La problemática de la delincuencia juvenil y la gestión del Servicio Nacional de Menores (Sename) en Chile han sido temas de constante debate y preocupación. A lo largo de los años, se han implementado diversos programas y se han evidenciado las deficiencias del sistema, lo que ha impulsado la creación de una nueva institucionalidad: el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Programa 24 Horas: Un enfoque intersectorial
El Programa 24 Horas, diseñado en 2009 e implementado en 2010, fue concebido como una iniciativa intersectorial. Participaron la Subsecretaría de Carabineros, el Servicio Nacional de Menores (dependiente del Ministerio de Justicia) y la Subsecretaría de Prevención del Delito (dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).
Objetivos y metodología del programa
- Son la puerta de entrada al Programa 24 Horas.
- Localización geográfica: Arica, Iquique, Alto Hospicio, Antofagasta, Calama, Copiapó, Coquimbo, Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, Talca, Los Ángeles, Temuco y Puerto Montt.
- Focalización: La focalización de cada modalidad será barrial o comunal y se insertará en el territorio.
- Complementariedad: El Programa 24 Horas se plantea como un modelo de gestión territorial intersectorial. Se espera que los proyectos realicen acciones para trabajar en complementariedad en los casos en donde participe más de una modalidad. Las intervenciones deberán generar sinergia con las que realicen otros programas.
- Gestión Territorial: Este es un elemento central del programa, sirviendo de enlace entre el diseño y la implementación.
Las deficiencias del sistema Sename y sus consecuencias
La experiencia de jóvenes como Luis Valencia, quien pasó dos tercios de su vida bajo los cuidados del Sename, desde una situación de vulneración hasta su egreso como infractor de ley, ilustra las profundas fallas del sistema. Luis ingresó por protección antes de los cinco años y salió justo antes de cumplir los 18, después de ser liberado de un régimen de Internación Provisoria.
Críticas y estudios sobre la reincidencia
El sacerdote Nicolás Vial, presidente de la Fundación Paternitas, con más de treinta años de experiencia en la reinserción de niños con pasado delictual, sostiene que el sistema no ha estado a la altura de las necesidades de los individuos que buscan ayuda. Según un estudio de la Fundación San Carlos de Maipo, que combate la pobreza y la delincuencia infantil, uno de cada dos reos de la población penal adulta pasó por un centro de menores durante su infancia o adolescencia. La investigación concluye que más del 50% de los jóvenes egresados de algún centro por responsabilidad penal juvenil reincidirá antes de los 24 meses. Vial refuerza esta idea al asegurar que la cifra es perceptible a simple vista: "No necesito tener un estudio para creer que perfectamente uno de cada dos presos pasó por Sename, y más (...) Es realmente penoso".
Marcelo Sánchez, director de la Fundación San Carlos, interpreta esta investigación como una demostración del "fracaso de las políticas públicas". Afirma que el problema se agrava porque los jóvenes que pasan por estos centros son propensos a desarrollar conductas delictuales o conflictivas que, de no haber ingresado, posiblemente no habrían manifestado. Para Sánchez, "El Sename, sin la intervención terapéutica adecuada, lo que hace es catalizar estas conductas disruptivas. O sea, corrompe más que sana. En el mejor de los casos, no hace nada".
El caso de Luis Valencia: Un ejemplo de reincidencia
La historia de Luis es un claro ejemplo. Tras la separación de sus padres, fue enviado a un hogar del Sename y derivado a diversas familias guardadoras, pero ninguna pudo contenerlo. A los 9 años, comenzó su vida delictual robando en supermercados, y a los 12, ya recorría las calles de Santiago con pistola en mano. A los 14, fue detenido tras robar un millón de pesos, calificando bajo la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, lo que lo llevó a un sistema de supervisión de régimen semicerrado. A los 16, fue sorprendido asaltando una joyería con su hermano, siendo enviado a un Centro de Internación Provisoria, mientras su hermano cumplía una pena efectiva en un recinto penal adulto.

Falta de tratamiento especializado para menores de 14 años
Marcelo Sánchez critica la situación, señalando que "El sistema está al debe con los niños menores de 14 años". Cerca de 5.000 menores son devueltos anualmente por los tribunales a sus familias por ser inimputables, y muchos ni siquiera pasan por los tribunales. Esto se debe principalmente a la falta de una oferta técnica especializada para ellos, a diferencia de los mayores de 14 años que sí cuentan con terapia multisistémica.
La Ley 20.084 no define sanciones ni procedimientos para niños entre 8 y 14 años que cometen ilícitos penales, declarándolos inimputables. Sin embargo, estos menores son enviados a centros del Sename, originalmente destinados a niños con vulneración de derechos. Alicia del Basto, presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Sename, comenta: "un niño al que sus padres lo han abandonado convive con nombres como el "Cisarro" y todos esos chicos que han sido de conmoción pública".
Un estudio del Sename de 2012 reveló que de los 20.111 niños que ingresaron por vulneración de derechos y egresaron ese año, 1.600 reingresaron al sistema como infractores de ley. De estos, el mayor porcentaje había ingresado inicialmente por estar en situación de calle o trabajo infantil, no por haber delinquido. El 77% de ellos comenzó a desarrollar conductas disruptivas dentro del sistema que antes no presentaban.
Luis cometió su último delito hace poco más de un año, pero sin la denuncia de la víctima, faltaron pruebas para imputarlo. Días antes, la Fundación "Proyecto B", dedicada a la reinserción laboral de jóvenes infractores de ley, le había conseguido un trabajo.
Programas y medidas de reinserción juvenil
El sistema de reinserción se lleva a cabo en una red de centros administrados por Sename y a través de programas ejecutados por organismos colaboradores acreditados. Estos articulan a diversos actores, tanto del sector público como de la sociedad civil, para generar una oferta programática de calidad pertinente a las necesidades de reinserción educativa, laboral y/o social de esta población. Los jóvenes tienen derecho a defensa gratuita y, en caso de ser enviados a centros privativos de libertad, son derivados a recintos especiales, no a cárceles de adultos.
Medidas cautelares y sanciones
- Medida Cautelar Ambulatoria (MCA): Asegura que se lleven a cabo los fines del procedimiento penal, favoreciendo la participación del adolescente imputado en todas las diligencias de investigación y actuaciones decretadas por los tribunales de justicia.
- Internación Provisoria: Se ejecuta en Centros de Internación Provisoria (CIP). Es una medida cautelar excepcional de privación de libertad, decretada por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal a solicitud del fiscal o del querellante.
- Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño (SBC y RD): Consiste en el cumplimiento de la medida asignada por un juez, donde el adolescente realiza actividades de servicio no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. La sanción de reparación del daño implica que el joven debe subsanar el perjuicio causado a las víctimas, ya sea mediante una prestación en dinero, restitución de objetos, o un servicio no remunerado a su favor.
- Libertad Asistida: Se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida (PLA). El adolescente debe ingresar a un programa ambulatorio con intervención personalizada a cargo de un delegado, que incluye asistencia a actividades educativas, de terapia, promoción de derechos, participación y asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza.
- Libertad Asistida Especial: Se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida Especial (PLE). El adolescente está sujeto a una intervención ambulatoria intensiva controlada por un delegado, según un plan de intervención personalizado aprobado por el tribunal, basado en programas y servicios que favorezcan la integración social.
- Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social: Se ejecuta en Centros de Régimen Cerrado (CRC). La participación en este programa puede ser una condición para la suspensión condicional del procedimiento por parte del Ministerio Público. Junto con los acuerdos reparatorios, permite prescindir de la persecución penal en casos donde no se aconseja la aplicación de una pena. La población del programa corresponde a "imputados".
El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil: Una nueva era
El Servicio de Reinserción Social Juvenil reemplazará al Sename con el objetivo de subsanar las deficiencias del modelo anterior. En enero de 2023, se promulgó y publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.527, que creó esta institución y modificó la Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal adolescente. El Consejo de este nuevo servicio debe aprobar los estándares de funcionamiento de programas y acreditar a ejecutores en el ámbito de la reinserción social juvenil. Sus directivos son seleccionados a través del Sistema de Alta Dirección Pública y durarán cuatro años en el cargo, con posibilidad de renovación.
Esta Ley se aplica a jóvenes que, al momento de cometer un delito, sean mayores de 14 y menores de 18 años, recogiendo las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en relación a las características propias de la adolescencia en el abordaje penal. Se establecen tiempos límite para la imposición de una sanción:
- Para imputados que iniciaron la ejecución de un delito siendo mayores de 14 y menores de 16 años, el tiempo máximo de sanción es de 5 años.
- Para quienes iniciaron la ejecución de un delito siendo mayores de 16 y menores de 18 años, el tiempo máximo puede ser de hasta 10 años de sanción.
En la ejecución de la sanción, junto al adolescente, se construye un plan de intervención individual aprobado judicialmente, con compromisos para disminuir la reincidencia y apoyar la reinserción social. Los principios fundamentales de esta nueva legislación incluyen:
- Legalidad: Solo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas con las penas establecidas en el Código Penal y leyes penales especiales.
- Proporcionalidad y diversidad de las sanciones: La ley dedica un completo catálogo de sanciones ajustado a la gravedad del hecho y la edad del imputado.
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