamento de los alimentos, en diversas sentencias.

Sentencia Rol 6.112-2013: El Principio de Necesidad y Proporcionalidad

Un caso ejemplar es la sentencia de la Corte Suprema de 22 de enero de 2014 (Rol 6.112-2013), la cual acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción. Esta última no solo confirmaba el fallo del Tribunal de Familia, sino que además aumentaba la pensión alimenticia a pagar en favor del alimentario a $1.000.000, más aportes directos por colegiatura, matrícula, centro de padres, mantención de beneficios de isapre y otros.

Hechos del Caso

En este caso, el alimentario era un menor de 15 años que vivía con su madre, estudiaba en un establecimiento privado pagado mensualmente por el padre, no padecía problemas de salud y era carga de su padre en una Isapre y en el Estadio Español.

El alimentante, su padre, era un médico cirujano que se desempeñaba como empresario y vivía con dos de sus cuatro hijos (de 22 y 21 años), estudiantes universitarios cuyos gastos mensuales eran solventados en su totalidad por él.

El Razonamiento de la Corte Suprema

La Corte Suprema, basándose en los artículos 323 y 330 del Código Civil, concluyó que la regulación de los alimentos establecida por el fallo recurrido no satisfacía las exigencias del estatuto regulatorio. Esto se debió a que no se consideraron las reales necesidades del alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, lo que hizo que la decisión careciera de la debida razonabilidad y proporcionalidad.

La Corte resaltó que el nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla. Así, aunque la persona obligada a prestar alimentos tenga elevados medios económicos, no se le podrá exigir el pago de una pensión alimenticia que supere dichas necesidades. Por tanto, las necesidades del alimentario y su posición social fuera de lo ordinario deben probarse de manera específica y concreta. La determinación de aumentar el monto de los alimentos sin modificar los presupuestos fácticos en relación con las necesidades del alimentario, desatiende este principio.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

El Interés Superior del Niño y Convenciones Internacionales

El deber alimenticio, especialmente para los hijos, se enmarca en un contexto regulatorio que incluye la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por Chile el 29 de julio de 2008). Su artículo 7.2 establece que “En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño”. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y a un pleno desarrollo, y que el incumplimiento en materia de alimentos es un obstáculo significativo para ello.

Doctrinariamente, se sostiene que los alimentos deben incluir la integridad psicológica del menor, implicando que no debe sufrir las consecuencias de una separación alterando su estatus social. Esto significa que, en la medida que los ingresos del alimentante lo permitan, el menor debe continuar desarrollando las actividades a las que estaba acostumbrado (extraprogramáticas, de entretención y comunicación con sus pares), adecuándose a las normas de la Convención sobre Derechos del Niño.

La Buena Fe en la Obligación Alimenticia

La obligación alimenticia, como instituto jurídico, no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas, desde su determinación hasta su cumplimiento. El artículo 1546 del Código Civil, que prescribe que los contratos deben ejecutarse de buena fe, impone el deber de comportarse correcta y lealmente. Este principio puede, incluso, llevar a modificar voluntariamente la exigibilidad de una obligación judicialmente acordada si las partes, con actos inequívocos, están contestes en no exigir su cumplimiento de cierta forma, siempre que se mantengan las circunstancias que justificaron tal proceder.

Requisitos para la Solicitud de Alimentos

Para solicitar alimentos, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:

  1. Necesidad del alimentario: Tal como lo establece el artículo 330 del Código Civil, el solicitante debe demostrar que carece de medios para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
  2. Capacidad del alimentante: El artículo 329 del Código Civil indica que “en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”. Esto se complementa con los artículos 3 y 7 de la Ley 14.908.
  3. Texto legal que imponga la prestación: Debe existir una relación que genere la obligación legal de dar alimentos (filiación, matrimonio, etc.).
  4. Ausencia de prohibición: Que no exista una causal legal que extinga o prohíba la obligación, como la injuria atroz.

Es un presupuesto procesal del ejercicio de la acción de alimentos acreditar la legitimación de las partes para actuar, lo que se refiere a la demostración de la efectividad de la calidad invocada.

La Obligación Alimenticia hacia Hijos Menores y Estudiantes

La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, la solidaridad y gratitud entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida, al hacer posible la existencia de la persona.

Enfoque en el Desarrollo Integral

El fundamento inmediato de esta obligación legal que pesa sobre los padres es la providencia de la satisfacción de lo necesario para el desarrollo material e intelectual de los hijos. Esto significa que los alimentos, a su respecto, no tienen un objetivo asistencial permanente ni de manutención vitalicia, como podría suceder con otros alimentarios (ascendientes o descendientes con incapacidad).

Extensión de la Obligación por Estudios

El legislador ha previsto un límite etario (28 años) para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera. Excepcionalmente, esta obligación puede extenderse más allá de este límite si al descendiente le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si, por circunstancias calificadas, el juez los considera indispensables para su subsistencia.

Gráfico comparativo de la duración de la obligación alimenticia para distintos beneficiarios

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