El subsidio por incapacidad temporal es una prestación económica fundamental cuyo principal objetivo es reemplazar la remuneración o renta que un trabajador deja de percibir mientras se encuentra impedido para trabajar a causa de una enfermedad o un accidente.
Esta suma de dinero se concede a las personas afiliadas y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, que padezcan una enfermedad (común o profesional) o un accidente (sea o no de trabajo). El subsidio se mantiene mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.
El subsidio por incapacidad laboral se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, cubriendo todo el período en que el trabajador o trabajadora requiera guardar reposo, y hasta que se encuentre en condiciones de ser dado de alta para reintegrarse a sus labores y jornada de trabajo habituales.

Beneficiarios y Requisitos Generales
Pueden ser beneficiarios de esta prestación:
- Trabajadores en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que estén incluidos en el régimen especial agrario y hayan optado por esta cobertura.
- Trabajadores dependientes o independientes que cuenten con una licencia médica que justifique su ausencia o reducción de jornada. La licencia médica es un derecho otorgado por un médico, dentista o matrona.
Cálculo del Subsidio por Incapacidad Temporal
El cálculo de este subsidio toma en cuenta diversos factores y tiene consideraciones específicas para asegurar que la compensación sea equitativa.
Elementos a Considerar en el Cálculo
- Para efectos del cálculo, se consideran tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de estimar la remuneración mensual.
- Con el fin de que las cifras usadas en el cálculo sean equivalentes a las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.
- Las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el cálculo de los subsidios.
Excepciones en el Cálculo
No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes. Ejemplos de estas son los aguinaldos o bonos que, de acuerdo al contrato de trabajo, se paguen en una fecha o época determinada, como fiestas patrias, navidad o bonos de escolaridad.
Casos Específicos de Cálculo
- En casos de terminación del embarazo y a partir del día uno de la 39ª semana de gestación, el primer día se paga el salario completo.
- Desde el segundo hasta el vigésimo día de incapacidad, se paga el 60% de la base reguladora.
- Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en la normativa aplicable (por ejemplo, el artículo 17 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en Chile), se deberá pagar este último.
- Para trabajadores independientes (como los del artículo 89 de la Ley N°20.255), la base de cálculo será equivalente al promedio de las rentas mensuales imponibles, del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizado para el Seguro de la Ley N°16.744, en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la incapacidad temporal.
- El monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en la normativa (por ejemplo, el artículo 16 del D.L. N°3.500).
Duración y Extinción del Subsidio
La duración máxima de esta prestación es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se presume que en este período el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Alternativamente, puede extenderse durante un período máximo de seis meses de observación, prorrogable por otros seis, en casos de enfermedad profesional que requieran baja laboral para su estudio y diagnóstico.
Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiera logrado la curación y/o rehabilitación del trabajador, se presumirá que presenta un estado de invalidez y procederá a constituírsele una pensión de invalidez transitoria.
La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, incluso si durante la percepción del beneficio se pone término a la relación laboral.
Documentación Requerida para la Gestión del Subsidio
Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos esenciales.
Subsidio de Incapacidad Reembolso en VIVA
Documentación a Presentar por el Empleador
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario (contrata o planta, en el sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN (Formulario Único de Notificación), si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, el empleador deberá informar al organismo administrador, enviándole una copia del nuevo FUN.
- En caso de reingreso (cuando después del alta médica, el trabajador vuelve a iniciar un nuevo reposo por el mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
- Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, en original.
Documentación a Presentar por el Trabajador
- Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
- En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
- En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al inicio del reposo, se debe presentar este documento.
- Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador, enviándole una copia del nuevo FUN.
- Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP) en original o copia fiel.
- Certificado original de afiliación a AFP y certificado de últimas 6 cotizaciones enteradas.
Es importante señalar que el trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.
Vías de Presentación
- La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas del organismo administrador (ejemplo: ACHS).
- Los trabajadores pueden acercarse a la sucursal más cercana del organismo administrador con los documentos descritos.
- El trámite de licencias médicas también puede realizarse durante todo el año en sucursales del Instituto de Seguridad Laboral (para licencias emitidas en papel) o a través de la plataforma de los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica.
Proceso y Frecuencia de Pago
El pago del subsidio se realiza directamente por el organismo de gestión competente o la mutua colaboradora. En el caso de la ACHS, por ejemplo, el pago se genera por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web.
Los pagos suelen realizarse en fechas cercanas a los días 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago programada. Una vez que el Instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá emitir el pronunciamiento de esta y pagar el subsidio por incapacidad laboral de acuerdo con la opción de pago informada en la solicitud.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán disponer de una "Liquidación de pago" o comprobante, cuya copia deberá ser entregada al trabajador a través de cualquier medio físico o electrónico, en caso de que le sea requerida. Dicha liquidación deberá consignar la identificación del trabajador, el número de la licencia médica u orden de reposo (Ley N°16.744), su fecha de emisión, el número de días de reposo pagados y el detalle de las cotizaciones previsionales pagadas.

Aportes Previsionales Durante el Período de Subsidio
Durante los períodos de subsidio por incapacidad temporal, la responsabilidad de los aportes previsionales se divide:
- Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por el organismo administrador (ejemplo: ACHS) a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar, se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo.
- Si el trabajador presenta un contrato indefinido, se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.
- Los aportes del seguro de invalidez y supervivencia, así como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar, deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.
En el caso de los funcionarios públicos (indicados en el número 2, Letra A, Título III del Libro I de la normativa chilena), durante los períodos de incapacidad temporal mantienen el derecho al pago del total de sus remuneraciones. Los organismos administradores deberán reembolsar a dichas entidades una suma equivalente al subsidio y a las respectivas cotizaciones previsionales, que le habría correspondido percibir conforme al artículo 30 de la Ley N°16.744, incluida la cotización de cargo de la entidad pagadora del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°21.735.
Causales de No Pago o Rechazo del Subsidio
El pago del subsidio puede verse afectado o rechazado por diversas razones, entre las que se incluyen:
- El empleador entregó los documentos fuera del plazo establecido o la documentación estaba incompleta, lo que podría retrasar el pago al siguiente período.
- Si el trabajador no asiste a un control médico programado, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
- En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
Rol de las Licencias Médicas y Entidades Fiscalizadoras (ISAPRE, COMPIN)
Las licencias médicas son el pilar del subsidio por incapacidad temporal, y su gestión está sujeta a la revisión de entidades fiscalizadoras.
Regulación y Medidas de Fiscalización
El reglamento de licencias médicas establece las medidas que las Aseguradoras (ISAPRE - FONASA) pueden disponer para la correcta autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas. Dentro de estas medidas reglamentarias se consigna la posibilidad de "solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador".
La ISAPRE puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador para verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las ISAPREs deberán exigir su identificación e indicarle su responsabilidad por la información entregada.
Causales de Devolución o Rechazo de Licencias Médicas
La ISAPRE puede devolver una licencia médica en las siguientes situaciones:
- Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica.
- Cuando falte la firma del trabajador.
- Cuando una licencia médica haya sido enmendada.
Tanto la ISAPRE como la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) tienen la facultad de rechazar, reducir o ampliar el período de reposo de una licencia médica. Las causales de rechazo incluyen:
- Pérdida de la temporalidad de la licencia médica, es decir, que ya no cumpla su finalidad de que el trabajador recupere su salud para volver a trabajar.
- Enmendadura de la licencia.
- Incumplimiento del reposo indicado.
- Un "Diagnóstico irrecuperable" no es suficiente para rechazar automáticamente una licencia; se debe analizar la situación individual para determinar si al término del reposo el trabajador estará o no en condiciones de reintegrarse al trabajo.
Reclamo ante Rechazo de Licencia Médica
El cotizante de ISAPRE, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud. A requerimiento del trabajador y/o del empleador, la ISAPRE debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.
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